REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana LUANGETH FEDERIC GIL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894, actuando en su nombre y representación propia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GREGORIO ANDRÉS GIL OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.976.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 19/06/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 277, incoado por la ciudadana LUANGETH FEDERIC GIL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894, actuando en su nombre y representación propia, en contra del ciudadano GREGORIO ANDRÉS GIL OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.976.
En fecha 30 de junio de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 02 de julio de 2.025, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde el ciudadano GREGORIO ANDRÉS GIL OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.976, se dio por citado, y puso a la vista del Tribunal de su cédula de identidad, e igualmente reconoció al abogado ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724, como su abogado asistente en ese acto, para consignar el escrito de contestación de la demanda, donde se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por del ciudadano GREGORIO ANDRÉS GIL OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.976, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana LUANGETH FEDERIC GIL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, y por la otra parte, el ciudadano GREGORIO ANDRÉS GIL OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.976; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.942
MR/JP/CP.-•
|