REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de julio de 2025
Años: 215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4221-2025
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSE ALVAREZ PORTILLO, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PORTILLO Y JOSE FELIX ALVAREZ PORTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.260.788, V-7.253.819 y V-9.673.080 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203

PARTE DEMANDADA: YAMAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ PORTILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.646.720.
ABOGADA ASISTENTE: NOHELIA CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.771.

I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de julio de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos JUNIOR JOSE ALVAREZ PORTILLO, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PORTILLO y JOSE FELIX ALVAREZ PORTILLO, asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, contra la ciudadana YAMAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ PORTILLO. Se le dio entrada y admisión en fecha 11 de julio de 2025, bajo el N° T4M-M-4221-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.

En fecha 14 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YAMAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ PORTILLO, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada NOHELIA CARVAJAL, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“(...)Me doy por citada, renuncio al término de comparecencia, y así mismo convengo y reconozco el contenido y la firma del presente documento sobre un inmueble ubicado en la urbanización La Maracayá antiguo, Barrio San José, Calle 9 “C”, N° 96, Municipio Girardot del estado Aragua, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de Ruperto Guevara, SUR: Parcela que es o fue de Primitiva Torees, ESTE: Calle 9 “C” y OESTE: Terreno que es o fue Municipal, Identificado con el numero catastral 01-05-03-047-01-002-018-011-000-000-000...”

En fecha 15 de julio de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JUNIOR JOSE ALVAREZ PORTILLO, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PORTILLO y JOSE FELIX ALVAREZ PORTILLO, asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana YAMAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ PORTILLO, asistida por la abogada NOHELIA CARVAJAL, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadanos JUNIOR JOSE ALVAREZ PORTILLO, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PORTILLO y JOSE FELIX ALVAREZ PORTILLO, asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, los cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.

Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de autocomposición procesal.

En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos JUNIOR JOSE ALVAREZ PORTILLO, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ PORTILLO Y JOSE FELIX ALVAREZ PORTILLO, contra la ciudadana YAMAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ PORTILLO. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (16) días del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA:
ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA:
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4221-2025