REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA:LOLIMAR JANETH FERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 13.626.996, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FLORIMAR AUXILIADORA BOLÍVAR PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.467.
PARTE DEMANDADA:RIXI ALEXIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V.- 14.239.426, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:ELENA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.393.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.943
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado,presentado en fecha 27/06/2025y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 319, incoado por la ciudadana LOLIMAR JANETH FERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 13.626.996, y de este domicilio, asistida por laabogadaFLORIMAR AUXILIADORA BOLÍVAR PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.467, en contra del ciudadano RIXI ALEXIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V.- 14.239.426, y de este domicilio.
En fecha 03 de Juliode 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 09 de Julio de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadanoRIXI ALEXIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V.- 14.239.426, y de este domicilio, asistido por la abogadaELENA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393, en el cual se da por citadodel procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada porel ciudadano RIXI ALEXIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V.- 14.239.426, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada,así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓNdándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06suscrito porla ciudadanaLOLIMAR JANETH FERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 13.626.996, y por la otra parte, el ciudadano RIXI ALEXIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V.- 14.239.426; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry dela Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los15 días del mes de Juliodel añodos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.943
MVRR/JP/BM.-
|