REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BR/ICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de julio de 2025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentado por el ciudadano: JOSE LUIS URTADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.659.050, asistido por el abogado: JUAN FRANCISCO RIVAS, Inpreabogado N°.53.467, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA LAVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM
SOL. T2M-128-25
En el día de hoy, Maracay, 23 de julio de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ROSA MARIA FLORES quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-5.266.994. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si conocí de vista, trato y comunicación al de-cujus PEDRO RAFAEL URTADO RIVAS. SEGUNDO: Si conozco de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hermanos BARBARA, CESAR, PEDRO RAFAEL Y SOFIA ALEJANDRA. TERCERO: Si es cierto y me consta que el solicitante PEDRO RAFAEL URTADO CASTRO y sus hermanos BARBARA ALEJANDRA URTADO SANDOVAL, CESAR AUGUSTO URTADO SANDOVAL, PEDRO RAFAEL URTADO CASTRO Y SOFIA ALEJANDRA URTADO SANDOVAL, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL URTADO RIVAS. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM
SOL. T2M-128-25
En el día de hoy, Maracay, 23 de julio de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ROXANA YOICEL CASTRO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-14.052.247. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si conocí de vista, trato y comunicación al de-cujus PEDRO RAFAEL URTADO RIVAS. SEGUNDO: Si conozco de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hermanos BARBARA, CESAR, PEDRO RAFAEL Y SOFIA ALEJANDRA. TERCERO: Si es cierto y me consta que el solicitante PEDRO RAFAEL URTADO CASTRO y sus hermanos BARBARA ALEJANDRA URTADO SANDOVAL, CESAR AUGUSTO URTADO SANDOVAL, PEDRO RAFAEL URTADO CASTRO Y SOFIA ALEJANDRA URTADO SANDOVAL, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL URTADO RIVAS. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM
SOL. T2M-128-25
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
23 de julio de 2025
216º y 166º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE LUIS URTADO CASTRO, BARBARA ALEJANDRA URTADO SANDOVAL, CESAR AUGUSTO URTADO SANDOVAL, PEDRO RAFAEL URTADO CASTRO Y SOFIA ALEJANDRA URTADO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.659.050, 26.734.920, 27.654.039, 29.659.769, y 31.951.429 respectivamente, del ciudadano: PEDRO RAFAEL URTADO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.566.503, quien falleció en la Victoria Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2025., tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Del Municipio José Félix Rivas, Parroquia Juan V. Bolívar y Ponte, según acta N° 095, tomo Nº 02, año 2025, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM
SOL. T2M-128-25