REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ADRIANA KARINA DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.489.216

ABOGADO ASISTENTE: REINA MERCEDES RIERA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.734

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

EXP. N°: T3M-M-15972-2025

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA KARINA DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.489.216, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana REINA MERCEDES RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.734, quien solicitó la Rectificación del acta de MATRIMONIO de su MADRE ciudadana IVONNE BEATRIZ BALLESTERO MAZZONE, titular de la cedula de identidad Nº 4.228.126, este despacho observa: La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 216, Tomo II, de fecha 14 de Marzo de 1980, donde por error material al momento de ser elaborada el acta de matrimonio ya mencionada, aparece el nombre de su madre como YVONNE BEATRIZ siendo lo correcto IVONNE BEATRIZ.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana Ivonne Beatriz Ballestero Mazzone, antes identificada.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento de la madre de la solicitante
3. Copa fotostática del acta de defunción de la madre de la solicitante
4. Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y su madre

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que su nombre fue colocado como YVONNE BEATRIZ, siendo lo correcto IVONNE BEATRIZ

En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego la solicitante, en el Acta de matrimonio objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de colocar YVONNE BEATRIZ lo correcto es IVONNE BEATRIZ

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de MATRIMONIO de la ciudadana IVONNE BEATRIZ BALLESTERO MAZZONE, titular de la cedula de identidad Nº 4.228.126, por cuanto fue colocado su nombre como YVONNE BEATRIZ lo correcto es IVONNE BEATRIZ.
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de matrimonio de la ciudadana IVONNE BEATRIZ BALLESTERO MAZZONE, titular de la cedula de identidad Nº 4.228.126.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (18) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Jueza Suplente,

María Virginia Romero
La Secretaria

Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


MVRR/Jp
Sol: T3M-M-15972