REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Julio del 2025.-
Años 215° y 166°
DEMANDANTE: JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, identificado con la cedula de identidad N° E.-81.173.007, y la sociedad Mercantil “TRANSPORTE 96, C.A”, entidad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de Marzo de 1996, bajo el N° 113, Tomo 741-A, de los libros de comercio representada en este acto por el ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO, identificado con la cedula de identidad N° V.-18.232.015, en carácter de Gerente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.507.
DEMANDADO: VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.310.865.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 177.540.
MOTIVO: ACCIÓN POR COBRO DE COSTAS PROCESALES (RUBRO HONORARIOS PROFESIONALES).
EXPEDIENTE: T1M-M-16.478.24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 15 de enero del 2024, demanda por ACCIÓN POR COBRO DE COSTAS PROCESALES (RUBRO HONORARIOS PROFESIONALES), incoado por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.507, en su carácter de representante Judicial de los ciudadano JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, identificado con la cedula de identidad N° E.-81.173.007, y la sociedad Mercantil “TRANSPORTE 96, C.A”, entidad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de Marzo de 1996, bajo el N° 113, Tomo 741-A, de los libros de comercio representada en este acto por el ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO, identificado con la cedula de identidad N° V.-18.232.015, en carácter de Gerente, contra VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.310.865, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 177.540. Folio 01 al 25.-
En fecha 29 de Enero del 2024, se admite la demanda y se intima al ciudadano VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, antes identificado, ordenándose su respectiva compulsa para la citación correspondiente a la parte demandada, en conjunto se decreta medida preventiva de embargo y se ordena abrir nueva pieza. Folio 26 al 355.-
PIEZA II
En fecha 29 de enero del 2024, este tribunal apertura segunda pieza. Folio 01.
En fecha 09 de febrero del 2024, comparece el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.507, ratifica la solicitud de la medida cautelar y este tribuna procedió agregarlo a sus autos en fecha 19 de febrero del 2024. Folios 02 y 03 Pieza II.
En fecha 20 de febrero del 2024, el ciudadano JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, antes identificado, confiere poder apud-acta a los abogados LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO y GILMER JOSÉ NARVAEZ COLMENARES, en conjunto consignan emolumentos para la elaboración de las compulsas y consiga los oficios de los recibos recibidos y este tribunal ordenó agregarlos en autos en fecha 09 de Abril del 2024. Folios 04 al 08.
En fecha 15 de abril del 2024, comparece el alguacil de este tribunal, el cual consigna boleta de citación sin firmar. Folios 09 al 34.
En fecha 07 de mayo del 2024, este tribunal ordena la citación por el procedimiento de carteles. Folios 35 al 38.
En fecha 21 de febrero del 2025, este tribunal ordena agregar a sus autos los dos (02) ejemplares de citación por carteles, consignados por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, antes identificado. Folios 39 al 42.
En fecha 30 de abril del 2025, este tribunal ordena que se le designe como defensor Ad-Litem el abogado JOSÉ LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.540, y se ordena notificar. Folios 43 al 46.
En fecha 12 de Mayo del 2025, comparece la alguacil de este tribunal y consigan boleta de notificación del abogado JOSÉ LUIS PINTO, la cual fue recibida y firmada. Folios 47 al 49.
En fecha 02 de junio del 2025, este tribunal ordenó compulsar al abogado JOSÉ LUIS PINTO, antes identificado, siendo el defensor ad-litem de la parte demandada. Folios 50 al 51.
En fecha 09 de Junio del 2025, comparece la alguacil de este tribunal, dejando en constancia que compareció el abogado JOSÉ LUIS PINTO, antes identificado, a los fines de darse por citado. Folios 52 al 64.
En fecha 02 de Julio del 2025, este tribunal procede hacer la valoración de las pruebas consignadas por las partes y se agregaron al expediente. Folios 65 al 72.
CUADERNO DE MEDIAS:
En fecha 29 de enero del 2024, este tribunal apertura el cuaderno de medias. Folios 01 al 24.
En fecha 15 de Marzo del 2025, este tribunal dicta sentencia interlocutoria de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo y ordena librar oficio a las respectivas autoridades. Folios 25 al 36.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre ACCIÓN POR COBRO DE COSTAS PROCESALES (RUBRO HONORARIOS PROFESIONALES) siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 08 de julio del 2025, presentado por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, en su carácter de representante Judicial de los ciudadano JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, identificado con la cedula de identidad N° E.-81.173.007, y la sociedad Mercantil “TRANSPORTE 96, C.A”, entidad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de Marzo de 1996, bajo el N° 113, Tomo 741-A, de los libros de comercio representada en este acto por el ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO, identificado con la cedula de identidad N° V.-18.232.015, en carácter de Gerente, y el ciudadano VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.310.865, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 177.540, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “en este sentido, la parte DEMANDA en este acto expone que: PRIMERO: Consiente su condición de deudora de costas procesales a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.173.007 y, la sociedad mercantil “TRANSPORTE 96, C.A.” ya identificada, según el juicio que por acción reivindicatoria fuese interpuesta por su persona respecto a un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Carretera Nacional Vía San Francisco de Asís, Sector Los Tanques de Villa de Cura del estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En Ochenta Metros con carretera Nacional Vía San francisco de Asís; Sur: En ochenta metros (80 mts.) con terreno municipal; Este: En setenta metros (70 mts.) con vertedero Municipal; y Oeste: En Setenta metros (70 mts.) con Terreno Municipal; con un área total de Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (5.600 mts2), conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha siete (7) de noviembre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Protocolo Primero, resultado totalmente vencido en juicio ya terminado según decisión Nro. 000350 definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de junio de 2023, recaída en el expediente identificado con la nomenclatura alfanumérica AA20-C-2023-0000041; conviene tanto en los hechos como en el derecho explanados en el libelo de la citada demanda por costas procesales por honorarios profesionales conjuntamente con solicitud de medidas cautelares. SEGUNDO: Que a los fines de dejar sin efecto el presente asunto judicial y con el objeto de asumir y pagar las costas procesales demandas en la citada causa bajo la nomenclatura 16.478, en mi condición de DEMANDADO ofrezco entregar en forma de pago en mi condición de deudor, el inmueble antes descrito y me obligo dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al día de hoy, a trasmitirle conjuntamente con mi esposa la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DAVILA, venezolana, casada, mayor de edad, cédula V-3.767.480 por ser un bien de la comunidad conyugal, la plena propiedad del terreno en referencia, a la sociedad de comercio TRANSPORTE 96, CA. ya identificada, por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, siendo que tal inmueble está ubicado en la Carretera Nacional Vía San Francisco de Asís, Sector Los Tanques de Villa de Cura del estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En Ochenta Metros con carretera Nacional Vía San francisco de Asís; Sur: En ochenta metros (80 mts.) con terreno municipal; Este: En setenta metros (70 mts.) con vertedero Municipal; y Oeste: En Setenta metros (70 mts.) con Terreno Municipal; con un área total de Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (5.600 mts2), y me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Zamora del estado Aragua en fecha siete (7) de noviembre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Protocolo Primero, estableciendo como precio de venta ante tal oficina, el monto mínimo aceptado para tal fin según las directrices emanadas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), asumiendo además todos los gastos que conlleve tal hacer (pago de planilla forma 33, artículo 91, renovación o actualización de ficha catastral, timbres fiscales, planilla PUB contentiva de los aranceles, obtención de todas las documentales requeridas, redacción de documento y gestión de tal tramite) así como la cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($5.000,00) o su equivalente en moneda de curso legal según la tasa del euro oficial que publique para el momento de cada pago el Banco Central de Venezuela (BCV), como compensación a los abogados que han interpuesto la citada demanda, pagaderos de la siguientes forma: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tal monto con la firma de la presente transacción judicial y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) con la firma tanto de la transmisión y posesión libre de personas y cosas de la propiedad arriba aludida y la solicitud –paralelamente ese mismo día- de cumplimiento de la presente transacción con la correspondiente petición de revocatoria de las medidas cautelares que constan en el cuaderno de medidas en la presente causa. TERCERO: Que desisto de cualquier acción judicial o extrajudicial presente o futura en cualquier jurisdicción contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.173.007 y la sociedad mercantil “TRANSPORTE 96, C.A.” ya identificada y sus apoderados judiciales, ya sea que se refiera al inmueble antes descrito o de cualquier índole, por lo tanto consciente y acepta que el presente instrumento será prueba fundamental para solicitar el decaimiento de cualquier asunto que deba ser ventilado por las entidades competentes. En atención a lo anterior la parte demandante expone recíprocamente lo siguiente: ÚNICO: Dadas las facultades especiales otorgadas por mis patrocinados en el poder apud acta que riela a los autos, y a los fines de dar por terminado el presente juicio; siendo que la transacción judicial consiste en el pacto a través del cual los sujetos procesales ceden parte de sus pretensiones para finiquitar un proceso judicial; en nombre de mis representados en su carácter de DEMANDANTES, acepto en cada una de sus partes lo expuesto con anterioridad por la parte accionada e igualmente en nombre de mis representados desisto de cualquier acción judicial o extrajudicial presente o futura en cualquier jurisdicción contra el ciudadano VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.310.865 una vez cumplido el presente acuerdo transaccional; siendo el presente instrumento prueba fundamental para solicitar el decaimiento de cualquier asunto que deba ser ventilado por las entidades competentes y que paralelamente el mismo día en que se transmita por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua la propiedad a la sociedad de comercio TRANSPORTE 96, CA ya identificada del inmueble en cuestión y se materialice a su favor la posesión libre de personas y cosas del terreno de marras ubicado en la Carretera Nacional Vía San Francisco de Asís, Sector Los Tanques de Villa de Cura del estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En Ochenta Metros con carretera Nacional Vía San francisco de Asís; Sur: En ochenta metros (80 mts.) con terreno municipal; Este: En setenta metros (70 mts.) con vertedero Municipal; y Oeste: En Setenta metros (70 mts.) con Terreno Municipal; con un área total de Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (5.600 mts2) y se haga pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante por compensación, solicitare unilateralmente o mi coapoderado que se dé por cumplido el presente pacto transaccional y pediré el levantamiento de las medidas cautelares así como el cierre y archivo de la causa. En este estado, visto lo anterior, LAS PARTES solicitamos la debida HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo conforme a la Ley, y que una vez conste en este expediente el cumplimiento todas las obligaciones asumidas por la parte DEMANDADA en favor de la DEMANDANTE, se dé por terminado el proceso y se proceda al levantamiento de todas las medidas cautelares que pesan sobre los bienes o el patrimonio del hoy demandado ciudadano VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE ya aludido y el cierre y/o archivo de la presente demanda. Sin embargo pactamos que en caso de que la parte DEMANDADA no le de cumplimiento a todas las obligaciones que asume por medio de este documento, LAS PARTES acuerdan que la parte DEMANDANTE podrá solicitar al Tribunal la ejecución de la demanda por la totalidad del monto demandado por costas (rubro honorarios profesionales) en la presente causa. En Justicia que esperamos en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación. Solicitamos que nos sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del correspondiente auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Queda, en los términos anteriores, consumada la transacción judicial acordada por este instrumento.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por ACCIÓN POR COBRO DE COSTAS PROCESALES (RUBRO HONORARIOS PROFESIONALES) incoado por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, en su carácter de representante Judicial de los ciudadano JOSÉ GABRIEL DE ABREU SILVA, identificado con la cedula de identidad N° E.-81.173.007, y la sociedad Mercantil “TRANSPORTE 96, C.A”, entidad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de Marzo de 1996, bajo el N° 113, Tomo 741-A, de los libros de comercio representada en este acto por el ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO, identificado con la cedula de identidad N° V.-18.232.015, en carácter de Gerente, y el ciudadano VICTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.310.865, parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 177.540.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 14 de Julio del año 2025. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.478-25
LZ/HS/np.-
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