REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de julio del 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N. T1M-M-17.240-25.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-11.086.326.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 196.665.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-3.513.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el por el ciudadano, LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-11.086.326, debidamente asistida por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 196.665, contra la Ciudadana, SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-3.513.385, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 08 de julio del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 16.
En fecha 14 de julio del 2025, comparece la ciudadana SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, identificada con la cedula de identidad N° V.-3.513.385, debidamente asistida por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, en el cual se dio por notificada y reconoce el contenido y firma, renuncia al lapso de comparecencia en el presente juicio. Folio 17 y 18.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, identificada con la cedula de identidad N° V.-3.513.385, parte demandada, manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en los folio seis (06) y vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-11.086.326, contra la Ciudadana, SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-3.513.385, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en el folio seis (6), y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un documento de CESIÓN A TITULO GRATUITO, RESERVANDOSE EL USUFRUTO DE POR VIDA la cual es del tenor siguiente; “Yo, SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.513.385, RIF. V035133859, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que cedo a título gratuito, reservándome el usufructo de por vida, todos los derechos y acciones que me pertenecen, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.086.326, RIF. V110863264, de este domicilio; la cuota parte que me corresponde, equivalente al cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco por ciento (55,55%) sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Barrio 23 de Enero (Sur-Este), Calle Altamira, N° 53, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-08-U1-018-056-003-000-000-000, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (372,28 MTS.2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Altamira, que es su frente, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35Mts); SUR: Con Petra Castillo, en once metros con cinco centímetros (11,05Mts); ESTE: Con Eloy Chávez (L/S), en treinta y tres metros con ocho centímetros (33,08Mts); y OESTE: Con Teresa García, en treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40Mts). El inmueble me pertenece en un cincuenta por ciento (50%) por comunidad de bienes gananciales, con mi causante, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 2008, bajo el N° 2008.87, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 282.4.1.8.19 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; y un cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) por haberlos heredado de las SUCESIÓN CHÁVEZ ZAMBRANO DOMINGO ELOY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.111, fallecido abintestato en fecha 16 de Julio de 2021, Planilla Forma DS-99032 N° 2.100.033.589, de fecha 09 de Marzo de 2022; Planilla Sustitutiva N° 2.200.014.706, de fecha 24 de Octubre de 2023; RIF. J501354553; Expediente N° 2023/1023; Certificado de Solvencia N° 00451981, de fecha 24 de Octubre de 2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT). El valor de esta Cesión, solo para efectos Registrales es de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00). El inmueble objeto de la presente Cesión está libre de gravámenes y nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales y/o Municipales. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de todos los derechos que me corresponden del inmueble objeto de esta Cesión y le trasmito al Cesionario la propiedad, dominio y posesión de dicho inmueble, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, supra identificado, declaro que: Acepto la Cesión que se me hace, en los términos y condiciones arriba expuestas. En Maracay, a los 20 días del mes de Junio de 2025.”.ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano, LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-11.086.326, contra la Ciudadana SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-3.513.385, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un documento de CESION DE DERECHO la cual es del tenor siguiente “Yo, SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.513.385, RIF. V035133859, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que cedo a título gratuito, reservándome el usufructo de por vida, todos los derechos y acciones que me pertenecen, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.086.326, RIF. V110863264, de este domicilio; la cuota parte que me corresponde, equivalente al cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco por ciento (55,55%) sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Barrio 23 de Enero (Sur-Este), Calle Altamira, N° 53, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-08-U1-018-056-003-000-000-000, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (372,28 MTS.2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Altamira, que es su frente, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35Mts); SUR: Con Petra Castillo, en once metros con cinco centímetros (11,05Mts); ESTE: Con Eloy Chávez (L/S), en treinta y tres metros con ocho centímetros (33,08Mts); y OESTE: Con Teresa García, en treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40Mts). El inmueble me pertenece en un cincuenta por ciento (50%) por comunidad de bienes gananciales, con mi causante, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 2008, bajo el N° 2008.87, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 282.4.1.8.19 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; y un cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) por haberlos heredado de las SUCESIÓN CHÁVEZ ZAMBRANO DOMINGO ELOY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.111, fallecido abintestato en fecha 16 de Julio de 2021, Planilla Forma DS-99032 N° 2.100.033.589, de fecha 09 de Marzo de 2022; Planilla Sustitutiva N° 2.200.014.706, de fecha 24 de Octubre de 2023; RIF. J501354553; Expediente N° 2023/1023; Certificado de Solvencia N° 00451981, de fecha 24 de Octubre de 2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT). El valor de esta Cesión, solo para efectos Registrales es de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00). El inmueble objeto de la presente Cesión está libre de gravámenes y nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales y/o Municipales. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de todos los derechos que me corresponden del inmueble objeto de esta Cesión y le trasmito al Cesionario la propiedad, dominio y posesión de dicho inmueble, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, supra identificado, declaro que: Acepto la Cesión que se me hace, en los términos y condiciones arriba expuestas. En Maracay, a los 20 días del mes de Junio de 2025.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los el folio seis (06), y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.240-25.
LZ/HS/ilsy.-
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