REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 15 de Julio de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse VLAMIREK JOSE VALLEJO MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.927.118. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 12 de septiembre de 2016.TERCERO: Si, se y me consta que el de cujus tenía un único hijo llamado MAURICIO ALONSO SILVA CARTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.944.CUARTO:Si se y me consta que el consta que el ciudadano MAURICIO ALONSO SILVA CARTA, falleció en fecha 07 de junio del 2021. QUINTO: Si, puedo dar fe que consta que el de cujus,EMILIO SILVA VILLALOBOSdeja como únicas y universales herederas a las ciudadanas ERIMAR YESSENIA SILVA DURAN y DEGLYS ANDREINA SILVA DURAN venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.801.412 y V-21.098.133, en virtud del fallecimiento de su único hijoMAURICIO ALONSO SILVA CARTA. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 113-25





En el día de hoy, 15 de Julio de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ELISA EDUVIGIS TOVAR GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.579. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al:PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 12 de septiembre de 2016.TERCERO: Si, se y me consta que el de cujus tenía un único hijo llamado MAURICIO ALONSO SILVA CARTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.944. CUARTO:Si se y me consta que el consta que el ciudadano MAURICIO ALONSO SILVA CARTA, falleció en fecha 07 de junio del 2021. QUINTO: Si, puedo dar fe que consta que el de cujus,EMILIO SILVA VILLALOBOSdeja como únicas y universales herederas a las ciudadanas ERIMAR YESSENIA SILVA DURAN y DEGLYS ANDREINA SILVA DURAN venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.801.412 y V-21.098.133, en virtud del fallecimiento de su único hijo MAURICIO ALONSO SILVA CARTA.Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA TESTIGO,

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 113-25








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Julio de 2025
215º y 166º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: ERIMAR YESSENIA SILVA DURAN y DEGLYS ANDREINA SILVA DURAN venezolanas, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.801.412 y V-21.098.133, en su carácter de causahabientesdelciudadano:EMILIO SILVA VILLALOBOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.971.161,quien falleció en fecha 12 de Septiembre de 2016, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO


DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 113-25





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Julio de 2025
215º y 166º

Por recibida en fecha 25 de Junio de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud deUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por laciudadanaDEGLYS ANDREINA SILVA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.133, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derechoYNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO








DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 113-25