REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA:NELSÓN RAFAEL PALACIOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.171.801, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.021.
PARTE DEMANDADA:TAYRON JENSBOGUER BELLO MOLINA y YANEIDY SIDALLY MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V.- 11.981.513 y V.- 12.142.903 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:PEDRO LUIS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.486.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.945
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado,presentado en fecha 30/06/2025y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 323, incoado por el ciudadanoNELSÓN RAFAEL PALACIOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 24.171.801, y de este domicilio, asistido por la abogadaDALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.021, en contra de los ciudadanosTAYRON JENSBOGUER BELLO MOLINA y YANEIDY SIDALLY MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V.- 11.981.513 y V.- 12.142.903 respectivamente.
En fecha 01 de Juliode 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 03 de Julio de 2025, éste tribunal levantó acta en la cual se deja constancia de la identificación y citación de los ciudadanos TAYRON JENSBOGUER BELLO MOLINA y YANEIDY SIDALLY MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V.- 11.981.513 y V.- 12.142.903, mediante videollamadas en las cuales ambos manifestaron su voluntad de reconocer su firma en el documento privado y a su vez reconocen al Abg. PEDRO LUIS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.486, para que el mismo consigne escrito de contestación, en el cual la parte demandada se dan por citadosdel procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada porlos ciudadanos TAYRON JENSBOGUER BELLO MOLINA y YANEIDY SIDALLY MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V.- 11.981.513 y V.- 12.142.903, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada,así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓNdándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06suscrito porel ciudadanoNELSÓN RAFAEL PALACIOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.171.801, y por la otra parte, los ciudadanos TAYRON JENSBOGUER BELLO MOLINA y YANEIDY SIDALLY MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V.- 11.981.513 y V.- 12.142.903; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry dela Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los09 días del mes de Juliodel añodos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.945
MVRR/JP/BM.-
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