REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de julio de 2.025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por el ciudadano DAVID ANTONIO SEGOVIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.426.897, asistido en este acto por la abogada MAGALY CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.944, y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos DAVID ANTONIO SEGOVIA GARCÍA, ÓSCAR RAMON SEGOVIA GARCÍA, ESTEFANI ALEJANDRA SEGOVIA PRIETO, KARLIAN ELENA SEGOVIA PRIETO y GENESIS CAROLINA SEGOVIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.426.897, V-10.840.026, V-20.897.829, V-22.288.780 y V-27.895.356 respectivamente, sus condiciones de únicos y universales herederos de la causante DOLORES DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.561, fallecida el día 12 de abril de 2.025 en Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ,
DIARIZADO Nº (01)
Sol. N° T3M-M-69-2025
MR/JP/CP.-•