EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de julio de 2025
215º y 166°
Expediente Nro. T2M-M-14965-25
PARTE ACTORA: MARTHA YASMIL RAUSEO CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.505.479, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER inscrita en el Inpreabogado Nº 301.651.
PARTE DEMANDADA: VILMA DE JESUS LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.426.
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTIA)

Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de junio de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado la demanda de TACHA DE FALSEDAD, que incoara la ciudadana MARTHA YASMIL RAUSEO CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.505.479 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER inscrita en el Inpreabogado Nº 301.651, en contra de la ciudadana VILMA DE JESUS LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.426.
Ahora bien, este Tribunal estando en la oportunidad para admitir la presente demanda pasa hacer las siguientes consideraciones.

Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda se refiere a una TACHA DE FALSEDAD por vía principal de un documento de compra venta suscrito por la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2006, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 88, a través del cual la ciudadana MARIA MAGDALENA GINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.285.957, da en venta pura y simple a la ciudadana VILMA DE JESUS LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.426, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 16, que forma parte de la Torre “A” del edificio RESIDENCIAS LA CEIBA, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la parte Sur de la Calle Carabobo, marcada con el Nro. 6, Municipio Girardot del estado Aragua.
Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

En este sentido resulta necesario revisar citar la Resolución Nº RESOLUCIÓN N° 2023-0001de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Tal y como se observa de la revisión exhaustiva del libelo de la presente demanda se evidencia que para la fecha 26 de junio de 2025, fecha en la cual subsano la presente demanda, la parte actora estimo la misma en la Cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.317.502,50), monto que siendo dividido en la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de interponer la presente demanda era el Euro y se cotizaba en CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS( Bs.110,92), lo cual equivale a 38.924 veces, con ello queda evidenciado que dicha suma excede la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que según lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es indica que… omissis Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en materia Civil y Mercantil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, la demanda por TACHA DE FALSEDAD.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD, presentada por la ciudadana MARTHA YASMIL RAUSEO CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.505.479 en contra de la ciudadana VILMA DE JESUS LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.426. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura T2M-M-14965-25 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO.



Expediente Nro. T2M-M-14965-25
DASA/btm/ms.-