REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio de 2.025
215° y 165°
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.667 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana SUGEIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.153.985, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868 y de este domicilio, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOHAN JACKSON SANTOS ALVAREZ y HECTOR JONAEL DORANTE BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.160.706 y V-16.100.628 respectivamente, por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), quien informó que no están expidiendo ningún tipo de autorización para la evacuación de este tipo de trámites según Oficio Nro.75-2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, de fecha 29 de octubre de 2.024, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.667, su condición de constructora y poseedora y por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicadas en Urbanización José Félix Rivas, casa Nro. 13, Sector 04, Vereda 08, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual posee el número catastral 05-08-02-U01-04-V/08-13 y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud.
LA JUEZA SUPLENTE.,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JANETH PÉREZ
Devuélvase original con sus resultas y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.,
Sol. N° T3M-M-66-2025
MVRR/JP/LB.-