REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ANTONIO FLORES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.652.467, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil EDIFICACIONES G&F, C.A., con número de Registro de Información Fiscal J-404287019, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de junio del 2.014, bajo el Nº 9, Tomo 71-A, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de agosto del 2.021, bajo el N° 78, Tomo 15-A, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua en fecha 10 de junio del 2.022, bajo el N° 40, Tomo 37, Folios 144 al 146 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ÁNGEL RAMON GÓMEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.622, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado REINALDO RICARDO CAVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.487.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.966
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-l-

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 09/07/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 372, incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO FLORES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.652.467, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil EDIFICACIONES G&F, C.A., con número de Registro de Información Fiscal J-404287019, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de junio del 2.014, bajo el Nº 9, Tomo 71-A, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de agosto del 2.021, bajo el N° 78, Tomo 15-A, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua en fecha 10 de junio del 2.022, bajo el N° 40, Tomo 37, Folios 144 al 146 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en contra del ciudadano ÁNGEL RAMON GÓMEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.622, y de este domicilio.
En fecha 10 de julio de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 14 de julio de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por el ciudadano ÁNGEL RAMON GÓMEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.622, y de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO RICARDO CAVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.487, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano ÁNGEL RAMON GÓMEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.622, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 22 y su vuelto, suscrito por el ciudadano LUIS ANTONIO FLORES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.652.467, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil EDIFICACIONES G&F, C.A., con número de Registro de Información Fiscal J-404287019, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de junio del 2.014, bajo el Nº 9, Tomo 71-A, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de agosto del 2.021, bajo el N° 78, Tomo 15-A, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua en fecha 10 de junio del 2.022, bajo el N° 40, Tomo 37, Folios 144 al 146 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la otra parte, el ciudadano ÁNGEL RAMON GÓMEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.622; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 15 días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-15.966
MR/JP/CP.-•