REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de julio del 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N. T1M-M-16.878-25.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.616.488.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MHAIDA CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.636.
PARTE DEMANDADA: BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-8.995.980, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, identificada con la cedula de identidad N° V-625.037, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 10 de abril del 2024, bajo el N° 41, Tomo 32, Folio 132 hasta 134.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano por la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.616.488, debidamente asistida por el abogado MHAIDA CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.636, Contra la ciudadana BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-8.995.980, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, identificada con la cedula de identidad N° V-625.037, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 10 de abril del 2024, bajo el N° 41, Tomo 32, Folio 132 hasta 134. se inició con demanda, admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 28.
En fecha 14 de julio del 2025, comparece el secretario de este tribunal, mediante el cual deja constancia de haber canalizado efectivamente la notificación de la parte demandada, ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA , plenamente identificada, en la cual manifestó lo siguiente; “efectivamente reconozco en este acto telemático, el contenido y firma del documento de compra venta a la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, se debe a una venta que realizo hace tiempo, en relación a una bienhechuría ubicada en Barrio san Luis, calle 4, nro. 5, Municipio Girardot, Estado Aragua, así como también el poder otorgado a mi hija BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, hace un tiempo.- Folio 30 y 31.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, identificada con la cedula de identidad N° V-625.037, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en los folio seis (06) y vuelto, y el poder conferido a su hija BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-8.995.980 exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.616.488, debidamente asistida por el abogado MHAIDA CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.636, Contra la ciudadana BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-8.995.980, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, identificada con la cedula de identidad N° V-625.037, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 10 de abril del 2024, bajo el N° 41, Tomo 32, Folio 132 hasta 134, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en el folio seis (06), y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un documento de COMPRA Y VENTA la cual es del tenor siguiente; “Yo, BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.995.980 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada de la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-625.037, según poder autenticado ante la Notaría Quinta del Estado Aragua, en fecha 10 de abril de 2024, número 41, tomo 32, Folio 132 hasta 134, por el presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.616.488 y de este mismo domicilio, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en el Barrio San Luis, calle 4, N° 5, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot, Estado Aragua, signada con el numero catastral 01-05-03-05-U1-008-011-027-000-000-000 y tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (73,55 M2), siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE, con casa que es o fue de Ana Julia Villasana, en DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (10,92 mts); SUR, con casa que es o fue de Irma Medina, en DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (10,92 mts); ESTE, con la casa N° 3, en SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,77 mts) y OESTE, con la calle N° 4 que es su frente, en SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mts) con la calle N° 4 que es su frente. El referido Inmueble objeto de esta venta me pertenece de la siguiente manera: La casa según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del
Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de Octubre de 2010, bajo el N° 2010.143, Asiento registral 1, matriculado con el N° 281.4.1.5.285, el mismo, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, y se encuentra libre de todo gravamen, uso o servidumbre. Con el otorgamiento de este documento, hago a los compradores, la tradición legal del inmueble vendido, lo pongo en propiedad, uso y disfrute del mismo y me obligo al saneamiento de ley conforme al derecho. Y yo, ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos expuestos. Maracay a la fecha de su presentación.” ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.616.488, debidamente asistida por el abogado MHAIDA CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.636, Contra la ciudadana BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-8.995.980, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, identificada con la cedula de identidad N° V-625.037, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 10 de abril del 2024, bajo el N° 41, Tomo 32, Folio 132 hasta 134. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un documento de Compra y venta la cual es del tenor siguiente “Yo, BERQUIS DE ABREU DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.995.980 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada de la ciudadana EDICTA MARGARITA VELASQUEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-625.037, según poder autenticado ante la Notaría Quinta del Estado Aragua, en fecha 10 de abril de 2024, número 41, tomo 32, Folio 132 hasta 134, por el presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.616.488 y de este mismo domicilio, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en el Barrio San Luis, calle 4, N° 5, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot, Estado Aragua, signada con el numero catastral 01-05-03-05-U1-008-011-027-000-000-000 y tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (73,55 M2), siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE, con casa que es o fue de Ana Julia Villasana, en DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (10,92 mts); SUR, con casa que es o fue de Irma Medina, en DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (10,92 mts); ESTE, con la casa N° 3, en SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,77 mts) y OESTE, con la calle N° 4 que es su frente, en SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mts) con la calle N° 4 que es su frente. El referido Inmueble objeto de esta venta me pertenece de la siguiente manera: La casa según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del
Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de Octubre de 2010, bajo el N° 2010.143, Asiento registral 1, matriculado con el N° 281.4.1.5.285, el mismo, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, y se encuentra libre de todo gravamen, uso o servidumbre. Con el otorgamiento de este documento, hago a los compradores, la tradición legal del inmueble vendido, lo pongo en propiedad, uso y disfrute del mismo y me obligo al saneamiento de ley conforme al derecho. Y yo, ROSA MARIA BOLIVAR TRUJILLO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos expuestos. Maracay a la fecha de su presentación.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los el folio seis (06), y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.878-24.- LZ/HS/ilsy.-
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