REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07deJuliode 2025
215° y 166°
EXP: N° T2M-M-11.738-14.-
DEMANDANTE:GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.626.969 debidamente asistido por la abogada LUISA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.165.
DEMANDADA:ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.646.150 debidamente asistida por el Abogado FRANK GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 120.714.
MOTIVO:PARTICION DE BINES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION (TRANSACCION).

-I-
Que se dio inició el presente juicio que por Demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,presentado para su distribución en fecha 13 de Enero de 2011, por el abogadoEDOARDO PETRICONE CHIARILLI Iinscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891, asistiendo al ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.626.969.
En fecha24 de Enero de 2011, se le dio entrada y se admitió, ordenando asíel emplazamiento de la parte demandada.
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, por losciudadanos GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.626.969, debidamente asistido por la abogadaLUISA VIRGINIA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.165 yADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.646.150 debidamente asistida por el Abogado FRANK GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 120.714,consignaronescrito de transacción para dar por culminado el presente procedimiento de Partición y Liquidación Judicial de la comunidad de bienes conyugales, la cual corre inserta en los folios 177 al 180, en el cualreparten los bienes de la siguiente manera:
PRIMERO:El ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, Declara: Convengo en ceder y traspasar la ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden, un (01) Inmueble constituido por Un (1) apartamento, distinguido con el N° 1-3, ubicado en la Planta Primera, Edificio 17" del CONJUNTO RESIDENCIAL "URBANIZACION NARAYOLA", Sexta Etapa, constituido sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de una parcela de terreno distinguida con el Nº 70, del Asentamiento Campesino “La Morita I”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrito bajo el Numero catastral 05-11-04-U08-095-001-001-017-P01-003, cuyos linderos son como siguen: NORTE: Con fachada Norte del edificio. SUR: Con apartamento 1-4.- ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con Pasillo de Circulación y escaleras. Debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Púbico de los Municipios Mariño; Libertador y francisco Linares Alcántara del Estado Aragua de fecha 22 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el Nº. 26, folio 194 al 203, protocolo I, Tomo 36, Tercer Trimestre, el cual reposa en este expediente.La presente cesión tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo a la ciudadana plenamente identificada todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.
SEGUNDA: El ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, declara: Convengo en ceder y traspasar la ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre un (01) inmueble enclavado en una parcela de terreno propiedad Municipal, constituido por Una (1) casa, ubicada en el Caserío Independencia, (El Playón) Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, identificada con el N° 22-A de la calle "G", cuyos linderos y medidas son como siguen: NORTE: Casa que es o fue de Romero Cardinales en Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 Mts).-SUR: Con Calle "G" que es su frente en Diez Metros (10,00 Mts).- ESTE: Casa de MartinoCisternino en Treinta Metros (30,00 Mts) y OESTE: Terreno Municipal en Treinta Metros (30,00 Mts). Según consta por documente notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay de fecha 05 de Febrero de 2007, bajo el número 49, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual reposa en este expediente.La presente cesión tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo a la ciudadana plenamente identificada todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.
TERCERA: La ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, declara: Convengo en ceder y traspasar al ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, el cien por ciento (100%) que le corresponde sobre de los derechos de un (1) inmueble constituido por una Parcela y la vivienda sobre ella enclavada, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), ubicada en el Caserío Independencia (El Playón), Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, identificada con el No 24 de la Calle Michelena, cuyos linderos y medidas son como siguen: NORTE: Con casa que es o fue del Coronel Pérez Sánchez en Quince Metros (15,00 Mts).- SUR: Con Calle Michelena anteriormente Pasaje Principal, que es su frente en Quince Metros (15,00 Mts) ESTE: Con casa que es o fue de Irma Alvarado en Treinta Metros (30,00 Mts) OESTE: Con casa que es o fue de Luis Macario Casanova, en Treinta Metros (30,00 Mts). Según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 23 de Marzo del año 2007, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.La presente cesión tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo al ciudadano plenamente identificado todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.
CUARTA: La ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, declara: Convengo en ceder y traspasar al ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, el cien por ciento (100%) que le corresponde sobre de los derechos de Una (1) Lancha a Motor, cuyas características son como siguen: COLOR:Blanca con rayas laterales anaranjadas y amarillo MODELO:Velocity 21.5 TraylerDobleEje.-TAPICERIA: Blanca, MOTOR:Evinrude 225 HP MODELO: D 200 stleidSERIAL DE MOTOR: GO-2979026 IDENTIFICADA CON EL NOMBRE J.J 1- Según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, en fecha 12 de marzo del año 2009, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. La presente cesión tiene un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo al ciudadano plenamente identificado todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.
QUINTA:La ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, Declara: Convengo en ceder y traspasar al ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, el cien por ciento (100%) que le corresponde sobre los derechos de Un (1) Vehículo, cuyas características son como siguen: MARCA: Toyota MODELO:Meru M/. AÑO: 2006. SERIAL MOTOR: 3RZ3414956. SERIAL CARROCERIA: 9FH11UJ9069007586. COLOR: Plata. CLASE: Rustico. TIPO: Sport Wagon. USO: Particular. CAPACIDAD: 5 Ptos. PLACA: AA930AM. Según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracay, en fecha 25 de agosto del año 2010, quedando inserto bajo el Nº 33, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. La presente cesión tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo al ciudadano plenamente identificado todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.
SEXTA:La ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, declaro: Convengo en ceder y traspasar al ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, el cien por ciento (100%) que le corresponde sobre los derechos de un Vehículo Tipo Moto Cuatro (4) Ruedas, cuyas características son como siguen: Modelo: YG 250-ATV, Color: AZUL, Año: 2008, USO: DEPORTIVO, Serial Carrocería: TSYSGNOC88B259556, Serial Motor: KW169MM82000989. Según consta de Factura N° 0617 de fecha 01-07-2008, emanado por DaytonaEmpireMotorcycle, C.A. La presente cesión tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo al ciudadano plenamente identificado todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.

SÉPTIMA:La ciudadana ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, declara: Convengo en ceder y traspasar al ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, el cien por ciento (100%) que le corresponde sobre los derechos de un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: Toyota, MODELO:Corolla GLI 1.8/ ZZE122L-GEPNKF, AÑO: 2008, TIPO: Sedan, COLOR: Azul, PLACA: AA285BJ, SERIAL DE CHASIS: 8XA53ZEC289519017, SERIAL DE CARRICERİA: 8XA53ZEC289519017, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4745984, SERIAL N.I.V: 8XA53ZEC289519017, USO: Particular, CLASE: Automóvil. Según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, en fecha 28 de Mayo del año 2010, quedando inserto bajo Nº 57, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa esa Notaría. La presente cesión tiene un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedo al ciudadano plenamente identificado todos y cada uno de los derechos que me corresponden sobre el descrito inmueble. Y yo, GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, declaro: Aceptola presente cesión en fe de lo cual firmo.

OCTAVA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos, pagados en su totalidad a cada una de las partes en dinero en efectivo, en consecuencia, hacemos de mutuo y común acuerdo declaración de que nada tenemos que reclamarnos, civil o penalmente, en lo que respecta a este juicio, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto.

NOVENA:El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de la comunidad de gananciales. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.

DECIMA:Declaramos también transferidas recíprocamente a cada cónyuge la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho.

DECIMA SEGUNDA:Las partes que aquí suscriben se comprometen en registrar dicha transacción en los registros correspondiente. Loscomuneros declaran de mutuo y común acuerdo que aceptan las concesiones plasmadas en este documento y por la tanto con las respectivas adjudicaciones hechas cubren la totalidad de sus derechos y acciones y conformes desisten de cualquier acción judicial que directa o indirectamente afecten en este momento o en el futuro, a cualquiera de ellos, realizando así laPARTICION, LIQUIDACION y ADJUDICACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en los artículos en su primera parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1066 del Código Civil Venezolano y en fuerza a lo establecido en al 1082 ibídem.

Por tal motivo, repartido, liquidado y adjudicado como han sido, la totalidad de los bienes y activos que componen la comunidad conyugal, es que acordamos no tener que reclamar nada por este ni por ningún otro concepto.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis…. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”

El Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforma a las disposiciones del Código Civil.


Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (TRANSACCION) presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.626.969 Y ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.646.150.
En cuanto la media el tribunal proveerá por auto separado.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a lossiete (07) días del mes de Julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN

DAS/BT/ps.-
EXP. Nº 11.738-14.-