REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Julio de 2025.
Año 215º y 166º.
EXPEDIENTE Nº T2M-M 14.896-25
SOLICITANTE: la ciudadana ANA SANTIAGA MIRELES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.962 y de este domicilio, asistida por la abogada Marilu Caicedo, Defensora Pública Provisorio N°01 en Materia Civil Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado Nro166.865, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
-I-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: ANA SANTIAGA MIRELES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.962 y de este domicilio, asistida por la abogada Marilu Caicedo, Defensora Pública Provisorio N° 01 en Materia Civil Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado Nro166.865, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su esposo; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blancodel Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 1112, Folio 112,Tomo 5, del día 15 de mayo del año 2024, del libro de Defunciones. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción del ciudadanoANGEL RAFAEL ORTIZ,quien en vida fuera titular de la cédula d identidad N° V-7.207.670. En la misma se omitió el nombre de la cónyuge y su cédula de identidad la cual debe decir “ANA SANTIAGA MIRELES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.962”, solo se nombran a sus hijos procreados en su matrimonio. Es por lo que se solicita se estampe la correspondiente Nota Marginal en dicha Acta.
-II¬-
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción del ciudadanoANGEL RAFAEL ORTIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.207.670. En la misma se omitió el nombre de la cónyuge y su cédula de identidad la cual debe decir “ANA SANTIAGA MIRELES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.962”, solo se nombran a sus hijos procreados en su matrimonio.Se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
-III-
DECISION
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAFAEL ORTIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.207.670, solicitada por laciudadana ANA SANTIAGA MIRELES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.962. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civilde La Parroquia Andres Eloy Blanco, del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadanoANGEL RAFAEL ORTIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.207.670, la cual quedo asentada en el Acta Nº 1112, Folio 112, Tomo 5, del día 15 de mayo del año 2024, del libro de Defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil, en el sentido que efectúen las siguientes correcciones: Al se omitió el nombre de la cónyuge y su cédula de identidad la cual debe decir “ANA SANTIAGA MIRELES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.962”, solo se nombran a sus hijos procreados en su matrimonio. Es por lo que se solicita se estampe la correspondiente Nota Marginal en dicha Acta.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veinticinco (25) días del mes deJulio de 2025.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/ BTM/kf
EXP.T2M-M 14.896-25
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