REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de julio de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELISA ROMERO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.929.017, y de este domicilio, asistida por la abogada YARITZA YIBETH ROJAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.485, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA AMAYA GUZMAN y WILLIAM COROMOTO RIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.269.814 y V-4.545.288 respectivamente; este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana CARMEN ELISA ROMERO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.929.017, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), bajo el N° 2012.510, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.598 correspondiente al libro de folio real del año 2012, siendo su código catastral 01-05-03-04-U1-002-024-011-000-000-000, el cual se encuentra ubicado en la PARROQUIA GENERAL JOAQUIN CRESPO, SECTOR URBANIZACIÓN LA MARACAYA, PASAJE GUIGUE N.º 113, C/C 5° AVENIDA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están identificados en el escrito de solicitud, Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Sol. N° T3M-M-65-2025
MR/JP/CP.-•