REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: Ciudadanos MARGARITA YOLANDA LEAL MONCADA y CARLOS LUIS BUSEK RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.692.512 y V-8.760.607 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado JORGE ALEJANDRO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.079.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: T3M-M-15.979

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

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En fecha 25 de julio de 2.025 los ciudadanos MARGARITA YOLANDA LEAL MONCADA y CARLOS LUIS BUSEK RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.692.512 y V-8.760.607 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.079, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 28 de julio de 2.025, mediante diligencia presentada los ciudadanos MARGARITA YOLANDA LEAL MONCADA y CARLOS LUIS BUSEK RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.692.512 y V-8.760.607 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Alejandro Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.079, consignaron los recaudos de la presente solicitud e igualmente confirieron poder apud acta al abogado Jorge Alejandro Castellanos, up supra mencionado.
Ahora bien, en la referida solicitud los solicitantes manifestaron que, en fecha 15 de julio de 2.025, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo ejecutada en esa misma fecha, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:

“PRIMERO: En fecha 28 de julio del año 1.989, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, posteriormente en fecha 15 de julio del año 2025, fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual disolvió nuestro matrimonio civil que nos une entre nosotros, siendo ejecutada en esa misma fecha.
SEGUNDO: Hemos decidido de común acuerdo, convenir formalmente como medio alternativo de soluciones de conflicto y/o autocomposición procesal, hacer nosotros mismo el inventario, la liquidación y partición. A tal efecto, durante nuestra unión matrimonial adquirimos un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y números I-5-4 ubicado en la Etapa Torre I, Quinta Planta del Conjunto Residencial La Placera, situado en el Sector Campo Alegre, Urbanización La Placera, Ciudad de Maracay, en jurisdicción de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos medidas y demás características se encuentran determinadas en el documento de Condominio General, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 14 de septiembre del 2.011, bajo el N° 49, folio 509, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2.011, y por Documento de Condominio del Conjunto Residencial La Placera, protocolizado por ante el ya mencionado Registro Público, en fecha 22 de septiembre del 2.011, bajo el N° 25, folio 194, Tomo 21, Protocolo de Transcripción del año 2.011, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad en el presente documento. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio; SUR: con apartamento I-5-1; ESTE: con fachada lateral del edificio; OESTE: compasillo interno y apartamento I-5-3; y cuenta con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y cocina-lavadero. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con la misma nomenclatura del apartamento. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la torre de 3,729% y un porcentaje con respecto al urbanismo de 0,11652%, según consta de documento de condominio ya citado. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 28 de mayo de 2.013, inscrito bajo el N° 2013.858, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.5967, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013.
Ahora bien, Ciudadano Juez, hemos convenido en disolver la comunidad de bienes de la siguiente manera y a tenor de la normativa legal vigente:
El ciudadano CARLOS LUIS BUSEK RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.760.607, y de este domicilio, le cede a la ciudadana: MARGARITA YOLANDA LEAL MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.692.512, y de este domicilio, el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los derechos que posee del único bien inmueble de la comunidad conyugal, correspondiente de un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y números I-5-4 ubicado en la Etapa Torre I, Quinta Planta del Conjunto Residencial La Placera, situado en el Sector Campo Alegre, Urbanización La Placera, Ciudad de Maracay, en jurisdicción de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos medidas y demás características se encuentran determinadas en el documento de Condominio General, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 14 de septiembre del 2.011, bajo el N° 49, folio 509, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2.011, y por Documento de Condominio del Conjunto Residencial La Placera, protocolizado por ante el ya mencionado Registro Público, en fecha 22 de septiembre del 2.011, bajo el N° 25, folio 194, Tomo 21, Protocolo de Transcripción del año 2.011, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad en el presente documento. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio; SUR: con apartamento I-5-1; ESTE: con fachada lateral del edificio; OESTE: compasillo interno y apartamento I-5-3; y cuenta con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y cocina-lavadero. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con la misma nomenclatura del apartamento. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la torre de 3,729% y un porcentaje con respecto al urbanismo de 0,11652%, según consta de documento de condominio ya citado. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 28 de mayo de 2.013, inscrito bajo el N° 2013.858, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.5967, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, quedando la ciudadana MARGARITA YOLANDA LEAL MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.692.512, en plena propiedad del bien inmueble antes señalado, con el CIEN (100%) POR CIENTO de los derechos de dicha propiedad.
OBSERVACIONES: PRIMERA: Con esta discriminación damos por concluido la presente partición, la cual verificamos dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y, por consiguiente, dejando en claro todo tipo de inconveniente relacionado con la comunidad ganancial durante nuestra relación conyugal, o cualquier otra que pudiera surgir en el futuro. SEGUNDA: Hacemos constar, igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y al mismo tiempo convalidamos la operación que hemos llevado a cabo durante la administración de nuestros bienes.”

En este sentido, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal y para ello consignaron el siguiente documento: A.- Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2.013, inscrito bajo el N° 2013.858, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.5967, y correspondiente al Folio Real del año 2.013.
De la revisión de tal documento se evidencia que el bien objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas con oficio al Registro respectivo a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ


Exp. N° T3M-M-15.979
MR/JP/CP.-•