REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Julio de 2025.-
Años: 215º y 166º.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.485-24.-
DEMANDANTE: Sociedad Comercio INVERSIONES CAMBURITO, debidamente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre del 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil URBANO CALZADO, C.A, inscrita inicialmente con la denominación de OPTIK EXPRESS, C.A, por ante el registro mercantil, en fecha 24 de septiembre del 2014, bajo el N° 32, Tomo 5-A, modificada su denominación según acta de registro mercantil, en fecha 24 de septiembre de 2014, bajo el N° 32, Tomo 123-A, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda por DESALOJO DE LOCAL, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, incoada por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, quien actua como apoderado judicial de la Sociedad Comercio INVERSIONES CAMBURITO, debidamente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre del 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica cuarta de Maracay del estado Aragua bajo el N° 07, Tomo 101, Folios 46 hasta 51, contra la Sociedad Mercantil URBANO CALZADO, C.A, inscrita inicialmente con la denominación de OPTIK EXPRESS, C.A, por ante el registro mercantil, en fecha 24 de septiembre del 2014, bajo el N° 32, Tomo 5-A, modificada su denominación según acta de registro mercantil, en fecha 24 de septiembre de 2014, bajo el N° 32, Tomo 123-A, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393. Folio 01 al 209.-
En fecha 14 de diciembre del 2023, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, admitió dicha demanda y a su vez ordeno librar las respetivas boletas de citación. Folio 210 al 212.-
En fecha 18 de diciembre del 2023, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual rectifica la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, en fecha 18 de diciembre del 2025, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, lo agrego a sus autos y ordeno la apertura del cuaderno de medidas a los fines de cumplir con dicho pedimento solicitado. Folio 213 y 214.-
En fecha 10 de enero del 2025, compareció la parte demandada, mediante el cual confiere poder apud acta a los abogados SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA y CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, plenamente identificados. Folio 215.-
En facha 10 de enero del 2024, el juez HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, en su carácter de juez provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se INHIBE de la presente causa y remite dicho expediente al tribunal distribuidor. Folio 216 y 221.-
En fecha 18 de enero del 2024, este tribunal le dios entrada bajo el N° T1M-M-16.485-24, a los fines legales consiguientes. Folio 223.-
En fecha 24 de enero del 2024, compareció el apoderado de la parte demandante, mediante el cual solicita el abocamiento de la presente causa, este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 29 de enero del 2024, y a su vez el juez provisorio de este juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar boleta de notificación. Folio 225.-
En fecha 08 de febrero del 2024, compareció el abogado de la parte demandante, mediante el cual solicita que se libre despacho de comiso, este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 15 de febrero del 2024, y a su vez ordeno librar exhorto correspondiente. Folio 227 al 230.-
En fecha 20 de febrero del 2024, compareció la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de abril del 20204, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual confiere poder apud acta a la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA.
Mediante auto de fecha 17 de abril del 2024, este tribunal difiere la presente audiencia preliminar.
En fecha 23 de abril del 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar y a su vez este tribunal fijo un lapso de tres (03) días para los hechos controvertidos.
En fecha 26 de abril del 2024, este tribual mediante auto fija los hechos controvertido de conformidad con el artículo 868 del código procedimiento civil.
En fecha 06 de mayo del 2024, comparecieron los apoderados judiciales de las partes, mediante el cual consigna escrito de promoción de prueba, este tribunal en fecha 15 de mayo del 2024, lo agrega y admite los presente escritos.
En fecha 10 de junio del 2024, se recibió oficio N° CBA-30301-127-2024, mediante el cual emite repuesta del oficio N° 348-24, emitido por este tribunal, este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 17 de junio del 2024.
En fecha 06 de agosto del 2024, se recibió oficio N° 180-24, mediante el cual da repuesta al oficio N° 346-24, emitido por este juzgado, se agregó a sus autos en fecha 09 de agosto del 2024.-
En fecha 30 de enero del 2025, se recibió oficio N° SM-012-2025, mediante el cual remite resulta conforme a lo solicitado en oficio N° 960-24, librado por este juzgado.
Mediante auto de fecha 11 de enero del 2025, este tribunal le hace saber a las partes que se fijara audiencia de juicio por autos separado y a su vez notifica a las partes del presente auto.
Mediante auto de fecha 14 de mayo del 2025, este tribunal una vez cumplida las notificaciones de las partes, fija audiencia de juicio conforme a la previsto en el artículo 869 del código procedimiento civil.
En fecha 11 de junio del 2025, mediante auto este tribunal en virtud en lo solicitado por las parte se difiere la audiencia de juicio fijado por este tribunal.
En fecha 19 de junio del 2025, tuvo lugar la audiencia de juicio.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Omisis…
“CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Del contrato de arrendamiento.
Mi apoderada mantiene en su carácter de arrendadora una relación arrendaticia con la sociedad de comercio la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A., domiciliada en la Avenida Los Aviadores, vía Palo Negro, Centro Comercial Parque Los Aviadores, Sector Multicentro Locatel, L-076, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, inscrita inicialmente con la denominación OPTIK EXPRESS, C.A., ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de enero del año 2.013, bajo el N° 62,Tomo 5-A; modificada su denominación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de septiembre del 2.014, bajo el No. 32, Tomo 123-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura J-40198205-0; representada legalmente por su Presidente el ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad V- 17.246.393, domiciliado en Maracay Estado Aragua; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura V-17246393-9, suficientemente facultado para celebrar este acto conforme se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas presentada por ante el mismo registro en fecha 20 de julio del año 2.015, bajo el No. 1, Tomo 111-A según contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 29 de noviembre de 2021, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua bajo el N° 27, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; En la cláusula Quinta, del identificado contrato, se pactó que el mismo tendría una duración de doce (12) meses, contados a partir del día primero (01) de noviembre del 2021 hasta el 31 de octubre de 2022. En el referido local el aludido arrendatario explota su objeto comercial inherente a la instalación, puesta en marcha y operación comercial de venta de toda clase de calzados, carteras, bolsos, lentes, relojes, monederos, porta chequeras y correas.
2.- De la pensión de arrendamiento y su falta de pago. La pensión de arrendamiento se pactó en la Cláusula Cuarta, la cual reza en el contrato de arrendamiento, que a tales fines dispone:
“CUARTA: DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. A los fines del cálculo y pago del canon de arrendamiento, las partes han optado por establecer la formula de CANON DE ARRENDAMIENTO FIJO (CAF)… (Omissis)… Parágrafo Segundo: El canon de arrendamiento mensual será pagado por LA ARRENDATARIA dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes de arrendamiento…”.
En ese sentido como se ha invocado, la cláusula cuarta del contrato, reseña claramente la obligación contractual del arrendatario de que, los primeros (5) días de cada mes debía acreditar mes a mes a favor de mi mandante el monto correspondiente al CANON DE ARRENDAMIENTO FIJO pactada así pues no ha procedido a erogar desde el mes de noviembre 2021 hasta enero de 2022 las pensiones arrendaticias correspondientes al mes noviembre de 2021 fijado en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) más IVA; y la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.170,40) más IVA, para los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022; que da un total adeudado de: DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.539,80), dentro de la forma o modalidad descrita en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta del contrato de locación suscrito entre las partes; quedando en estado de insolvencia el arrendatario respecto a los cánones de arrendamiento inherentes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero 2022.
Así las cosas, tal como se ha narrado, por la insolvencia del arrendatario se le genera a mi mandante una inobjetable desventaja económica quien ha tenido que soportar el desequilibrio que tal hecho genera en la relación arrendaticia existente entre los co-contratantes; incumpliendo con ello el inquilino de forma tajante y palmaria lo previsto en la citada clausula cuarta parágrafo segundo del pacto contractual existente entre las partes.
La falta de pago, de las referidas pensiones de arrendamiento, es una causal de desalojo prevista en el literal “a” del Artículo 40 del Decreto N.º 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, que mi representado hace valer, para desalojar al arrendatario. Esa causal de desalojo procede aun en los casos de contratos de arrendamiento a tiempo determinado.
Omisiss…
CAPITULO II
Conforme a lo dispuesto en el ordinal “I” del artículo 41 Ley especial de Regulación de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, y debido a previamente agostarse la vía administrativa para una solución amistosa del conflicto ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); y habida cuenta que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto la parte demandada podría continuar usando el inmueble sin pagar, como lo ha hecho hasta ahora insolventandose por mas de tres (03) meses sin pagar por concepto de canon pactado y tres (05) meses sin pagar el recibo de condominio o gastos comunes; a pesar de que el arrendador en todo momento ha sido y fue respetuoso de los derechos que como inquilino le eran inherentes. de conformidad con la estipulación contenida en el LIBRO TERCERO, TITULO I, CAPITULO III, Artículo 599, Ordinal
Séptimo, del Código de Procedimiento Civil, decrete y ordene practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del contrato accionado, el cual ha quedado plenamente identificado en este libelo. Así mismo, solicito que se designe Depositario del inmueble arrendado al propietario del mismo, es decir, a la Sociedad de Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, ya identificada, quien a los efectos legales pertinentes se encuentra representado por mi persona, encontrándose consignado el poder que acredita la representación que me atribuye, a los fines de ley anexo copia simple marcado con el Nº. “5” del documento que acredita la propiedad del inmueble de mayor extensión donde se encuentra construido el Edificio Comercial denominado CENTRO COMERCIAL PARQUE LOS AVIADORES, situado con frente a la Autopista Los Aviadores, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, del cual forma parte el LOCAL COMERCIAL distinguido con la nomenclatura L-076, a favor de mi representado, lo cual hago de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la práctica de la medida de secuestro, pido al Tribunal libre comisión al ciudadano Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Estado Aragua.
CAPITULO III
PETITUM
Omisiss…
PRIMERO: Cumplir la obligación legal y contractual de restituirle y/o devolverle al arrendador INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A., debidamente desalojado, el inmueble arrendado, constituido por un inmueble destinada para comercio denominada
local comercial L-076, ubicado en el Sector Norte, del Edificio Comercial denominado Centro Comercial Parque los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual consta de: planta principal: Tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); Área de Mezzanina: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); sus linderos son: Norte: Con el pasillo 11, su frente, Sur: Con el pasillo de servicio 2, Este: Con el Local L-075 y Oeste: Con el Local L-077. Todo lo cual se sustenta en el vencimiento del contrato y su prórroga legal y el incumplimiento de las cláusulas cuarta parágrafos segundo y sexto, octava, novena, décima primera y vigésima segunda del contrato de locación existente entre las partes, tal como se prevé en los literales “a” y “i” del Artículo 40 Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014, así como en el Artículo 20 del mismo Decreto Nº 929; y en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
SEGUNDO: En pagar las costas del proceso, conforme a la Ley, incluyendo honorarios de abogados.
Omisiss…
SECCIÓN QUINTA
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A ESTA DEMANDA
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del novísimo Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, solicito que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho por el PROCEDIMIENTO ORAL, previsto en el Código de Procedimiento Civil.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Según la clausula vigésima quinta del contrato de arrendamiento suscrito entre lãs partes se estableció que el domicílio especial, exclusivo y excluyente seria la ciudad de Maracay, Estado Aragua a la jurisdicción de cuyos tribunales declaraban someterse; por lo tanto, este juzgado tiene plena competência para dilucidar esta causa. Omisiss...
CAPITULO IV
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
A los fines de cumplir con los requisitos procesales exigidos en el procedimiento oral, promuevo las pruebas siguientes:
PRUEBA DOCUMENTAL.
A) Promuevo y anexo marcado con el Nº “2”, original del contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 29 de noviembre de 2021, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua bajo el N° 27, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual documento contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa URBANO CALZADOS, C.A., domiciliada en la Avenida Los Aviadores, vía Palo Negro, Centro Comercial Parque Los Aviadores, Sector Multicentro Locatel, L-076, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, inscrita inicialmente con la denominación OPTIK EXPRESS, C.A., ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de enero del año 2.013, bajo el N° 62,Tomo 5-A; modificada su denominación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de septiembre del 2.014, bajo el No. 32, Tomo 123-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura J-40198205-0; representada legalmente por su Presidente el ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad V- 17.246.393, domiciliado en Maracay Estado Aragua; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura V-17246393-9, suficientemente facultado para celebrar este acto conforme se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas presentada por ante el mismo registro en fecha 20 de julio del año 2.015, bajo el No. 1, Tomo 111-A; El inmueble constituido por un local comercial identificado como local comercial L-076, ubicado en el sector Norte, Multicentro Locatel, que forma parte del Edificio Comercial denominado Centro Comercial Parque los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la dirección expresada en este libelo de demanda.
Pretendo demostrar con esta prueba, todas y cada una de las condiciones pactadas por las partes, dentro de las cuales se encuentra lo referido a la pensión de arrendamiento.
B) Promuevo y anexo marcado con el N.º “3”, Anexo factura No. 33151, 33261 nte a los meses noviembre y diciembre 2021 y la factura 33262 correspondiente al mes de enero 2022. Con esta prueba pretendo demostrar el canon pactado.
C) Promuevo y anexo marcado con el N.º “4”, Anexo recibos de condominio insolventes No. 00000293, 00000903, 00001518, 00002133, 00002757, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2022 y enero, febrero y marzo del 2023. Con esta prueba pretendo demostrar los recibos de condominios dejados de pagar.
D) Promuevo y anexo marcado con el N.º “5”, documento de condominio del C.C Parque los Aviadores del cual forma parte el local comercial L-076, ubicado en el Sector Norte, Multicentro locatel del Edificio Comercial denominado Centro Comercial Parque los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual fue debidamente protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Santiago, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 09 de Agosto del 2019, bajo el No. 42, Folio 294, Tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2019, asiento registral 14 del inmueble matriculado con el No. 274.4.9.1.1105.
Con esta prueba pretendo demostrar, entre otros hechos, la propiedad que le acredita a mi representada sobre el local comercial L-076, así como también la ubicación linderos y medidas del inmueble antes mencionado.
E) Promuevo y anexo marcado con el N.º “6”, vía administrativa agotada para una solución amistosa del conflicto ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), expediente No. ARA DEN – 0115-2023 de fecha 13-04-2023, donde no se pudo llegar a un acuerdo amistoso, en virtud de no haber comparecido la parte denunciada (arrendataria) en las fechas pactadas. Por lo que se hizo un acto de cierre y se apertura la vía judicial para la resolución del conflicto.
Con esta prueba pretendo demostrar, entre otros hechos, que tampoco se pudo llegar a
un acuerdo amistoso, ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Opongo a la parte demandada todos y cada uno de los documentos que se anexan a este libelo de demanda.
Mi representado se reserva el legítimo derecho de demandar, por separado, cualquiera otra obligación de La arrendataria fundada en el contrato de arrendamiento identificado en este juicio, antes de cumplirse el lapso de su prescripción.
DE LA ADMISIÓN
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva en toda y cada una de sus partes. En Maracay, a la fecha de su presentación.”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Quien suscribe, SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.165, actuando en este acto en representación de la empresa, URBANO CALZADOS, C.A, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, ocurro para contestar la presente demanda y promover pruebas en los términos siguientes:
Niego, rechazo y contradigo la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por ser violatoria la defensa y al debido proceso, violatoria del derecho al trabajo y al libre comercio, Derechos Humanos reconocidos en los artículos 49,87,88 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; niego rechazo y contradigo que mi representada, haya incurrido en alguna de las causales de desalojo establecidas en la ley o que en modo alguno se encuentre insolventes con sus pagos de cánones de arrendamiento y demás gastos comunes, establecidos en el contrato de arrendamiento celebrado entre esta y la arrendadora Promotora Inmobiliaria, Inversiones Camburito 2007, C.A., plenamente identificada en autos; A tal efecto promovemos como pruebas:
RATIFICACIÓN PRUEBAS DOCUMENTALES
Ratifico documental marcada “A” anexa al escrito de oposición, a la medida de secuestro decretada y practicada anticipadamente, con la cual demostramos la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento y gastos comunes del local arrendado por parte de mi representada, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, los cuales consigna en beneficio de la demandante, INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., desde el mes de julio del año 2.022, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, toda vez que le era imposible efectuar el pago a la arrendadora, por causas imputables a los administradores del Centro Comercial PARQUE LOS AVIADORES, abogados Gilmer Narváez Colmenares, Mónica Maylen Chávez Pérez, José Alejandro Verastegui Briceño, Isabel María Sánchez Méndez, Luis Leonardo Fuentes Vilariño y Álvaro Rabell Ortega, plenamente identificados en autos, quienes se negaban a recibir dichos pagos, por lo cual mi representada optó por recurrir a la vía de la consignación de los alquileres judicialmente de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 27 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; La razón de la negativa de recibir los pagos por parte de los referidos administradores del Centro Comercial Parque Los Aviadores, obedece a que lo referidos administradores, hoy abogados demandantes, exigían un pago adicional mensual, por la bicoca de Quinientos Dólares americanos (500 $) no contemplado en el contrato de arrendamiento legalmente suscrito entre mi representada y la arrendadora INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A.,
Ratifico documental marcada “B” Contentiva de Acción de amparo Constitucional, igualmente anexa al escrito de oposición a la medida de secuestro, la cual probamos que los hoy demandantes abogados, Gilmer Narváez Colmenares, Mónica Maylen Chávez Pérez, José Alejandro Verastegui Briceño, Isabel María Sánchez Méndez, Luis Leonardo Fuentes Vilariño y Álvaro Rabell Ortega, en su despropósitode forzar a mi representada y a otros arrendatarios del referido Centro Comercial, a cancelar un pago adicional mensual de Quinientos dólares americanos (500,00 $), no contemplado en los contratos de arrendamientos celebrados, incurrieron vías de hecho, y de manera arbitraria e irregular, les suspendieron el servicio de energía eléctrica al local arrendado, cortaron el sistema contra incendios, cerraron las válvulas de agua del sistema de enfriamiento del aire acondicionado; Ante estas vías de hecho, mi representada recurrió en Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con los otros arrendatarios, igualmente hostigados por los referidos administradores del Centro Comercial Parque Loa Aviadores; La Acción de Amparo contenida en el exp. No.T4INST-8850, fue declarada con lugar en fecha 04 de noviembre de 2022 por el Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, y ordenó el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por este círculo vicioso de abogados; Siendo favorecidos con dicha Acción de Amparo, los ciudadanos, TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, MILEIDY ANYELIN PEREZ TORREALBA, STHEPANIE ANTHONIETA CORDANDI PARTIDAS y JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas De Identidad Nos.V- 13.954.365, V- 22.946.883, V-19.790.324,V- 17.246.393, y de este domicilio,arrendatarios de locales comercialesubicados en la Avenida Los Aviadores, Centro Comercial Parque Los Aviadores, Municipio Libertador del Estado Aragua, distinguidos con las letras y números: L- 076, L- 165, L- 079, L- 073, L- 129, L- 132, L- 133 y L- 170;
PRUEBAS TESTIFICALES
1-) ARELIS CAROLINA ALCANTARA CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula De Identidad N° V- 9.438.900, teléfono de contacto: 0414 4573527; Urbanización Quinta Grande, N0.44, La Morita, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua.
2-) JOSE ALEJANDRO DONA GUADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula De Identidad N° V- 12.572.745, teléfono de contacto: 0414 0519401; Urbanización Calicanto, Resd. Manhattan, pio11, apt.114, Maracay, Edo. Aragua.
3-) TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula De Identidad N° V- 13.954.365, teléfono de contacto: 0424 3162076, Urbanización parque Choroni 2, Torre A, Apt. 9-5, Maracay, Edo. Aragua,
4-)CESAR AUGUSTO CAMACHO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula De Identidad N° V- 14.061.762, y de este domicilio,teléfono de contacto: 04140475348, Urbanización Corinsa, Av. Principal, manzana D, N°14, Cagua, Edo. Aragua.
5-) JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V- 17.246.393, soltero, teléfono de contacto: 0424 3162076; Calle Cedeño, Edificio Sara, Piso 2, apt. 5 Zona Centro, Turmero, Edo Aragua.
6-) MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula De Identidad N° V- 7.997.217, teléfono de contacto: 0424-4644503; Urbanización Palo Negro, manzana C, 40, Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua.
PRUEBA DE INFORMES
1-) Solicito se oficie a Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si mi representada, consigna por ante ese tribunal los cánones de arrendamiento desde el mes de julio del año 2.022, del local arrendado hasta la presente fecha.
2-)Solicito se oficie al Registro De InformaciónTributaria Del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si mi representada tiene inscrita por ante ese Registro su actividad económica.
3-) Solicito se oficie al Cuerpo De Bomberos Del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si han emitido laCertificación de cumplimiento de las exigencias normativas SENCAMER y COVENIN en materia de incendio, a mi representada.
4-) Solicito se oficie a la Alcaldía de Libertador del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si ese ente ha emitido la Licencia de actividades económicas a mi representada.
Exhibición de documentos
Finalmente solicito que este escrito de contestación de la demanda y estas pruebas sean admitidas por no ser ilegales ni impertinentes y apreciadas en su justo valor probatorio en la definitiva.
Es justicia que mi representada esper merecer.
Maracay, 5 de abril de 2024.
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy Martes, veintitrés (23) de abril de 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el Nº T1M-M-16.485-24, contentiva del juicio que por DESALOJO (LOCAL), incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la sociedad mercantil VERTICAL URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165. Se anunció el acto a viva voz en las puertas del tribunal, se deja constancia que se encuentra presente, la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En este estado la parte actora abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, apoderada judicial de la parte actora, se le concede el derecho de palabra y expone “buen día mi nombre es maría verónica parra, abogada en ejercicio y apoderara judicial de la parte demandante, según poder acreditado en autos, hago mi exposición en los siguientes términos, ratifico todos y cada unos de los argumentos esgrimimos en el libelo de la demanda así como también los argumentos de hecho y de derecho expuestos por mi representada en el libelo de la demanda, ratifico todas y cada una de las pruebas promovidas y acompañadas con el libelo de la demanda y muy especialmente ratifico el desalojo por falta de pago de las pensiones de arrendamiento además de otros incumplimientos por parte de la demandada alegadas en el libelo de la demanda como lo son el incumplimiento de la presentación de la póliza de seguro, el pago de recibo de los gastos comunes, el incumplimiento de la presentación de permisos, licencias de operaciones y solvencias municipales para poder operar en el establecimiento, ratifico la medida de secuestro decretada y ejecutada en fecha 05 de febrero de 2024, sobre el local objeto de la presente demanda, niego rechazo y contradigo lo alegado por la demandada en el escrito de contestación de la demanda, e impugno y desconozco las pruebas promovidas por la demandada, por lo cual solicito sea declarada con lugar la presente demanda, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se le concede el derecho de palabra y expone “niego y rechazo y contradigo tanto los hechos narrados como los argumentos de derecho esbozados en la temeraria e injustificada demanda de desalojo en contra de mi representada por parte de la empresa inmobiliaria Inversiones Camburito 2007 C.A., en tal sentido niego, rechazo y contradigo que mi representada haya estado incursa en algunas de las causales establecidas en el articulo 40 de la ley de arrendamientos inmobiliario para uso comercial toda vez que esta, es decir mi representada cumple bien y fielmente con su s obligaciones arrendaticias, esto es, con los cánones de arrendamientos los cuales consigna diligente y mensualmente por ante el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios libertador y francisco linares alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua, ante la negativa o mejor dicho ante la imposición abusiva de los abogados administradores del referido centro comercial parque los aviadores quienes en un evidente y obsceno abuso obligan a mi representada y otros locatarios a pagar por debajo de cuerda la cantidad de 500$ dólares americanos los cuales no están contemplados en el contrato de arrendamiento legalmente suscrito entre las partes contratantes, igualmente no es cierto que mis representados hayan incumplido con permiso logia alguna pues como se han demostrado en las pruebas aportadas por esta defensa constan todos los permisos solicitados por la arrendadora, tales como permiso de bomberos, permiso de sencamer, permisos solicitados por la alcaldía del municipio linares alcántara, y todos los otros necesarios para la apertura y funcionamiento de los locales comerciales haya arrendado por lo que mal puede haberles demandado un desalojo sin motivo alguno y peor aun ciudadano juez se excedieron en desalojar en fecha 5 de febrero de 2024, de manera anticipada pidiendo unas medidas preventivas disque para asegurar las resultas del fallo siendo que tales medidas se aplican si solo si cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 585 del código de procedimiento civil es decir solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, en el presente caso la practica de tal medida no solo quiebra la confianza pública en el poder judicial si no que vulnera flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso y mas en el caso de mi representada que paga bien y puntualmente los canones de arrendamiento ante el mencionado tribunal, por lo ante expuesto es por lo que muy respetuosamente solicito se levante de forma inmediata la medida de secuestro del local arrendado a mi representada en virtud de que se le esta causando un gravamen irreparable limitándole el derecho a ejercer el libre comercio y se está dejando sin derecho no solamente a mi representada sino también a los empleados que en dicha tienda laboran, finalmente pido que se aplique la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, emanada del juzgado superior primero civil del estado Aragua que ordenó la suspensión de los efectos de la medida en el caso de otro locatario igualmente orquestado por este grupo de inescrupulosos administradores del referido centro comercial parque los aviadores en quienes solo privan el afán de lucro sin importarle pisotear nuestro estado de justicia social y de derecho que tiene como principios la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso evidentemente vulnerado por el juez que aplico la medida de secuestro por demás, es justicia lo que pido y no ruego.”
Es todo. En este estado siendo las (10:15 a.m.), se da por concluido el presente acto. Asimismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la presente audiencia se procederá con la fijación de los hechos controvertidos. Es todo, término, se leyó y conformes firman
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- promueve y hace valer, documento de contrato de arrendamiento, en el cual este tribunal observa, que la sociedad de comercia INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, plenamente identificada, quien a sus efecto del contrato se denomina como LA ARRENDADORA y la Sociedad Mercantil URBANO CALZADOS, C.A, plenamentes identificados plenamente identificado, se denomina como EL ARRENDADOR, el cual de mutuo acuerdo convinieron un contrato a tiempo determinado, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el mismos fue autenticado en fecha 29 de noviembre de 2021, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua bajo el N° 27, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.Y ASÍ SE DECIDE.*
2.- promueve y hace valer, expediente No. ARA DEN – 0115-2023 de fecha 13-04-2023, emitido por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), este tribunal observa que la sociedad de comercia INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, agoto la vía administrativa ante dicha institución, sin poder llegar a una conciliación ante dicho organismo. este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.Y ASÍ SE DECIDE.*
3.- promueve y hace valer, las siguientes facturas; facturas N° 33151 de fecha 02/09/2022, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de canon de arrendamiento por la cantidad de 232,00 Bs., 33261, de fecha 02/09/2020, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. por concepto de pago de canon de arrendamiento por la cantidad de 5.998,82 Bs. 33262 de fecha 02/09/2022, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de canon de arrendamiento por la cantidad de 5.998,82 Bs. 00000293 de fecha 15/11/2022, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de condominio por la cantidad de 1.024,06 Bs. 00000903 de fecha 15/12/2022, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de condominio por la cantidad de 1.701,64 Bs. 000001518, de fecha 06/01/2023, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de condominio por la cantidad de 2.492,86 Bs. 000002133 de fecha 06/01/2023, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de condominio por la cantidad de 2.492,86 Bs. 000002757 de fecha 18/03/2023, a nombre de URBANO CALZADOS, C.A. Por concepto de pago de condominio por la cantidad de 3.194,00 Bs. dichas documentales no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, por lo que a tenor de lo establecido el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, se le da pleno valor probatorio. Y, ASÍ SE DECIDE.
4.- promueve y hace valer, documento de condominio del centro comercial parque los aviadores del cual forma parte del local L-076, en la cual este tribunal observa que el condominio se encuentra totalmente protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Santiago, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 09 de Agosto del 2019, bajo el No. 42, Folio 294, Tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2019, asiento registral 14 del inmueble matriculado con el No. 274.4.9.1.1105. este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.*
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:
Rectifico documental escrito de oposición, a la medida de secuestro decretada y practicada anticipadamente, la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento y gastos comunes del local arrendado por parte de mi representada, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, los cuales consigna en beneficio de la demandante, INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., desde el mes de julio del año 2.022, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; este Tribunal lo desecha por cuanto los documentos y registros de los procedimientos judiciales, no se consideran pruebas en sí mismas, sino que son elementos que pueden servir de base al juez en su definitiva. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ratifico documental marcada “B” Contentiva de Acción de amparo Constitucional, el contenida en el exp. No.T4INST-8850, emitida por el Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Este Tribunal la prueba promovida es impertinente, la desecha por cuanto dicha prueba no guarda relación con los hechos. Y, ASÍ SE DECIDE.
PRUEBA DE INFORMES
1-) Solicito se oficie a Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si mi representada, consigna por ante ese tribunal los cánones de arrendamiento desde el mes de julio del año 2.022, del local arrendado hasta la presente fecha. En la cual este tribunal observa que se encuentra una consignación arrendaticia llevada por ante el tribunal ut supra identificado. Este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
2-) Solicito se oficie al Registro De Información Tributaria Del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si mi representada tiene inscrita por ante ese Registro su actividad económica. En la cual este tribunal observa que la sociedad mercantil demandada se posee su registro de actividad económica. Este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
3-) Solicito se oficie al Cuerpo De Bomberos Del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si han emitido la Certificación de cumplimiento de las exigencias normativas SENCAMER y COVENIN en materia de incendio, a petición de mi representada. En la cual se observa, que la sociedad mercantil demandada, no tiene actualizaciones ni renovaciones de su registro desde el año 2020. Este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
4-) Solicito se oficie a la Alcaldía de Libertador del Estado Aragua, a fin de que informe a este despacho si ese ente ha emitido la Licencia de actividades económicas a mi representada. En la cual se observa, que dicha oficina emitió las respectivas licencias correspondientes a los años 2022 y 2023, más no las del año 2024, ni la del presente año 2025. Este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBA TESTIMONIALES
En Horas del despacho del día de hoy diecinueve (19) de junio de 2025, se procede a la evacuación de los testigos de conformidad con el mecanismo dispuesto en el artículo 872 del código de procedimiento civil, se procede a la evacuación de los siguientes testigos ARELIS CAROLINA ALCANTARA CORONADO y MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-9.438.900 y V-7.997.217, tal y como ha sido dictado en el auto de admisión de prueba, y siendo debidamente juramentados, se procede al interrogatorio de la ciudadana ARELIS CAROLINA ALCANTARA CORONADO, identificada con la cedulas de identidad N° V-9.438.900, domiciliada en: urbanización quinta grande, casa 44, sector la morita, Estado aragua, de Profesión u Oficio: Comerciante, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar al testigo acerca de los particulares descritos a continuación: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es arrendataria de un local comercial en el centro comercial parque los aviadores, de la jurisdicción del estado Aragua? CONTESTÓ: si soy arrendataria. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si existe un contrato de arrendamiento escrito debidamente celebrado por ante una notaría de esta circunscripción Judicial, de Maracay, entre ella e INVERSIONES CAMBURITO C.A., ? CONTESTÓ: si, tengo un contrato de arrendamiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en cuanto fue acordado el canon de arrendamiento por el referido local arrendado? CONTESTÓ: ciento noventa (190 bss) bolívares. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si efectivamente los arrendadores del centro comercial los aviadores, alguna vez le cobraron dicho monto, es decir los 190 bolívares, y si le dieron recibo de ese pago de esos 190 bolívares de canon de arrendamiento? CONTESTÓ: no, ellos siempre me cobraban un monto por encima, en dólares y nunca me entregaron recibo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sigue pagando ese dicho canon de arrendamiento en dólares y de cuanto era el pago en dólares que hacía a los arrendadores del centro comercial los aviadores? CONTESTÓ: yo pagaba 500 dólares mensual, actualmente estoy consignado en el tribunal los 190 bolívares mensuales, en el tribunal de palo negro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo Porque esta consignando esos 190 bolívares por el tribunal de palo negro y no siguió cancelando los 500 dólares que le cobraban? CONTESTÓ: porque la tienda no da para cancelar ese monto tan elevado y debido a eso me están solicitando el desalojo del local comercial. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en alguna de las cláusulas del contrato legalmente celebrado por ante la notaría pública de Maracay debía hacer un pago en dólares adicional sin que se reflejara algún recibo? CONTESTÓ: no ninguna de las clausulas contemplaba algún pago adicional en dólares. En este estado la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, procede a repreguntar a la testigo lo siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de interés en las resultas del presente juicio? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo Si ha tenido conflicto de intereses con mi representada? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si su contrato de arrendamiento está vigente y donde está pagando el canon de arrendamiento? CONTESTÓ: en el tribunal de palo negro, y el contrato no está vigente pero dentro del contrato esta una cláusula que dice que se renueva anualmente. Acto seguido la abogada SORAIMA RODRIGUEZ, apoderada de la parte demandada, Se opone a la pregunta porque ya la testigo señalo que esta consignando en el tribunal de palo negro. Acto seguido, el juez de este tribunal hace saber a las partes que se procede a tomar en consideración la respuesta dada por no haber impedimento en su pregunta. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando está realizando las consignaciones arrendaticias por el tribunal de palo negro? CONTESTÓ: desde el año 2021.
En Horas del despacho del día de hoy diecinueve (19) de junio de 2025, se procede a la evacuación de los testigos de conformidad con el mecanismo dispuesto en el artículo 872 del código de procedimiento civil, se procede a la evacuación de los siguientes testigos ARELIS CAROLINA ALCANTARA CORONADO y MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-9.438.900 y V-7.997.217, tal y como ha sido dictado en el auto de admisión de prueba, y siendo debidamente juramentados, se procede al interrogatorio de la ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificada con la cedulas de identidad N° V-7.997.217, domiciliada en: Urbanizacion residencia palo negro, primera etapa, calle K, 362, Palo negro, Estado Aragua, de Profesión u Oficio: Licenciada en educación, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar al testigo acerca de los particulares descritos a continuación PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es arrendataria de un local comercial en el centro comercial parque los aviadores, de la jurisdicción del estado Aragua? CONTESTÓ: si, si lo soy. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si existe un contrato de arrendamiento escrito debidamente celebrado por ante una notaría de esta circunscripción Judicial, de Maracay, entre ella e INVERSIONES CAMBURITO C.A., ? CONTESTÓ: sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en cuanto fue acordado el canon de arrendamiento por el referido local arrendado? CONTESTÓ: 120 bolívares. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si efectivamente los arrendadores del centro comercial los aviadores, alguna vez le cobraron dicho monto, es decir los 120 bolívares, y si le dieron recibo de ese pago de esos 120 bolívares de canon de arrendamiento? CONTESTÓ: no, por ese monto porque siempre pagaba un monto en dólares, y nunca me entregaron recibo del monto que yo pagaba en dólares. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sigue pagando ese dicho canon de arrendamiento en dólares y de cuanto era el pago en dólares que hacía a los arrendadores del centro comercial los aviadores? CONTESTÓ: bueno actualmente no estoy pagando ese monto, estoy consignando en el tribunal de palo negro un monto en bolívares, el pago en dólares era de 500 dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo Porque esta consignando esos 120 bolívares por el tribunal de palo negro y no siguió cancelando los 500 dólares que le cobraban? CONTESTÓ: bueno en realidad por que las ventas en mis tiendas mermaron muchísimo no se está vendiendo lo esperado, y no podíamos seguir pagando ese monto tan elevado, el cual no se justificaba a través de un recibo de pago. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en alguna de las cláusulas del contrato legalmente celebrado por ante la notaría pública de Maracay debía hacer un pago en dólares adicional sin que se reflejara algún recibo? CONTESTÓ: no, en ninguna de la clausulas decía eso. En este estado la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, procede a repreguntar a la testigo lo siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de interés en las resultas del presente juicio? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo Si ha tenido conflicto de intereses con mi representada? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha participado en denuncias en contra de mi representada? CONTESTÓ: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando está realizando las consignaciones ante el tribunal de palo negro? CONTESTÓ: octubre 2021, aproximadamente. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha declarado en denuncias ante la SUNDDE en contra de mi representada? CONTESTÓ: No. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha declarado en denuncias ante la SUNDDE en contra de mi representada? CONTESTÓ: No. . SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el contrato está vigente? CONTESTÓ: bueno realmente debería tener vigencia puesto que según una cláusula que estipula dicho contrato al no celebrarse uno nuevo se renueva ese que se celebró.
Este Juzgado le otorga valor probatorio a las presente testimoniales a titulo indiciario, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
V
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy Jueves, diecinueve (19) de Junio de 2025, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la presente causa signada con el Nº T1M-M-16.485-24, contentiva del juicio que por DESALOJO (LOCAL), incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165. Se anunció el acto a viva voz en las puertas del tribunal, se deja constancia que se encuentra presente, la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la Abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, parte demandada.
Acto seguido se procede a la juramentación de los testigos ciudadanas ARELIS CAROLINA ALCANTARA CORONADO y MELSON DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-9.438.900 y V-7.997.217, el cual juran decir la verdad y nada mas que la verdad en su respectiva declaración. Acto seguido la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tacha a los testigos antes identificados, de conformidad con los artículos 478 y 479 del código de procedimiento civil, y la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se opone a dicha tacha. Asimismo se deja constancia que los testigos serán evacuados por acta separada y la misma será parte integra de la misma.
Acto seguido, una vez evacuado los testigos, el Juez establece que estando presentes las partes intervinientes en la presente litis conjuntamente con sus respectivos abogado, se le hace saber que tendrán (10) minutos para exponer sus alegatos, y de seguida tendrán derecho a (5) minutos para ejercer sus derechos a réplica y contrarréplica, respectivamente, asimismo se deja constancia que no se harán uso de los medios audiovisuales en tanto el Tribunal no ha sido provisto de tal herramienta por parte de los organismos administrativos correspondientes y así se deja establecido a tenor de lo previsto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.383, apoderada judicial de la parte actora, y concediéndole exponen lo siguiente: “Buen dia ciudadano juez, ratifico todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda, asi como también los argumentos de hecho y derecho expuestos por mi representada, en el libelo de la demanda, y muy especialmente, ratifico la falta de pago de las pensiones de arrendamiento y otros incumplimientos por parte de la demandada como lo son la presentación de la póliza de seguro, la presentación de servicios y solvencias municipales para poder operar en el local comercial, el incumplimiento del pago de los recibos de condominio. Ratifico y hago valer, todas y cada una de las pruebas presentadas por mi representada y promovidas oportunamente dentro del lapso de promoción de pruebas, y en cuanto a la contestación de la demanda niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación y en cuanto a la evacuación de pruebas promovidas por la parte demandada se puede evidenciar los siguientes incumplimientos: 1) queda demostrado la falta de pago, del canon de arrendamiento por parte la demandada como lo son los meses demandados noviembre y diciembre del año 2021 y enero del año 2022, por cuanto no fue probado el pago de los meses demandados tal como consta en las resultas emitidas por el tribunal de municipio libertador en el folio 272 del presente expediente, donde se evidencia consignaciones de arrendamiento a partir de julio del 2022 y nada tiene que ver con los meses demandados, por lo que no consignaron recibos de pagos y no demostraron haberlos pagados. 2) queda demostrado el incumplimiento de la parte demandada en cuanto al permiso de bomberos, de acuerdo a las resultas de fecha 6 de julio del año 2024 folio 271 del presente expediente, en donde se evidencia que la demandada no ha realizado ni actualizaciones ni renovaciones de su registro desde el año 2020, incumpliendo de esta manera con la normativa de sencamer y covenin, no presentando el permiso necesario para poder operar en el local, 3) queda demostrado el incumplimiento por la parte demandada, de la presentación de solvencias y permisos, como del IVSS inscripción ante el RUDAE y el conapdis, instrumentos fundamentales para poder explotar el comercio total dentro del establecimiento, 4) queda demostrado el incumplimiento de la demandada debido a que tampoco cumplió ni presento la póliza de seguro exigida por el contrato de arrendamiento, 5) queda demostrado la falta de pago de la demandada de los recibos de condominio demandados en la presente casusa, debido a que no demostrado haber pagado los recibos, es por lo que solicito sea declarada con lugar la presente demanda, es todo.”.
En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, apoderada judicial de la parte Demandada, y concediéndole exponen lo siguiente: “buenos días ciudadano juez y ciudadano secretario, niego rechazo y contradigo tanto los hechos narrados como el derecho invocado en la presente demanda, toda vez que la misma es una demanda temeraria e injustificada que no se compagina en nuestro estado de justicia social y de derecho establecido en el artículo 2 de nuestra carta magna a saber no es cierto que mi representado este incurso en falta de pago por el local arrendado, por el contrario mi representada al igual que cientos de arrendatarios de locales comerciales del centro comercial han sido objeto de extorsión por parte de los administradores del centro comercial quienes en un acto ilegal y criminal constriñeron a estas familias venezolanas a pagar un canon en dólares por la cantidad de 500 dólares mensuales, del cual nunca dieron recibo, este pago en dólares, era obligatorio que lo hicieran de lo contrario le suspendían el servicio d energía eléctrica para obligarlos a pagar dicho monto, y nunca en la vida le han cobrado el canon de arrendamiento establecido en el contrato por ante la notaria quinta y segunda, de Maracay, no consta en autos ningún recibo por la contraparte que mi cliente haya pagado ni ningún otro arrendatario lo que estable el contrato de arrendamiento, porque obviamente no existe dicho pago un antes ni después de la consignaciones lo que sí existe y quedo demostrado en una acción de amparo constitucional que ante tan aberrantes actuaciones del grupo de abogados del referido centro comercial de extorsionar a los comerciantes del pago en dólares estos se debieron unir y requerir en amparo por ante el tribunal 4to de primera instancia civil y mercantil del estado Aragua, acción de amparo que fue declarado con lugar y que durante el acervo probatorio la parte agraviante es decir los apoderados del centro comercial parque los aviadores no pudieron refutar ni excusarse del porqué de cobrarle 500 dólares a los arrendatarios que recurrieron en amparo, por lo cual quedo demostrado en dicha acción que efectivamente cobraban en dólares por lo que mal pueden venir a alegar una falta de pago siendo que mi representado y cientos de arrendatarios de los locales comerciales pagaron durante mucho tiempo y con creces 500 dólares mensuales hasta que se cansaron de ser abusados y decidieron recurrir en amparo y luego pasaron a consignar los canon de arrendamiento legalmente establecido en su contrato de arrendamiento por lo que mal puede alegar insolvencia por parte de mi representado ni de ningún otro comerciante porque lo que han hecho han sido víctima de un enriquecimiento sin causa por parte de los arrendadores, que en todo caso les emplazo que entreguen el dinero que cobraron indebidamente, en la figura del pago de lo indebido que establecer que todo pago supone una deuda y lo que se paga sin deberse esta supuesto a repetición, y mis clientes pagaron desde el 2012 hasta el 2021 500 dólares que no estaban estipulados en el contrato de arrendamiento, igualmente quiero ilustrar este tribunal que mis representados alquilaron un hueco que ellos mismo tuvieron que construir paredes, techos, transformadores, etc, y la perisología exigida por parte del centro comercial le fue consignado oportunamente por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo anterior en el cual el arrendatario fueron mis cliente os arrendatarios quienes construyeron los locales alegando una falta de pago, puesto que no consta en autos que cobraran 1000 porque lo que cobraran, es justicia lo que esperamos.”.
Acto seguido, se deja constancia que las partes no harán uso de su derecho de réplica.
En este estado este tribunal pasara a dictar decisión dentro de los sesenta (60) minutos siguientes de la presente hora. Siendo las DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30 M.M.), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, por haberse demostrado la falta pago, y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario, de conformidad con el literales “A” y “I” del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la parte demandada conforme lo dispuesto en los artículos 506 del código de procedimiento civil concatenado con el 1.354 del código civil venezolano, no probo que ha sido libertado de la obligación ni el pago o el hecho que ha producido la extinción de la misma, específicamente de los cánones de arrendamiento de los meses demandados que a saber son noviembre y diciembre del año 2021 y enero 2022, así como tampoco probo, que se encontraba cumpliendo con las demás obligaciones contractuales establecidas en el contrato. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, a hacer entrega de un bien inmueble distinguido por un LOCAL COMERCIAL Local L-076 Ubicado en el Sector Norte del Multicentro Locatel del Edificio Comercial Denominado Centro Comercial Parque Los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua. Libre de personas, cosas, solvente en los servicios. Así se decide.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00 de la Tarde. El extenso del presente fallo será publicado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se da por concluido el presente acto. Es todo, término, se leyó y conformes firman
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador, pasa a decidir el fondo de la presente controversia, que no es más que una demanda de DESALOJO (LOCAL), incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil URBANO CALZADO, C.A, inscrita inicialmente con la denominación de OPTIK EXPRESS, C.A, por ante el registro mercantil, en fecha 24 de septiembre del 2014, bajo el N° 32, Tomo 5-A, modificada su denominación según acta de registro mercantil, en fecha 24 de septiembre de 2014, bajo el N° 32, Tomo 123-A, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, fundamentada en la causal de desalojo con lo que se fundamenta la presente decisión en los literales A) y I) del artículo 40 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL.
“…Artículo 40 Son causales de desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
i. Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la ley, el contrato, el documento de condominio y/o las normas dictadas por el comité paritario de administración de condominio (…)”.
El inmueble objeto de desalojo se encuentra distinguido por un LOCAL COMERCIAL Local L-076 Ubicado en el Sector Norte del Multicentro Locatel del Edificio Comercial Denominado Centro Comercial Parque Los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual consta de una Planta Principal: que tiene una superficie aproximada de: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); Área de Mezzanina: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); sus linderos son: Norte: Con el pasillo 11, su frente, Sur: Con el pasillo de servicio 2, Este: Con el Local L-075 y Oeste: Con el Local L-077.
El contrato de arrendamiento que origino la relación arrendaticia fue el celebrado, el 29 de noviembre año 2021, entre el la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, como arrendador, y la Sociedad Mercantil URBANO CALZADO, C.A, inscrita inicialmente con la denominación de OPTIK EXPRESS, C.A, por ante el registro mercantil, en fecha 24 de septiembre del 2014, bajo el N° 32, Tomo 5-A, modificada su denominación según acta de registro mercantil, en fecha 24 de septiembre de 2014, bajo el N° 32, Tomo 123-A, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, como arrendataria.
Ahora bien, el arrendatario dejó de cancelar el canon arrendamiento de los meses de noviembre, diciembre del año 2021 y enero 2022, situación que si bien es cierto la representación del demandado abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, en su carácter de apoderada judicial, niega, rechaza y contradice todo lo alegado por la parte actora, pero no probó en el ínterin del juicio el pago de los cánones de arrendamientos adeudados, así como también no probó el hecho del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la ley, el contrato el documento de condominio y/o las normas dictadas por el comité paritario de administración de condominio.
Siendo así las cosas, puede observarse claramente que existe la falta de pago de no solo los meses demandados, sino también meses posteriores, ya que no existe algún pago del canon de arrendamiento, el cual demuestre la solvencia del demandado, y el cumplimiento del contrato relacionado con la presentación de la póliza de seguros y permisos, autorizaciones, licencia de operaciones y solvencia municipal para el funcionamiento de su actividad comercial.
Así las cosas, la parte demandada basa sus excepciones en diversas alegaciones que se escapan de los hechos controvertidos en el presente juicio, como lo son el incremento unilateral de canon de arrendamiento o perturbaciones que alegó la demandada que la arrendadora cometió contra el inmueble objeto de controversia, pero dichas afirmaciones, primero, no fueron sustentadas con alguna denuncia ante los organismos pertinentes o algún otro medio que permita dar una mero certeza de los alegado. Además, trae a los autos pruebas impertinentes relacionadas con otras partes que no guardan relación con el presente juicio.
En tal sentido, este Juzgado considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento civil y 1.354 del Código Civil, lo cuales disponen lo siguiente:
“…Artículo 506.—Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba…”.
“…Artículo 1.354
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”.
En consecuencia a lo antes expuesto, se declara CON LUGAR el Desalojo (LOCAL), incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de enero del año 2.013, bajo el N° 62,Tomo 5-A; modificada su denominación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de septiembre del 2.014, bajo el No. 32, Tomo 123-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura J-40198205-0, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, por haber quedado demostrado en autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las causales de desalojos con los que se fundamenta la presente decisión A) del artículo 40 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL por haberse demostrado la insolvencia de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados, de conformidad con el literal “A” del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se decide.
Asimismo, se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL), incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de enero del año 2.013, bajo el N° 62,Tomo 5-A; modificada su denominación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de septiembre del 2.014, bajo el No. 32, Tomo 123-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura J-40198205-0, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, por haberse demostrado el incumplimiento de Las obligaciones contractuales inherentes al condominio, de conformidad con el literal “I” del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre las cuales la empresa arrendataria, se sometió al momento de constituir su empresa en el centro comercial demandante. Así se decide.
En consecuencia a lo anterior, se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil URBANO CALZADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de enero del año 2.013, bajo el N° 62,Tomo 5-A; modificada su denominación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de septiembre del 2.014, bajo el No. 32, Tomo 123-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la nomenclatura J-40198205-0, representada por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, a hacer entrega de un bien inmueble distinguido por un LOCAL COMERCIAL Local L-076 Ubicado en el Sector Norte del Multicentro Locatel del Edificio Comercial Denominado Centro Comercial Parque Los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual consta de una Planta Principal: que tiene una superficie aproximada de: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); Área de Mezzanina: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); sus linderos son: Norte: Con el pasillo 11, su frente, Sur: Con el pasillo de servicio 2, Este: Con el Local L-075 y Oeste: Con el Local L-077, libre de personas, cosas, solvente en los servicios. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el nro. 44, tomo 71-A, debidamente representados por los abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.660 y 262.383, respectivamente, contra la sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, representada por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, por haberse demostrado la falta pago, y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario, de conformidad con el literales “A” y “I” del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la parte demandada conforme lo dispuesto en los artículos 506 del código de procedimiento civil concatenado con el 1.354 del código civil venezolano, no probo que ha sido libertado de la obligación ni el pago o el hecho que ha producido la extinción de la misma, específicamente de los cánones de arrendamiento de los meses demandados que a saber son noviembre y diciembre del año 2021 y enero 2022, así como tampoco probo, que se encontraba cumpliendo con las demás obligaciones contractuales establecidas en el contrato. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil URBANO CALZADOS, C.A, representado por su presidente ciudadano JOSE GREGORIO ZECHEN HADDAD, identificado con la cedula de identidad N° V-17.246.393, a hacer entrega de un bien inmueble distinguido por un LOCAL COMERCIAL Local L-076 Ubicado en el Sector Norte del Multicentro Locatel del Edificio Comercial Denominado Centro Comercial Parque Los Aviadores frente a la Autopista Los Aviadores, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual consta de una Planta Principal: que tiene una superficie aproximada de: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); Área de Mezzanina: tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (16,90 m2); sus linderos son: Norte: Con el pasillo 11, su frente, Sur: Con el pasillo de servicio 2, Este: Con el Local L-075 y Oeste: Con el Local L-077, Libre de personas, cosas, solvente en los servicios. Así se decide.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los cuatro (04) días del mes de JULIO del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, ____________ (___:____ ____.m.) horas de la ___________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.485-24
LZ/HS/.-
|