REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA BEXABETT RUIZ Y EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.635.580 y V-9.682.093 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados GUSTAVO BRICEÑO TORRES, KARLA GONZÁLEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.246, 72.937 y 124.349 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: T3M-M-15.950

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

-l-

En fecha 07 de julio de 2.025 los ciudadanos ROSA BEXABETT RUIZ Y EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.635.580 y V-9.682.093 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio GUSTAVO BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, y el segundo por los abogados KARLA GONZÁLEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.937 y 124.349 respectivamente, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron: Que en fecha 29 de enero de 2.025, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo ejecutada en esa misma fecha, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:

“Durante nuestro matrimonio se conformó una comunidad de gananciales que debe liquidarse y en virtud de la manifestación de voluntad declarada de partir y liquidar los bienes gananciales habidos durante la vigencia del matrimonio, ambas partes convenimos en este acto en hacerlo en la forma siguiente y con las modalidades que a continuación detallamos:
1º- Un inmueble conformado un (01) apartamento, identificado con la letra y números E-1-2-4, código catastral No.01-05-03-06-U1-016-013-005-000-A02-004, ubicado en el segundo piso, edificio No. 1, que forma parte del Desarrollo Habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, sector “E”, que se encuentra ubicado en el sector 13 de Enero, Mata Redonda, jurisdicción del municipio Girardot, del estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M²), integrado por dos habitaciones, un baño, salón-comedor, cocina-lavandero, y se encuentra comprendido en los siguientes linderos particulares: NORTE: Con vacio del edificio y sistema de circulación vertical, SUR: Con fachada Sur del edificio, ESTE: Con el apartamento E-1-2-3, OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje sobre el área vendible de 0,3472%, tal como se evidencia de contrato de venta protocolizado ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de marzo del año 2020, quedando anotado bajo el N°2020-110, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.4314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. El inmueble antes identificado pertenece a la comunidad conyugal y están a nombre del ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ ya identificado, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos marcada con la letra “C”.
2.- Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: AVEO LT, año: 2011; color: NEGRO, placas: AC242AP, serial de motor: F16D3511296K, serial de carrocería: 8Z1TM5C68BV329801, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN, Adquirido por EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N°250109985955 y 8Z1TM5C68BV329801-1-4, de fecha 27 de mayo del año 2025, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos marcada con la letra “D”.
3.- Un vehículo MOTO, marca: BERA, modelo: BR150-2/ 21, año: 2021; color: VERDE, placas: AB8B13H, serial: 8211MBCA2MD007329, uso: PARTICULAR, tipo: PASEO, Adquirida por ROSA BEXABETT RUIZ, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N°230108653584, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos marcada con la letra “E”.
4.-Un mil seiscientas (1.600) acciones de un valor nominal de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) cada una, antes de la reconversión monetaria, para la fecha de la constitución de la sociedad mercantil en la Compañía Anónima denominada “INVERSIONES ENEXTFISH, C.A, inscrita bajo el N°25, Tomo 19-A, expediente No.283-51388, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Noviembre del año 2020, cuyos accionistas son los ciudadanos: ROSA BEXABETT RUIZ, EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ y EDGAR ALEXANDER PÉREZ RUIZ, los dos primeros ya identificados y el último, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.289.287. El capital social de la compañía es de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.800.000.000,00), antes de la reconversión monetaria de fecha 01 de octubre de 2021, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 4185. Las acciones fueron suscritas y pagadas de la forma siguiente: el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, suscribió y pagó OCHOCIENTAS (800) acciones, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) cada una, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000), antes de la reconversión monetaria de fecha 01 de octubre de 2021, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 4185 y la accionista ROSA BEXABETT RUIZ, suscribió y pagó OCHOCIENTAS (800) acciones, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) cada una, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000), antes de la reconversión monetaria de fecha 01 de octubre de 2021, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 4185, tal como consta en copia simple del acta constitutiva que se anexa marcada con la letra “F”, así como inventario bienes muebles que conforman el fondo de comercio de dicha sociedad mercantil, que se anexa marcado con la letra “G”.
5.-QUINIENTAS MIL (500.000) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs1) cada una, antes de las dos reconversiones monetarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para la fecha del último aumento de capital de la Compañía Anónima denominada “CORPORACIÓN E & B, C.A, inscrita bajo el N° 67, Tomo 78-A, expediente No.63735, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre del año 2007, cuya última acta de asamblea extraordinaria de accionistas fue protocolizada ante el mismo registro mercantil, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el No. 31, tomo 103-A, cuyos accionistas son los ciudadanos: ROSA BEXABETT RUIZ Y EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, ya identificados. El capital social de la compañía es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), antes de las reconversiones monetarias de fechas: 20 de agosto de 2018, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 41460, del 14 de agosto de 2018, con vigencia a partir del 20 de agosto de 2018 y la segunda, de fecha 01 de octubre de 2021, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 4185. Las acciones fueron suscritas y pagadas de la forma siguiente: el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, suscribió y pagó DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones, con un valor de UN BOLIVAR (Bs1) cada una, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.oo), antes de las reconversiones monetarias de fechas 20 de agosto de 2018, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 41460, del 14 de agosto de 2018, con vigencia a partir del 20 de agosto de 2018 y la segunda, de fecha 01 de octubre de 2021, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 4185 y la accionista ROSA BEXABETT RUIZ, suscribió y pagó DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones, con un valor de UN BOLIVAR (Bs1) cada una, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.oo), antes de las reconversiones monetarias de fechas 20 de agosto de 2018, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 41460, del 14 de agosto de 2018, con vigencia a partir del 20 de agosto de 2018 y la segunda, de fecha 01 de octubre de 2021, tal como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 4185, tal como consta en copia simple del acta constitutiva que se anexa marcada con la letra “H”, así como inventario de bienes muebles que conforman el fondo de comercio de dicha sociedad mercantil, que se anexa marcado con la letra “I” y listado de clientes de la sociedad mercantil que se anexa marcado con la letra “J”.
II
ADJUDICACIONES
BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES
Ambas partes hemos convenido de mutuo y común acuerdo, a los fines de disolver los gananciales, bienes y derechos adquiridos durante la unión conyugal en virtud de la presente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE MUTUO CONSENTIMIENTO, SIN COACCION, NI CONSTREÑIMIENTO ALGUNO, acordamos realizar las adjudicaciones que se establecen a continuación:
PRIMERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el número 1, del título denominado BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES, constituido por un (01) apartamento, identificado con la letra y números E-1-2-4, código catastral No.01-05-03-06-U1-016-013-005-000-A02-004, ubicado en el segundo piso, edificio No. 1, que forma parte del Desarrollo Habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, sector “E”, que se encuentra ubicado en el sector 13 de Enero, Mata Redonda, jurisdicción del municipio Girardot, del estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M²), integrado por dos habitaciones, un baño, salón-comedor, cocina-lavandero, queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge, ciudadana: ROSA BEXABETT RUIZ, plenamente identificada, dado que el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, ya identificado, le cede en este acto, todos los derechos, acciones e intereses del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes antes mencionados, quedando la ciudadana: ROSA BEXABETT RUIZ, en plena, exclusiva propiedad y posesión del bien descrito ut supra, asumiendo todas las deudas, servicios y gravámenes que pesen sobre este bien inmueble adjudicado.
SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el número 2, del título denominado BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES, constituido por Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: AVEO LT, año: 2011; color: NEGRO, placas: AC242AP, serial de motor: F16D3511296K, serial de carrocería: 8Z1TM5C68BV329801, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN, quedan adjudicadas en este acto, en plena propiedad y posesión al ex cónyuge, ciudadano: EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, plenamente identificado, dado que la ciudadana: ROSA BEXABETT RUIZ, le cede los derechos, acciones e intereses y además el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, quedando el ciudadano: EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, en exclusiva propiedad y posesión, asumiendo todas las obligaciones y servicios que pesen sobre el mismo.
TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el número 3, del título denominado BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES, constituido por: Un vehículo MOTO, marca: BERA, modelo: BR150-2/ 21, año: 2021; color: VERDE, placas: AB8B13H, serial: 8211MBCA2MD007329, uso: PARTICULAR, tipo: PASEO, queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge, ciudadana: ROSA BEXABETT RUIZ, plenamente identificada, dado que el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, ya identificado, le cede en este acto, todos los derechos, acciones e intereses del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien ya descrito, quedando la ciudadana: ROSA BEXABETT RUIZ, en plena, exclusiva propiedad y posesión del bien descrito ut supra, asumiendo todas las obligaciones y servicios que pesen sobre el mismo.
CUARTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto a los bienes descritos en el número 4, del título denominado BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES, constituido por: Un mil seiscientas (1.600) acciones de un valor nominal de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) cada una, antes de la reconversión monetaria, para la fecha de la constitución de la sociedad mercantil en la Compañía Anónima denominada “INVERSIONES ENEXTFISH, C.A, inscrita bajo el N°25, Tomo 19-A, expediente No.283-51388, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Noviembre del año 2020, acuerdan que se le adjudique en plena propiedad al ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, ya identificado, las OCHOCIENTAS (800) acciones, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) cada una, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000), antes de la reconversión monetaria de fecha 01 de octubre de 2021, y en consecuencia, éste a su vez se obliga a pagarle a la ciudadana ROSA BEXABETT RUIZ, antes identificada, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6.000), cuya moneda extranjera será establecida solo como moneda de cuenta, la cual le será pagada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ GUTIERREZ, en quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por el equivalente a CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($400), contados a partir del mes de agosto de 2025, a pagar los primeros cinco (05) días de cada mes.
QUINTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto a los bienes descritos en el número 5, del título denominado BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES, constituido por: QUINIENTAS MIL (500.000) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs1) cada una, antes de las dos reconversiones monetarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para la fecha del último aumento de capital de la Compañía Anónima denominada “CORPORACIÓN E & B, C.A, inscrita bajo el N° 67, Tomo 78-A, expediente No.63735, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre del año 2007, cuya última acta de asamblea extraordinaria de accionistas fue protocolizada ante el mismo registro mercantil, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el No. 31, tomo 103-A, acuerdan disolver y liquidar la sociedad mercantil antes identificada, por lo que deciden adjudicarse en partes iguales el inventario de bienes muebles que conforman el fondo de comercio de dicha sociedad mercantil, que se anexa marcado con la letra “I” y listado de clientes de la sociedad mercantil que se anexa marcado con la letra “J”, los cuales se adjudican en forma definitiva en cuatro (04) documentos que se anexan marcados con las letras “K”, “L”, “M” y “N”, para que formen parte del presente documento, que en su contenido identifican de manera clara, los clientes y bienes muebles del fondo de comercio, que luego de la presente adjudicación pasaran a forman parte de cada una de las partes.
SEXTO: En virtud de las adjudicaciones que anteceden, declaramos que aprobamos en todas y cada una de sus partes la partición de mutuo acuerdo, que por este documento realizamos, declaramos en forma expresa que nada nos adeudamos entre sí, ni por este ni por algún otro concepto, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y el ordenamiento jurídico vigente y en consecuencia, nos hacemos en este acto, la tradición legal correspondiente y cada adjudicatario queda en posesión de los bienes adjudicados, en consecuencia, dejamos sin efecto y renunciamos al ejercicio de cualquier acción, civil, penal y administrativa, inherente al vínculo matrimonial que nos unió y los bienes muebles e inmueble adquiridos durante el matrimonio.
Queda de esta forma disuelta la Comunidad de gananciales habida durante nuestra unión conyugal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo convenido en el presente escrito, solicitamos que el mismo sea admitido, sustanciado y homologados los acuerdos allí contenidos, al momento de su presentación.
.”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal y para ello consignaron los siguientes documentos: A.- Copia simple de la constancia de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 9 de noviembre de 1.996. B.- Copia simple de la sentencia definitivamente firme de divorcio tramitado en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de enero de 2.025, en el expediente N° T4M-M-3907-2025. C.- Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 09 de marzo del año 2020, bajo el N° 2020-110, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.4314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. D.- Copia simple del certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), de fecha 27 de mayo del año 2025, bajo el N° 250109985955 y 8Z1TM5C68BV329801-1-4. E.- Copia simple del certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), de fecha 05 de octubre de 2.023, bajo el N° 230108653584 y 8211MBCA2MD007329-1-1. F.- Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil “Inversiones Enextfish, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, de fecha 20 de noviembre de 2.020, bajo el N° 25, Tomo 19-A, expediente N° 283-51388. G.- Copia simple del inventario de bienes muebles de la sociedad mercantil “Inversiones Enextfish, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, de fecha 20 de noviembre de 2.020, bajo el N° 25, Tomo 19-A, expediente N° 283-51388. H.- Copia simple del acta extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 27 de septiembre del año 2.007, expediente N° 63735, cuya última acta de asamblea extraordinaria de accionistas fue protocolizada ante el mismo registro mercantil, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el No. 31, tomo 103-A. I.- Original del inventario de bienes muebles de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 27 de septiembre del año 2.007, expediente N° 63735. J.- Original del listado de clientes de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 27 de septiembre del año 2.007, expediente N° 63735. K.- Original del Inventario de Rosa Bexabett Ruiz, relativo a los bienes muebles de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, antes identificado. L.- Original del Inventario de Edgar Alexander Pérez Gutiérrez, relativo a los bienes muebles de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, up supra identificado. M.- Original del listado de clientes de sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, antes identificado. N.- Original del listado de clientes de sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&B, C.A.”, up supra identificado.
.
De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los 15 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ




Exp. N° T3M-M-15.950
MR/JP/CP.-*