REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEBNEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Julio de 2025
Años 215º y 166º
EXPEDIENTE N° 12343-16.
PARTES SOLICITANTES: BETTFAEL ADRIAN VARGAS PANTOJA y SU YIN ESTHER CARTAYA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.986.709 y V-13.479.865 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.046.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 16 de Marzo de 2016, por ante el Tribunal en funciones de distribuidor, por los ciudadanos BETTFAEL ADRIAN VARGAS PANTOJA y SU YIN ESTHER CARTAYA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.986.709 y V-13.479.865 respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito lo siguiente: “Que en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 243, año 2012, Tomo 3. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón G, Casa N°02 Barrio El Carmen, Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua. Es el caso que de mutuo acuerdo decidimos separarnos desde el día 18 de enero de 2015, debido a causas diversas, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil, declare su separación de cuerpo. En fecha 06 de abril de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de abril de 2024, compareció el ciudadano BETTFAEL ADRIAN VARGAS PANTOJA, titular de las cedula de identidad Nro V-17.986.709, debidamente asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez en la presente causa; asimismo solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y que sea notificada la ciudadana SU YIN CARTAYA. Este Tribunal acuerda lo solicitado, y suscribió diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y notificación de la otra parte. En fecha 09 de mayo de 2024, el Juez se abocó al conocimiento de la presente solicitud y acordó lo solicitado por el peticionante. En fecha 09 de julio de 2025, el alguacil consigno boleta firmada por la ciudadana SU YIN ESTHER CARTAYA TORRES.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que riela al folio (6), copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 243, año 2012, Tomo III, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual los ciudadanos : BETTFAEL ADRIAN VARGAS PANTOJA y SU YIN ESTHER CARTAYA TORRES, contrajeron matrimonio civil el día 19 de julio de 2012.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos el día 06 de abril de 2016, hasta la presente fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y, así se establece.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2018, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal entre los ciudadanos BETTFAEL ADRIAN VARGAS PANTOJA y SU YIN ESTHER CARTAYA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.986.709 y V-13.479.865 respectivamente, contraído en fecha 19 de julio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentado bajo el Acta N° 243, año 2012, Tomo III, en los libros respectivos llevados por ante el referido Registro.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los 22 días del mes de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA A.
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las (11:43 a.m.), se publicó la Sentencia.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Exp. N° 12.343-2016
DASA/BTM/ml
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