REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana INGRID TRINIDAD GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.367, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARIN DESIREE MARRERO RODRÍGUEZ y FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.028 y 165.814 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CHARLES YING FONG PAU TESORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.963, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARY FELICIA TOVAR, DEIBYS GARRIDO y ZORAYDA MALDONADO BUENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.007, 268.817 y 190.637 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.853
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 30/04/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 1005, incoado por la ciudadana INGRID TRINIDAD GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.367, y de este domicilio, asistida por la abogada CARIN DESIREE MARRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.028, en contra del ciudadano CHARLES YING FONG PAU TESORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.963, y de este domicilio.
En fecha 17 de junio de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado (folio 9).
En fecha 14 de mayo de 2.025, comparece la parte actora asistida de su abogada asistente, a los fines de consignar los emolumentos a la alguacil (folio 10).
En fecha 21 de mayo de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó librar la compulsa de citación de la parte demandada (folio 11).
En fecha 28 de mayo de 2.025, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado y recibido por la parte demandada (folio 12).
En fecha 16 de junio de 2.025, mediante diligencia de la parte demandada, asistido por su abogada asistente, confiere poder apud acta a los abogados Mary Felicia Tovar, Deibys Garrido y Zorayda Maldonado Bueno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.007, 268.817 y 190.637 respectivamente (folio 14).
En fecha 01 de julio de 2.025, mediante diligencia de la parte actora, asistida por su abogada asistente, confiere poder apud acta a los abogados Carin Desiree Marrero Rodríguez y Freddy De Jesús Silva Mena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.028 y 165.814 respectivamente (folio 15). Igualmente, en esa misma fecha, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por el ciudadano CHARLES YING FONG PAU TESORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.963, asistido por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.007, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia, conviniendo en la demanda, y en consecuencia reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa (folios 16 y 17).
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano CHARLES YING FONG PAU TESORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.963, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos, suscrito por la ciudadana INGRID TRINIDAD GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.367, y por la otra parte, el ciudadano CHARLES YING FONG PAU TESORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.963; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,








Exp. N° T3M-M-15.853
MR/JP/CP.-•