En fecha 18 de Junio de 2025, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTOP, presentada por el abogado ROMMEL JOSÉ GREGORIO ESPINOZA BOTARDO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.317, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO ALI UNDA GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.790.879, junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo. Ahora bien, este Tribunal tras una revisión detallada de los recaudos que acompañan la solicitud, observa, que el Instrumento de Poder consignado por la parte solicitante no es especialísimo, siendo esta una característica esencial a los fines de tramitar la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal INSTA a la parte solicitante a subsanar la documentación anteriormente señalada a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticincos (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA


EXP. Nº TMP-5736-25.-
BA/SQ/lp.-