TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,16 deJuliode 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 14.951-25
DEMANDANTES:CLAUDIO ELIAS VACA GARCIA y JUAN JOSE VACA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-13.134.973 y V- 25.068.015 respectivamente, asistidos en este acto por la abogadaYASMIN VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.972.
DEMANDADA:ROSA ELENA GARCIA DE VACA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-3.226.059.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: HOMOLOGACION.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fechaNueve(09) de “Mayo de 2025”, incoadopor los ciudadanos: CLAUDIO ELIAS VACA GARCIA y JUAN JOSE VACA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-13.134.973 y V- 25.068.015, asistidos en este acto por la abogada YASMIN VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.972, contra la ciudadana:ROSA ELENA GARCIA DE VACA,venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-3.226.059.
En fecha Veintiocho(28) de “Mayo de 2025”, se le dio entrada a la demanda, se admitió quedando anotado bajo el númeroT2M-14.951-25.
En fecha Doce (12) de “Junio de 2025”, la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA DE VACA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-3.226.059,representadapor la abogadaMARIA ELENA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.909,reconoció formalmente el contenido y firma del documento de COMPRA- VENTA,de un (01) inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, ubicado en la calle N° 32, Barrio “La Cooperativa”, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay- Estado Aragua; signado con el Registro Catastral 01050302U1013008006000007207; con una área de terreno de ochocientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (838,54 m2). El referido inmueble consta de una parcela de terreno de mi propiedad y las bienhechurías o construcciones que sobre él se encuentran y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Cooperativa, que es su frente en Diez y Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (17,65 mts.); SUR: Terreno Municipal, en Diez y Ocho Metros con Veinte y Siete Centímetros (18,27 mts.); ESTE: Con inmueble que es o fue el ciudadano Emilio Duboy, en Cuarenta y Cinco Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (45,74 mts.) y OESTE: Con inmueble que es o fue del ciudadano Mario Breves, en cuarenta y Ocho Metros con Quince Centímetros (48,15 cmts.), y me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 27 , Folios 63 al 55, Protocolo 1°, Tomo 13, de fecha cuatro (04) de junio de 1993. Las bienhechurías o construcciones que se encuentran sobre la parcela antes descrita y que forman parte integrante del inmueble que mediante este documento vendo, son las siguientes: PRIMERO: Una (01) casa de habitación familiar, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (152,70 m2), de construcción de primera, construida con paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica decorativa, techo de platabanda con tejas en 106,70 Metros Cuadrados y dividida en: Una (01) Sala con armario empotrado y sus paredes en madera machihembrado, Una (01) Sala-comedor con una pared en machihembrado, Un (01) Porche con dos (02) lados enrejados, Una (01) pared en madera machihembrado y una (01) pared en piedra natural, Una (01) Cocina con cocina empotrada tipo “Americano” con sus paredes en baldosa decorativas, Un (01) Lavandero con armario empotrado, con paredes en baldosas decorativas, Dos (02) Baños con sus respectivas duchas, sanitarios, lavamanos, calentadores de agua y techo de madera machihembrado con sus paredes en baldosas decorativas, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Pasillo con techo en madera machihembrado, Dos (02) Puertas metálicas, Siete (07) Puertas de madera, Una (01) Puerta corrediza, Once (11) ventanas basculantes con protectores metálicos; la instalación eléctrica consta de 50 puntos de 110 voltios y 5 puntos de 220 voltios. El inmueble posee canales y tuberías para el desagüe de los techos. SEGUNDO: Una casa de habitación familiar de dos (02) plantas, con un área de construcción de Ciento siete metros cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (107,90 m2), también de construcción de primera, con paredes de bloques debidamente frisadas, pisos de cerámica decorativa, techo de platabanda con tejas y dividida en: En la Planta Baja se encuentra Una (01) Sala- comedor con una pared en madera machihembrado, Una (01) cocina con cocina empotrada tipo “Americano”, con paredes en baldosas decorativas, Un (01) Baño con lavamanos, sanitario y sus paredes en baldosas decorativas. En la Planta Alta se encuentra Una (01) Sala-biblioteca en la parte cubierta con muebles empotrados, Una (01) Escalera construida en madera y losas de cerámica decorativa, Un (01) Baño con sus respectivos lavamanos, ducha, sanitario, calentador de agua, paredes y pisos de cerámica decorativa, Un (01) Dormitorio con paredes frisadas y en parte con muebles empotrados en madera y fórmica, Techo de madera y fórmica, Un (01) vestuario con muebles empotrados y techo de madera, Dos (02) Puertas de rejas, Cinco (05) Puertas de madera, Una (01) Puerta Corrediza, Once (11) Ventanas basculantes con rejas, Una (01) Ventana fija decorativa con reja, la instalación eléctrica consta de treinta y ocho (38) puntos de 110 voltios y un (01) punto de 220 voltios. El inmueble posee canales y tuberías para el desagüe de los techos. TERCERO: Una (01) Casa de habitación familiar tipo “Estudio”, con un área de construcción de Treinta y un metros cuadrados (31 m2), también de construcción de primera, con paredes de bloques debidamente frisadas, piso de losas rojas, techo de platabanda con tejas, su fachada parte frisada y parte en piedra natural y que consta de: Una (01) Sala-dormitorio, Un (01) Baño con su respectivo lavamanos, sanitario, ducha, calentador de agua, con paredes en cerámica, Una (01) Cocina con muebles empotrado y paredes de cerámica, Dos (02) puertas de madera, Una (01) Puerta plegable, Cuatro (04) Ventanas basculantes con rejas, Una (01) Antena de Televisión, la instalación eléctrica consta de Catorce (14) puntos de 110 voltios, con canales y tuberías para el desagüe de los techos. CUARTO: Un (01) Cuarto lavandero con un área de construcción de Trece metros cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrado (13,90 m2), también de construcción de primera, con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica tipo “Gres”, techo de platabanda con tabelones y tejas y que consta de: Un (01) Cuarto lavandero sus paredes en parte baldosas, Un (01) Armario empotrado, Una (01) puerta de madera, Una (01) Ventana basculante con rejas, Un (01) equipo de sistema hidroneumático con bomba y tanques de presión su instalación eléctrica consta de Cinco (05) puntos de 110 voltios y Un (01) punto de 220 voltios. QUINTO: Un (01) Cuarto Taller con un área de construcción de Nueve metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (9,70 m2), con paredes de bloques de cemento, piso de concreto alisado, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, fachada de piedra natural, Una (01) Puerta metálica, Dos (02) Ventanas basculantes con rejas, su instalación eléctrica consta de Dos (02) Puntos de 110 voltios y Un (01) Punto de 220 voltios. SEXTO: Tres (03) Patios de las siguientes características: El Primero con un área de construcción de Veintinueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (29,30 m2), con estructura metálica con placas plásticas onduladas y cielo raso, piso de cerámica tipo “Gres”, enrejado con dos (02) puertas, canales de tubería de desagüe, con Dos (02) puntos de instalación eléctrica y Dos (02) puntos de agua. El Segundo Patio con un área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (68,50 m2), con Un (01) Bar con techo estructura metálica, con cubierta de aluminio decorativo, Una (01) Barra construida en ladrillo con tope de madera y fórmica, fregadero empotrado, parte interna de baldosas decorativas, Una (01) Parrillera construida en ladrillos y losas de cerámica con campana de acero inoxidable, Cinco (05) Puntos de 110 voltios de energía eléctrica y Un (01) Punto de agua. El Tercer Patio con un área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados (23 m2), con techo de estructura metálica con cubierta de aluminio decorativo, con Dos (02) Puntos de instalación eléctrica, con un muro de 1,90 Metros de alto por 16,50 Metros de largo, debidamente frisado. SEPTIMO: Dos (02) estacionamientos de las siguientes características: Uno (01) con capacidad para 04 automóviles, con un área de construcción de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (79, 30 m2), con techo en estructura metálica, con cubierta de madera machihembrado y tejas, canales y tuberías para colectar el agua de lluvia, Un (01) Tanque subterráneo de almacenamiento de agua con capacidad de 9.000 litros, construido en concreto armado, su instalación eléctrica consta de Cuatro (04) puntos de 110 voltios y Un (01) punto de 220 voltios, Dos (02) puntos de agua, piso de concreto alisado. El otro estacionamiento es descubierto y con capacidad para dos (02) vehículos, tiene un área de construcción de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (39,20 m2) y tiene Un (01) Equipo de sistema hidroneumático con bomba y tanque subterráneo de presión, con Un (01) Tanque subterráneo para el almacenamiento de agua, con un volumen de 9.000 litros, construido en concreto armado, su instalación eléctrica consta de Tres (03) puntos de 110 voltios y Dos (02) puntos de agua. Todas estas construcciones se encuentran protegidas por una cerca perimetral, la que en su frente o fachada está construida en concreto obra limpia, pared de 17,65 Metros de largo por 2,60 Metros de alto de bloques frisada y techo de estructura metálica con tabelones y tejas, Dos (02) Puertas corredizas: Una (01) de 4,5 Metros de ancho y la otra de 3,50 Metros de ancho y una puerta de acceso de 1,05 Metros de ancho y el resto de la cerca perimetral, está construida en muros de bloques debidamente frisados de 74, 65 Metros de largo por 2,40 Metros de Alto y un muro de 8 Metros de largo por 2,40 Metros de alto y en la parte superior con rejas de hierro.Y solicitan a este Tribunal que homologue dicho documento de Venta.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico patrio permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios.
Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil. En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación, si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad se colige que la parte solicitante de reconocimiento, pide la citación de la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA DE VACA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-3.226.059, a fin de que reconozcan el documento, quienmanifestó que reconoce Documento privado que le opusieron renunciando al lapso de comparecencia y declara la autenticidad del mismo y así adquiera fuerza y valor probatorio como Documento Público, contentivo de un documento de VENTA de un inmueble.
Visto lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos: CLAUDIO ELIAS VACA GARCIA y JUAN JOSE VACA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-13.134.973 y V- 25.068.015 respectivamente, contra la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA DE VACA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-3.226.059, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en los foliosdiez (10) al catorce (14), del presente expediente, del documento de VENTA, de un (01) inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, ubicado en la calle N° 32, Barrio “La Cooperativa”, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay- Estado Aragua; signado con el Registro Catastral 01050302U1013008006000007207; con una área de terreno de ochocientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (838,54 m2). El referido inmueble consta de una parcela de terreno de mi propiedad y las bienhechurías o construcciones que sobre él se encuentran y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Cooperativa, que es su frente en Diez y Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (17,65 mts.); SUR: Terreno Municipal, en Diez y Ocho Metros con Veinte y Siete Centímetros (18,27 mts.); ESTE: Con inmueble que es o fue el ciudadano Emilio Duboy, en Cuarenta y Cinco Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (45,74 mts.) y OESTE: Con inmueble que es o fue del ciudadano Mario Breves, en cuarenta y Ocho Metros con Quince Centímetros (48,15 cmts.), y me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 27 , Folios 63 al 55, Protocolo 1°, Tomo 13, de fecha cuatro (04) de junio de 1993. Las bienhechurías o construcciones que se encuentran sobre la parcela antes descrita y que forman parte integrante del inmueble que mediante este documento vendo, son las siguientes: PRIMERO: Una (01) casa de habitación familiar, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (152,70 m2), de construcción de primera, construida con paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica decorativa, techo de platabanda con tejas en 106,70 Metros Cuadrados y dividida en: Una (01) Sala con armario empotrado y sus paredes en madera machihembrado, Una (01) Sala-comedor con una pared en machihembrado, Un (01) Porche con dos (02) lados enrejados, Una (01) pared en madera machihembrado y una (01) pared en piedra natural, Una (01) Cocina con cocina empotrada tipo “Americano” con sus paredes en baldosa decorativas, Un (01) Lavandero con armario empotrado, con paredes en baldosas decorativas, Dos (02) Baños con sus respectivas duchas, sanitarios, lavamanos, calentadores de agua y techo de madera machihembrado con sus paredes en baldosas decorativas, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Pasillo con techo en madera machihembrado, Dos (02) Puertas metálicas, Siete (07) Puertas de madera, Una (01) Puerta corrediza, Once (11) ventanas basculantes con protectores metálicos; la instalación eléctrica consta de 50 puntos de 110 voltios y 5 puntos de 220 voltios. El inmueble posee canales y tuberías para el desagüe de los techos. SEGUNDO: Una casa de habitación familiar de dos (02) plantas, con un área de construcción de Ciento siete metros cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (107,90 m2), también de construcción de primera, con paredes de bloques debidamente frisadas, pisos de cerámica decorativa, techo de platabanda con tejas y dividida en: En la Planta Baja se encuentra Una (01) Sala- comedor con una pared en madera machihembrado, Una (01) cocina con cocina empotrada tipo “Americano”, con paredes en baldosas decorativas, Un (01) Baño con lavamanos, sanitario y sus paredes en baldosas decorativas. En la Planta Alta se encuentra Una (01) Sala-biblioteca en la parte cubierta con muebles empotrados, Una (01) Escalera construida en madera y losas de cerámica decorativa, Un (01) Baño con sus respectivos lavamanos, ducha, sanitario, calentador de agua, paredes y pisos de cerámica decorativa, Un (01) Dormitorio con paredes frisadas y en parte con muebles empotrados en madera y fórmica, Techo de madera y fórmica, Un (01) vestuario con muebles empotrados y techo de madera, Dos (02) Puertas de rejas, Cinco (05) Puertas de madera, Una (01) Puerta Corrediza, Once (11) Ventanas basculantes con rejas, Una (01) Ventana fija decorativa con reja, la instalación eléctrica consta de treinta y ocho (38) puntos de 110 voltios y un (01) punto de 220 voltios. El inmueble posee canales y tuberías para el desagüe de los techos. TERCERO: Una (01) Casa de habitación familiar tipo “Estudio”, con un área de construcción de Treinta y un metros cuadrados (31 m2), también de construcción de primera, con paredes de bloques debidamente frisadas, piso de losas rojas, techo de platabanda con tejas, su fachada parte frisada y parte en piedra natural y que consta de: Una (01) Sala-dormitorio, Un (01) Baño con su respectivo lavamanos, sanitario, ducha, calentador de agua, con paredes en cerámica, Una (01) Cocina con muebles empotrado y paredes de cerámica, Dos (02) puertas de madera, Una (01) Puerta plegable, Cuatro (04) Ventanas basculantes con rejas, Una (01) Antena de Televisión, la instalación eléctrica consta de Catorce (14) puntos de 110 voltios, con canales y tuberías para el desagüe de los techos. CUARTO: Un (01) Cuarto lavandero con un área de construcción de Trece metros cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrado (13,90 m2), también de construcción de primera, con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica tipo “Gres”, techo de platabanda con tabelones y tejas y que consta de: Un (01) Cuarto lavandero sus paredes en parte baldosas, Un (01) Armario empotrado, Una (01) puerta de madera, Una (01) Ventana basculante con rejas, Un (01) equipo de sistema hidroneumático con bomba y tanques de presión su instalación eléctrica consta de Cinco (05) puntos de 110 voltios y Un (01) punto de 220 voltios. QUINTO: Un (01) Cuarto Taller con un área de construcción de Nueve metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (9,70 m2), con paredes de bloques de cemento, piso de concreto alisado, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, fachada de piedra natural, Una (01) Puerta metálica, Dos (02) Ventanas basculantes con rejas, su instalación eléctrica consta de Dos (02) Puntos de 110 voltios y Un (01) Punto de 220 voltios. SEXTO: Tres (03) Patios de las siguientes características: El Primero con un área de construcción de Veintinueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (29,30 m2), con estructura metálica con placas plásticas onduladas y cielo raso, piso de cerámica tipo “Gres”, enrejado con dos (02) puertas, canales de tubería de desagüe, con Dos (02) puntos de instalación eléctrica y Dos (02) puntos de agua. El Segundo Patio con un área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (68,50 m2), con Un (01) Bar con techo estructura metálica, con cubierta de aluminio decorativo, Una (01) Barra construida en ladrillo con tope de madera y fórmica, fregadero empotrado, parte interna de baldosas decorativas, Una (01) Parrillera construida en ladrillos y losas de cerámica con campana de acero inoxidable, Cinco (05) Puntos de 110 voltios de energía eléctrica y Un (01) Punto de agua. El Tercer Patio con un área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados (23 m2), con techo de estructura metálica con cubierta de aluminio decorativo, con Dos (02) Puntos de instalación eléctrica, con un muro de 1,90 Metros de alto por 16,50 Metros de largo, debidamente frisado. SEPTIMO: Dos (02) estacionamientos de las siguientes características: Uno (01) con capacidad para 04 automóviles, con un área de construcción de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (79, 30 m2), con techo en estructura metálica, con cubierta de madera machihembrado y tejas, canales y tuberías para colectar el agua de lluvia, Un (01) Tanque subterráneo de almacenamiento de agua con capacidad de 9.000 litros, construido en concreto armado, su instalación eléctrica consta de Cuatro (04) puntos de 110 voltios y Un (01) punto de 220 voltios, Dos (02) puntos de agua, piso de concreto alisado. El otro estacionamiento es descubierto y con capacidad para dos (02) vehículos, tiene un área de construcción de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (39,20 m2) y tiene Un (01) Equipo de sistema hidroneumático con bomba y tanque subterráneo de presión, con Un (01) Tanque subterráneo para el almacenamiento de agua, con un volumen de 9.000 litros, construido en concreto armado, su instalación eléctrica consta de Tres (03) puntos de 110 voltios y Dos (02) puntos de agua. Todas estas construcciones se encuentran protegidas por una cerca perimetral, la que en su frente o fachada está construida en concreto obra limpia, pared de 17,65 Metros de largo por 2,60 Metros de alto de bloques frisada y techo de estructura metálica con tabelones y tejas, Dos (02) Puertas corredizas: Una (01) de 4,5 Metros de ancho y la otra de 3,50 Metros de ancho y una puerta de acceso de 1,05 Metros de ancho y el resto de la cerca perimetral, está construida en muros de bloques debidamente frisados de 74, 65 Metros de largo por 2,40 Metros de Alto y un muro de 8 Metros de largo por 2,40 Metros de alto y en la parte superior con rejas de hierro.Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos: CLAUDIO ELIAS VACA GARCIA y JUAN JOSE VACA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-13.134.973 y V- 25.068.015 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YASMIN VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.972, en consecuencia,QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2025.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
DASA/BTM/ps
Exp: N° 14.951-25
|