REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio del año 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.956-25.-
PARTE DEMANDANTE: MAURY ADELMIRA MOTA CASTILLO, identificada la cedula de identidad N° V-12.569.890.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 186.344.
PARTE DEMANDADA: SOLANGEL MERCEDES DE LA COROMOTO TORRES OLIVERO, identificado la cedula de identidad N° V.-9.667.947.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIEL GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 272.423.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana MAURY ADELMIRA MOTA CASTILLO, identificada la cedula de identidad N° V-12.569.890, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 186.344, contra la ciudadana SOLANGEL MERCEDES DE LA COROMOTO TORRES OLIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.667.947, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 08.
En fecha 07 de febrero de 2025, se admite la presente demanda, y se libra boleta a los demandados. F 09 y 10.
En fecha 10 de febrero del 2025, comparece la ciudadana SOLANGEL MERCEDES TORRES, identificada con la cedula de identidad N° V-9.667.947, ante este tribunal y se da por citada y reconoce el contenido y firma del documento de compra y venta. F 11.
En fecha 13 de febrero de 2025, mediante auto este tribunal ordena agregar a los autos con el cual se relaciona. F 12.
En fecha 16 de mayo de 2025, la parte solicitante consigno, reforma de la demanda. F 13 al 18.
En fecha 20 de mayo de 2025, se admitió reforma de la demanda. F 19 y 20.
En fecha 13 de junio de 2025, comparece la ciudadana SOLANGEL MERCEDES TORRES, identificada con la cedula de identidad N° V-9.667.947, ante este tribunal y se da por citada y reconoce el contenido y firma del documento de compra y venta. F 21.
En fecha 18 de junio de 2025, este tribunal ordena agregar a los autos diligencia consignada. F 22.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana SOLANGEL MERCEDES DE LA COROMOTO TORRES OLIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.667.947, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en los folios seis (06) y siete (07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana la ciudadana MAURY ADELMIRA MOTA CASTILLO, identificada la cedula de identidad N° V-12.569.890, contra la ciudadana SOLANGEL MERCEDES DE LA COROMOTO TORRES OLIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.667.947, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en el folios seis (06) y siete (07), y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un documento de Compra y venta la cual es del tenor siguiente “Entre las ciudadanas RAFAELA OLIVERO DE TORRES, casada, titular de la cédula de identidad (C.I.:) V-3.042.184, y SOLÁNGEL MERCEDES TORRES OLIVERO, soltera, C.I.: V-9.667.947, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliadas en La Candelaria, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, quienes en lo sucesivo, a los efectos del presente contrato se denominan LAS VENDEDORAS, por una parte; y por la otra la ciudadana MAURY EDELMIRA MOTA CASTILLO, C.I.: V-12.569.890, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, quien a los mismos efectos se denominará LA COMPRADORA, hemos acordado en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENO CONBIENHECHURÍA¸ el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: LAS VENDEDORAS dan en VENTA REAL PERFECTA E IRREVOCABLE a LA COMPRADORA, un inmueble de SU propiedad, constituido por una parcela de terreno que formó parte de un terreno de mayor extensión perteneciente a LAS VENDEDORAS, y la edificación y demás bienhechurías existentes en dicha parcela, ubicada en la calle Turiamo, entre calles Páez y Miranda, sector La Candelaria, parroquia El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry. SEGUNDA: La parcela y bienhechurías objeto del presente contrato de compra-venta, es una segregación practicada sobre un terreno de mayor extensión que pertenece a LAS VENDEDORAS, por haberlo comprado al municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, registrado bajo el número 42, folio 290 al folio 294, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre, el 27/07/2006; el cual tenía una superficie de SEICIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (638,OO m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas originales: NORTE: Con casa que es, o fue, de Luis B. León, en quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 m); SUR: Con calle Páez, que es su frente, en quince metros con noventa centímetros (15,90 m); ESTE: Con casa que es, o fue, de Mercedes Espinozo, en cuarenta metros (40,00 m); y OESTE: Con calle Turiamo, en cuarenta metros (40,00 m). En tanto que la parcela segregada, objeto de la presente venta, tiene una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉCIMAS (211,44 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N° 36 de la calle Miranda, en quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 m); SUR: Con casa N° 36 de la calle Páez, en quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 m), segmentado en un primer tramo de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50), una separación de perpendicular de metro con cuarenta centímetros (1,40 m) más al norte, seguido del segundo tramo de siete metros con cuarenta y tres centímetros (7,43 m); ESTE: Con casa N° 34 de la calle Páez, en quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 m); y OESTE: Con calle Turiamo, que es su frente, en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m). El plano o croquis con los linderos y medidas definitivos quedará sujeto a la aprobación de segregación, Ficha Catastral y número de identificación que le sea asignada a la parcela por el ente competente de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry, junto con la respectiva Solvencia Municipal. Forman parte de la referida parcela y, por consiguiente, de la presente compra-venta, una construcción de tipo edificación, con una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados con noventa y tres centésimas (41,93 m2), de una planta con bases para un segundo nivel, de estructura de concreto armado, entrepiso de tabelones nervado en acero de refuerzo y vaciado monolítico, en obra gris; paredes perimetrales con bloques de concreto y columnas en concreto armado en los linderos de frente, laterales y fondo y escalera exterior de concreto y refuerzo metálico; con puntos de acometida para electricidad, agua potable y empotramiento cloacal de la referida edificación. TERCERA: El PRECIO acordado para la presente compra-venta es la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 7.500,00), que corresponden aproximadamente a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 274.500,00) en la actualidad. CUARTA: La FORMA DE PAGO del referido precio ha sido acordada de la siguiente forma: A) Un pago principal, equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 6.500,00), que LAS VENDEDORAS declaran recibir en divisa en efectivo en el presente acto, como también le consta a quienes lo presencian en calidad de TESTIGOS. B) Una cuota penúltima, equivalente a QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 500,00), para ser pagado al último día de junio del presente año con efectivo en divisas. Y C) Una cuota final, equivalente a QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 500,00), a pagar el último día de julio del presente año, con efectivo en divisas. QUINTA: LAS VENDEDORAS se comprometen en agilizar la obtención de los permisos de segregación, ficha catastral y solvencia municipal, a los fines de realizar la protocolización del documento de compra-venta definitivo. SEXTA: Una vez obtenidos los requerimientos documentales antes señalados, por parte de la Alcaldía, será suscrito el documento de compra-venta pura y simple ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público respectiva, de conformidad con la ley. SÉPTIMA: En calidad de TESTIGOS del perfeccionamiento de la presente compra-venta, suscrita como documento privado hasta tanto sean obtenidos los recaudos necesarios para la protocolización del documento de compra-venta definitivo, suscribe: El ciudadano ALFONSO ALFONZO TORRES, C.I.: V-29.744.885, vecino de la comunidad; y el ciudadano JUAN ORLANDO ALFONZO GARCÍA, C.I.: V-7.250.398, vecino de la comunidad. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a LA COMPRADORA la plena propiedad y posesión del inmueble antes descrito, el cual quedará libre de todo gravamen y servidumbre, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, al momento de completar los recaudos para suscribir el documento de compra-venta definitivo. Y yo, MAURY EDELMIRA MOTA CASTILLO, C.I.: V-12.569.890, LA COMPRADORA antes identificada, a mi vez declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento privado, en todos y cada uno de los términos antes expuestos.” ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana la ciudadana la ciudadana MAURY ADELMIRA MOTA CASTILLO, identificada la cedula de identidad N° V-12.569.890, contra la ciudadana SOLANGEL MERCEDES DE LA COROMOTO TORRES OLIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.667.947, se inició con demanda admitida por auto de fecha 07 de febrero del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el folio seis (06) y siete (07) del presente expediente, relacionado con un documento de Compra y venta la cual es del tenor siguiente “Entre las ciudadanas RAFAELA OLIVERO DE TORRES, casada, titular de la cédula de identidad (C.I.:) V-3.042.184, y SOLÁNGEL MERCEDES TORRES OLIVERO, soltera, C.I.: V-9.667.947, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliadas en La Candelaria, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, quienes en lo sucesivo, a los efectos del presente contrato se denominan LAS VENDEDORAS, por una parte; y por la otra la ciudadana MAURY EDELMIRA MOTA CASTILLO, C.I.: V-12.569.890, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, quien a los mismos efectos se denominará LA COMPRADORA, hemos acordado en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENO CONBIENHECHURÍA¸ el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: LAS VENDEDORAS dan en VENTA REAL PERFECTA E IRREVOCABLE a LA COMPRADORA, un inmueble de SU propiedad, constituido por una parcela de terreno que formó parte de un terreno de mayor extensión perteneciente a LAS VENDEDORAS, y la edificación y demás bienhechurías existentes en dicha parcela, ubicada en la calle Turiamo, entre calles Páez y Miranda, sector La Candelaria, parroquia El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry. SEGUNDA: La parcela y bienhechurías objeto del presente contrato de compra-venta, es una segregación practicada sobre un terreno de mayor extensión que pertenece a LAS VENDEDORAS, por haberlo comprado al municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, registrado bajo el número 42, folio 290 al folio 294, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre, el 27/07/2006; el cual tenía una superficie de SEICIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (638,OO m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas originales: NORTE: Con casa que es, o fue, de Luis B. León, en quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 m); SUR: Con calle Páez, que es su frente, en quince metros con noventa centímetros (15,90 m); ESTE: Con casa que es, o fue, de Mercedes Espinozo, en cuarenta metros (40,00 m); y OESTE: Con calle Turiamo, en cuarenta metros (40,00 m). En tanto que la parcela segregada, objeto de la presente venta, tiene una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉCIMAS (211,44 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N° 36 de la calle Miranda, en quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 m); SUR: Con casa N° 36 de la calle Páez, en quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 m), segmentado en un primer tramo de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50), una separación de perpendicular de metro con cuarenta centímetros (1,40 m) más al norte, seguido del segundo tramo de siete metros con cuarenta y tres centímetros (7,43 m); ESTE: Con casa N° 34 de la calle Páez, en quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 m); y OESTE: Con calle Turiamo, que es su frente, en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m). El plano o croquis con los linderos y medidas definitivos quedará sujeto a la aprobación de segregación, Ficha Catastral y número de identificación que le sea asignada a la parcela por el ente competente de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry, junto con la respectiva Solvencia Municipal. Forman parte de la referida parcela y, por consiguiente, de la presente compra-venta, una construcción de tipo edificación, con una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados con noventa y tres centésimas (41,93 m2), de una planta con bases para un segundo nivel, de estructura de concreto armado, entrepiso de tabelones nervado en acero de refuerzo y vaciado monolítico, en obra gris; paredes perimetrales con bloques de concreto y columnas en concreto armado en los linderos de frente, laterales y fondo y escalera exterior de concreto y refuerzo metálico; con puntos de acometida para electricidad, agua potable y empotramiento cloacal de la referida edificación. TERCERA: El PRECIO acordado para la presente compra-venta es la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 7.500,00), que corresponden aproximadamente a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 274.500,00) en la actualidad. CUARTA: La FORMA DE PAGO del referido precio ha sido acordada de la siguiente forma: A) Un pago principal, equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 6.500,00), que LAS VENDEDORAS declaran recibir en divisa en efectivo en el presente acto, como también le consta a quienes lo presencian en calidad de TESTIGOS. B) Una cuota penúltima, equivalente a QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 500,00), para ser pagado al último día de junio del presente año con efectivo en divisas. Y C) Una cuota final, equivalente a QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 500,00), a pagar el último día de julio del presente año, con efectivo en divisas. QUINTA: LAS VENDEDORAS se comprometen en agilizar la obtención de los permisos de segregación, ficha catastral y solvencia municipal, a los fines de realizar la protocolización del documento de compra-venta definitivo. SEXTA: Una vez obtenidos los requerimientos documentales antes señalados, por parte de la Alcaldía, será suscrito el documento de compra-venta pura y simple ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público respectiva, de conformidad con la ley. SÉPTIMA: En calidad de TESTIGOS del perfeccionamiento de la presente compra-venta, suscrita como documento privado hasta tanto sean obtenidos los recaudos necesarios para la protocolización del documento de compra-venta definitivo, suscribe: El ciudadano ALFONSO ALFONZO TORRES, C.I.: V-29.744.885, vecino de la comunidad; y el ciudadano JUAN ORLANDO ALFONZO GARCÍA, C.I.: V-7.250.398, vecino de la comunidad. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a LA COMPRADORA la plena propiedad y posesión del inmueble antes descrito, el cual quedará libre de todo gravamen y servidumbre, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, al momento de completar los recaudos para suscribir el documento de compra-venta definitivo. Y yo, MAURY EDELMIRA MOTA CASTILLO, C.I.: V-12.569.890, LA COMPRADORA antes identificada, a mi vez declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento privado, en todos y cada uno de los términos antes expuestos.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los el folio seis (06) y siete (07), del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.956-25.
LZ/HS/kari.-
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