REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 16 de Julio de 2025 214º y 166º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ORLANDO JOSE SOSA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.341.413, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/btm/ps
Sol- 124-25.-








En el día de hoy, 16 de JULIO de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, DAICY JOSEFINA ZABALA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.375.617, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías las han poseído sin interrupciones de manera notoria y pacífica, por más de quince años. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que en dicho lote de terreno, se encuentran ubicados las bienhechurías construidas mencionadas. QUINTO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), las cuales. Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm/ps

Sol. 124-25.-






En el día de hoy, 16 de JULIO de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, DESIREE DEL MILAGRO CHIRINOS ZABALA, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.553.048, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías las han poseído sin interrupciones de manera notoria y pacífica, por más de quince años. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que en dicho lote de terreno, se encuentran ubicados las bienhechurías construidas mencionadas. QUINTO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), las cuales. Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm/ps

Sol. 124-25.-












EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Julio de 2025
214º y 166º

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor el ciudadano: ORLANDO JOSE SOSA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.341.413, sobre una parcela de terreno Municipal con carácter Ejidal, Ubicada en la Calle número 3 con el numero Cívico N° 21, del Sector Valles de Santa Clara, de la Parroquia Choroni Jurisdicción del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-01-U01-008-008-015-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (294,60Mts2), y de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (111,28Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con inmueble sin número, en trece metros con ochenta y seis centímetros lineales (13,86 Mts); SUR: Con Calle número 3 que es su frente, en DOCE METROS CON CUATRO CENTIMETROS LINEALES (12,04 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Mary Sosa en VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS lineales (24,75 Mts) y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Deyanira Blanco, en VEINTICUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS lineales (24,08 Mts). Siendo emitidas dichas bienhechurías por los solicitantes, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ps
Sol. 124-25.-