REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de julio de 2025.-
215º y 166º
EXPEDIENTE T2M-M- 14.961-25
PARTE ACTORA: AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.338.510, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil AMIFA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 1978, bajo el N° 18, Tomo 3-C.
APODERADA JUDICIAL: HAZEL ROSSELLYT BRACAMONTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 141.024
PARTE DEMANDADA: FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.197.170., representado mediante poder por el ciudadano HABIB JESUS FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.180.691, otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay en fecha 16 de diciembre de 1990, anotado bajo el Nª 77, tomo 4 y posteriormente registrado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1991, anotado bajo el Nª 34, protocolo 3ro tomo 1.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.711
MOTIVO: CON LUGAR LA EXTINCION DE HIPOTECA.
-I-
En fecha 02 de junio de 2025, se inició el presente juicio de EXTINCION DE HIPOTECA mediante demanda intentada por la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.338.510, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil AMIFA, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 1978, bajo el N° 18, Tomo 3-C, siendo la última notificación en fecha 30 de abril de 1992, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 480-B, asistida por la abogada HAZEL ROSSELLYT BRACAMONTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 141.024, en contra del ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.197.170., representado mediante poder por el ciudadano HABIB JESUS FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.180.691, otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay en fecha 16 de diciembre de 1990, anotado bajo el Nª 77, tomo 4 y posteriormente registrado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1991, anotado bajo el Nª 34, protocolo 3ro tomo 1.
En fecha 10 de junio de 2025 se admitió la presente demanda y se acordó la citación de la parte demandada mediante compulsa. A través de diligencia de fecha 10 de junio de 2025, la abogada HAZEL ROSSELLYT BRACAMONTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 141.024, solicito la oportunidad para el otorgamiento de poder telemático y se efectué llamada a la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL. En fecha 11 de junio de 2025, se fijó la oportunidad para la audiencia especial de otorgamiento de poder telemático.
En fecha 12 de junio de 2025, tuvo lugar la audiencia especial telemática siendo las 10:00 am y se efectuó video llamada telefónica al Nº +(305) 7812499, y la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL, le otorgo poder a la abogada HAZEL BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado Nª 141.024, el cual cursa al folio 40.
En fecha 17 de junio de 2025, el Alguacil del tribunal consigno compulsa sin firmar por el ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, ya no pudo localizarlo y consigno número telefónico para que sea llamado el demandado +19544942505.
En fecha 26 de junio de 2025, la secretaria del Tribunal certifico mediante diligencia que efectuó video llamada al número + 19544942505, y practico la citación telemática del demandado FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.197.170., de conformidad con la resolución Nº 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia.
En fecha 26 de junio de 2025, el abogado EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Inpreabogado Nª 61.711, mediante escrito solicito se efectué llamada al ciudadano HABIB JESUS FADEL MUCI, a los fines de que el mismo le otorgue poder especial telemático. El Tribunal le efectuó video llamada al ciudadano HABIB JESUS FADEL MUCI, antes identificado y le otorgo poder especial telemático al abogado EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Inpreabogado Nª 61.711.
En fecha 30 de junio de 2025, el abogado EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Inpreabogado Nª 61.711, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de julio de 2025, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora abogada HAZEL ROSSELLYT BRACAMONTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 141.024, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
-II-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alego la parte demandante en su escrito de demanda:
“…mi representada Sociedad Mercantil AMIFA C.A., anteriormente identificada, en fecha 29 de noviembre del año 1978, adquirió un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, una planta alta y la extensión de terreno propio donde están construidos, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con el Nº 46, (antes N° 48), Sector Centro Norte II, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-000-000-000, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Berta Soane de González, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); SUR: que es su frente con la citada Avenida Bolívar, en ocho metros con noventa y dos centímetros (8,92 mts); ESTE: con casa que es o fue de Domingo Soane y cuyo terreno es o fue de Joseph Bsereni, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts); OESTE: en línea que forma aproximadamente a la altura de los veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), hacia la parte norte, un martillo que va hacia la pared de la casa contigua, limitando con inmueble que es o fue de Tacita Martínez, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts); el descrito inmueble ocupa una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,00 mts2). El cual actualmente, en virtud de constitución de Condominio en fecha 11 de Abril del 2025, posee las siguientes características: Constituido por un (01) Edificio, denominado C.C. CHORONI, constante de Dos (02) locales comerciales de dos niveles cada uno, descritos de la siguiente manera, la Edificación total tiene un área de construcción de: quinientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (575,42 mts2), está constituida por dos (02) locales comerciales de dos niveles: Local 1: Esta distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una (01) sala de baño, una (01) oficina, un (01) almacén, una (01) cocina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: un (01) local con una altura de 7 mts, tiene un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (323,84 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Local 2 y Fachada Este del Edificio; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-001; Local 2: Esta distribuido de la siguiente manera PLANTA BAJA: una oficina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: una (01) sala de baño, un (01) depósito, tiene un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (251,58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Local 1; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de Entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Fachada Este del Edificio; OESTE: con Local 1, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-002. El documento de Condominio se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Abril de 2.025, bajo el N° 15, folios 123, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del presente año; además quedando inscrito bajo el Número 2025.97, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.5445 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, el cual anexo al presente MARCADO “B” Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que dicho inmueble le pertenece a mi representada la Sociedad Mercantil AMIFA C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 1978, bajo el número 32, Folio 177, Protocolo Primero, Tomo 2, por haberlo comprado al ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.197.170, cuyo precio de venta fue de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), de dicho monto se recibió en ese mismo acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) por concepto de inicial, y el saldo, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.340.000,00), debía ser cancelada por mi representada en un plazo no mayor de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la fecha de la protocolización antes mencionada, el cual a los fines de garantizar el pago se constituyó hipoteca por la mencionada cantidad sobre dicho inmueble a favor del ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, todo lo cual se evidencia en documento de adquisición que consigno MARCADO “C”, y siendo el caso que dicho saldo ha sido pagado en su totalidad por concepto de la obligación adquirida, y no quedando nada a deber por capital, ni por intereses ni por ningún otro concepto relacionado con dicha deuda.
-III-
DE LA CONTESTACION
En fecha 30 de junio de 2025, el abogado en ejercicio EDUARDO CARREÑO CORREA, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, parte demandada en el presente juicio dio contestación a la presente demanda en los siguientes términos:
“… Siendo que mi representado fue notificado por este tribunal en fecha 25 de junio de 2025, para contestar ante la Demanda incoada por parte de la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.338.510, actuando en su condición de directora de la Sociedad Mercantil AMIFA C.A. (supra identificada), y que fuera admitida por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2025; y, renunciando al lapso de comparecencia y estando dentro de la oportunidad legal pertinente para dar contestación a dicha demanda, se procede a hacerlo, haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este sentido, mi representado libre de todo apremio y sin coacción alguna, de manera libre y voluntaria, procede a CONVENIR en la presente demanda en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en el derecho alegados por la parte actora en el libelo de la demanda y reconocemos que mi representado le vendió en fecha 29 de noviembre del año 1978, un inmueble inicialmente constituido por dos (02) locales comerciales, una planta alta y la extensión de terreno propio donde están construidos, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con el Nº 46, (antes N° 48), Sector Centro Norte II, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada en dicha oportunidad con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-000-000-000; dicho inmueble ocupa una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,00 mts2). El cual se verifica que actualmente, en virtud de constitución de Condominio realizado en fecha 11 de Abril del 2025, posee las siguientes características: Constituido por un (01) Edificio, denominado C.C. CHORONI, constante de Dos (02) locales comerciales de dos niveles cada uno, descritos de la siguiente manera, la Edificación total tiene un área de construcción de: quinientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (575,42 mts2), está constituida por dos (02) locales comerciales de dos niveles: Local 1: Esta distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una (01) sala de baño, una (01) oficina, un (01) almacén, una (01) cocina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: un (01) local con una altura de 7 mts, tiene un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (323,84 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Local 2 y Fachada Este del Edificio; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-001; Local 2: Esta distribuido de la siguiente manera PLANTA BAJA: una oficina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: una (01) sala de baño, un (01) depósito, tiene un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (251,58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Local 1; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de Entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Fachada Este del Edificio; OESTE: con Local 1, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-002; siendo que el documento de Condominio se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Abril de 2.025, bajo el N° 15, folios 123, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del presente año; además quedando inscrito bajo el Número 2025.97, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.5445 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. Dicha venta se desprende de documento de compraventa, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 1978, bajo el número 32, Folio 177, Protocolo Primero, Tomo 2; dejando constancia que el precio de venta fue pagado íntegramente por la compradora por cuotas y oportunamente, por consiguiente, no quedaron a deber cantidad alguna a mi representado y, en consecuencia, la deuda se extinguió y, con ella, la hipoteca legal que la garantizaba, quedando la propietaria del inmueble, parte actora en plena libertad de disponer de dicho inmueble omissis…”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos y fundamentos de esta acción, la contestación al fondo de la demanda y las pruebas aportadas por las partes que conforman este juicio, y al efecto considera este Sentenciador, que previo el estudio efectuado, a las actas procesales observa: Que el demandante tiene cualidad para ser sujeto de derechos activo en este juicio y la parte posee derecho Pasivo en este juicio en virtud de haberse constituido a su favor Hipoteca de Primer Grado, sobre el inmueble antes identificado, según se evidencia a los folios 30 al 33 y sus vueltos, que el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 1978, anotado bajo el N° 32, Folio 177, Protocolo Primero Tomo Dos, de los libros respectivos; sobre un bien inmueble Constituido por un (01) Edificio, denominado C.C. CHORONI, constante de Dos (02) locales comerciales de dos niveles cada uno, descritos de la siguiente manera, la Edificación total tiene un área de construcción de: quinientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (575,42 mts2), está constituida por dos (02) locales comerciales de dos niveles: Local 1: Esta distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una (01) sala de baño, una (01) oficina, un (01) almacén, una (01) cocina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: un (01) local con una altura de 7 mts, tiene un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (323,84 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Local 2 y Fachada Este del Edificio; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-001; Local 2: Esta distribuido de la siguiente manera PLANTA BAJA: una oficina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: una (01) sala de baño, un (01) depósito, tiene un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (251,58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Local 1; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de Entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Fachada Este del Edificio; OESTE: con Local 1, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-002, en el que se verifica que se encuentra gravado con una Hipoteca de Primer Grado según consta en el documento de compra venta antes citado, el cual la parte demandada a través de su apoderado judicial convino en la presente demanda, aceptando que la parte actora cancelo la totalidad del monto acordado.
En fuerza de lo antes expuesto, considera este Juzgador, que no habiendo sido desvirtuado por la parte DEMANDADA los hechos alegados por el DEMANDANTE durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado y por cuanto han transcurrido más de Veinte (20) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada Hipoteca, cumpliéndose con ello además los extremos del artículo 1.952 del Código Civil, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Tradicionalmente se distinguen dos tipos de prescripciones: adquisitiva y extintiva. La primera, tiene por objeto hacer adquirir un derecho sobre una cosa. Es un medio de adquisición de derechos reales, bajo determinadas circunstancias. La segunda, es un medio o recurso por el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad natural por el transcurso de un lapso determinado. Supone la inercia, inacción, negligencia o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante un tiempo determinado.
Como un modo de extinguir las obligaciones, la prescripción liberatorio o extintiva tiene su fundamento en que toda obligación en una relación jurídico-temporal y sería contrario al orden público permitir que los deudores y sus descendientes estuviesen sujetos a una obligación perpetua y que el derecho del acreedor para exigir al deudor su cumplimiento no es indefinido, eterno, sino que pasado cierto tiempo, ese derecho se pierde. Además existe una presunción de pago, cuando pasado determinado tiempo el acreedor no ha dirigido ninguna reclamación de pago al deudor.
En el Curso de Obligaciones de ELOY MADURO LUYANDO, Derecho Civil III, se define la prescripción extintiva o liberatoria en los siguientes términos: “Es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la ley”.
En cuanto a su naturaleza el mismo autor comenta que no se trata propiamente de un modo de extinción de las obligaciones, sino que sancionan aquella obligación, pues ésta no se extingue, sino que continúa existiendo bajo la forma de obligación natural. Lo que se extingue es la acción para obtener el cumplimiento coactivo de esa obligación.
Siguiendo los mismos lineamientos del citado autor ELOY MADURO LUYANDO, en su Obra citada, tenemos que la doctrina ha estructurado como caracteres de la prescripción extintiva los siguientes:
1°) No opera de pleno derecho por disposición del juez ó de la ley, lo que significa que debe ser alegada por la parte que se beneficie de ella. Así lo consagra el artículo 1.956 del Código Civil. Sin embargo, existen excepciones en lo que respecta a los procedimientos de ejecución de hipoteca y prenda, en los cuales sí es posible para el juez proceder de oficio, si observare prescritos los créditos cuya ejecución ha sido demandada.
2°) La prescripción es irrenunciable de antemano, hasta que no ocurra, la parte que pueda favorecerse de ella no puede renunciarla. Así lo consagra el artículo 1.954 del Código Civil.
3°) No requiere de la buena fe, el transcurso del tiempo y el cumplimiento de las condiciones hace operar la prescripción, independientemente de la buena ó de la mala fe; y
4°) Comporta una excepción o medio de defensa, no pudiendo deducirse por vía de acción. Sólo puede ser alegada por el interesado, cuando es demandado o le es exigido el cumplimiento de una obligación, pero el deudor no puede demandar al acreedor para que éste le reconozca la prescripción ocurrida en su beneficio.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que, si bien es cierto la Hipoteca de Primer Grado fue constituida en fecha 29 de Noviembre de 1978, por el ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, antes identificado, según se evidencia de documento Así tenemos que el ciudadano antes mencionado, es el mismo deudor de la parte actora Sociedad Mercantil AMIFA C.A representada por la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL; sobre un bien inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, una planta alta y la extensión de terreno propio donde están construidos, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con el Nº 46, (antes N° 48), Sector Centro Norte II, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-000-000-000, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Berta Soane de González, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); SUR: que es su frente con la citada Avenida Bolívar, en ocho metros con noventa y dos centímetros (8,92 mts); ESTE: con casa que es o fue de Domingo Soane y cuyo terreno es o fue de Joseph Bsereni, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts); OESTE: en línea que forma aproximadamente a la altura de los veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), hacia la parte norte, un martillo que va hacia la pared de la casa contigua, limitando con inmueble que es o fue de Tacita Martínez, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts); el descrito inmueble ocupa una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,00 mts2). El cual actualmente, en virtud de constitución de Condominio en fecha 11 de Abril del 2025, posee las siguientes características: Constituido por un (01) Edificio, denominado C.C. CHORONI, constante de Dos (02) locales comerciales de dos niveles cada uno, descritos de la siguiente manera, la Edificación total tiene un área de construcción de: quinientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (575,42 mts2), está constituida por dos (02) locales comerciales de dos niveles: Local 1: Esta distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una (01) sala de baño, una (01) oficina, un (01) almacén, una (01) cocina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: un (01) local con una altura de 7 mts, tiene un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (323,84 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Local 2 y Fachada Este del Edificio; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-001; Local 2: Esta distribuido de la siguiente manera PLANTA BAJA: una oficina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: una (01) sala de baño, un (01) depósito, tiene un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (251,58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Local 1; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de Entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Fachada Este del Edificio; OESTE: con Local 1, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-002, y en tal razón la extinción de tal hipoteca por prescripción, requiere la consumación del lapso ininterrumpido de veinte años desde, en este caso, desde la fecha de la constitución de la hipoteca de primer grado en fecha 29 de noviembre de 1978, más por ser su naturaleza, la de una garantía real, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil.
Es por ello que la hipoteca de primer grado, cuya extinción ha sido demandada, constituida por el demandante a favor de la demandada, que pesa sobre el inmueble antes identificado, quedó extinguida la obligación en virtud del tiempo transcurrido sin interrupción desde entonces, por cuanto la demandada no ejerció su derecho con anterioridad al vencimiento del término que les da la ley para considerar libre la obligación por prescripción, razón por la cual resulta, en criterio de este Tribunal, procedente la acción intentada, en cuanto a la declaratoria de prescripción de la garantía hipotecaria ante descrita, por el transcurso ininterrumpido de más de veinte años desde la fecha en que constituyo la hipoteca de primer grado (29 de noviembre de 1978), de conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.952 y 1.908, puesto que del documento público acompañado con la demanda, debidamente protocolizado por ante protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, anotado bajo el número 32, Folio 177, Protocolo Primero, Tomo 2 de los libros respectivos, donde se evidencia claramente la constitución de la Hipoteca de segundo grado, a favor de la Sociedad Mercantil AMIFA C.A representada por la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 340.000,00), documento que se valora de conformidad con las reglas de valoración contenidas en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y hacen plena prueba de los hechos a los que se refieren, a saber, la existencia de la garantía hipotecaria desde el 29 de noviembre de 1978, de la garantías hipotecaria sobre un inmueble propiedad del demandante y de los cuales se infiere, el transcurso de un lapso de tiempo mayor al de veinte años (46 años); necesario para declarar, conforme ha sido demandada, la prescripción de dicha garantía hipotecaria, de segundo grado. Así se establece.
- IV -
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE EXTINCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO intentada por la ciudadana AMIRA ISABEL MUCI DE FADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.338.510, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil AMIFA, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 1978, bajo el Nª 18, Tomo 3-C, siendo la última notificación en fecha 30 de abril de 1992, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nª 22, Tomo 480-B, contra el ciudadano FOUAD MIKHAEL FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.197.170., representado mediante poder por el ciudadano HABIB JESUS FADEL MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.180.691, otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay en fecha 16 de diciembre de 1990, anotado bajo el Nª 77, tomo 4 y posteriormente registrado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1991, anotado bajo el Nª 34, protocolo 3ro tomo 1.
SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA de PRIMER GRADO, constituida a favor de la demandada, que pesa sobre un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, una planta alta y la extensión de terreno propio donde están construidos, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con el Nº 46, (antes N° 48), Sector Centro Norte II, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-000-000-000, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Berta Soane de González, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); SUR: que es su frente con la citada Avenida Bolívar, en ocho metros con noventa y dos centímetros (8,92 mts); ESTE: con casa que es o fue de Domingo Soane y cuyo terreno es o fue de Joseph Bsereni, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts); OESTE: en línea que forma aproximadamente a la altura de los veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), hacia la parte norte, un martillo que va hacia la pared de la casa contigua, limitando con inmueble que es o fue de Tacita Martínez, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts); el descrito inmueble ocupa una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,00 mts2). El cual actualmente, en virtud de constitución de Condominio en fecha 11 de Abril del 2025, posee las siguientes características: Constituido por un (01) Edificio, denominado C.C. CHORONI, constante de Dos (02) locales comerciales de dos niveles cada uno, descritos de la siguiente manera, la Edificación total tiene un área de construcción de: quinientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (575,42 mts2), está constituida por dos (02) locales comerciales de dos niveles: Local 1: Esta distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una (01) sala de baño, una (01) oficina, un (01) almacén, una (01) cocina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: un (01) local con una altura de 7 mts, tiene un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (323,84 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Local 2 y Fachada Este del Edificio; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-001; Local 2: Esta distribuido de la siguiente manera PLANTA BAJA: una oficina y una (01) escalera de concreto que va para el PRIMER PISO: distribuido de la siguiente manera: una (01) sala de baño, un (01) depósito, tiene un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (251,58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Local 1; SUR: con Fachada Sur del Edificio, Hall de Entrada, (S/F) y Avenida Bolívar; ESTE: con Fachada Este del Edificio; OESTE: con Local 1, el cual quedo identificado con el número catastral 01-05-03-07-U1-001-015-022-001-PB0-002. El documento de Condominio se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2.025, bajo el N° 15, folios 123, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del presente año; además quedando inscrito bajo el Número 2025.97, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.5445 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil AMIFA, C.A, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, anotado bajo el número 32, Folio 177, Protocolo Primero, Tomo 2. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada y remitirla a la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. CUARTO: Se ordena la Notificación de las partes de la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Veinticinco (2.025). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRÍGIDA TERÁN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm.
LA SECRETARIA,
Nro. T2M-M 14961-25
DASA/btm/ms
|