REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 2 de julio de 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.592.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4217-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones, por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 de julio de 2025, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.592, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1840, Tomo 3A, Año 1967, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4217-2025.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En efecto ciudadano (a) Juez, consta en mi Acta de Nacimiento antes indicada que reposa en los registros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo dependiente de la Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual en el mismo comprobante de solicitud señala la necesidad de “rectificación ante el Registro Civil de mi apellido paterno”, el cual adjunto en este acto en copia simple previa su certificación con su copia certificada marcada con la letra “A”; donde se evidencia que fue errado la identificación ortográficamente por una sola letra el apellido de mi padre presentante al momento de la inscripción registral de mi nacimiento y el de mi madre como casada de este, púes, mi primer apellido (paterno), fue este escrito como OTAMENDY siendo el correcto el de OTAMENDI; es decir, en el primer apellido donde se identifican a mi `padre y a mi madre como casada el legal real y correcto, fue agregada indebidamente la letra final Y, siendo la correcta letra I, debiendo decir REGULO OTAMENDI RODRIGUEZ y DORA ECHEGARAY DE OTAMENDI; todo lo cual se evidencia mi acta de matrimonio donde se evidencia mi casamiento civil con el ciudadano LUIS ALBERTO EDUARDO HERNANDEZ HERRERA con la aquí suscrita CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, de actas de nacimientos de mis DOS (2) únicos hijos REGULO JOSE HERRERA OTAMENDI y CARLOS ENRIQUE HERRERA OTAMENDI, así como de mi cedula de identidad, donde se evidencia igualmente la real composición letra-ortográfica de mis apellidos OTAMENDI ECHEGARAY, el cual correctamente son lo que tengo; Demostrado así el error por datos incierto material y los hechos y derechos que ameritan la corrección de la referida acta de nacimiento…”

Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.


II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1840, Tomo 3A, Año 1967, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, la cual pertenece a la ciudadana CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.592, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el apellido de mi padre lo asentó como OTAMENDY siendo esto incorrecto, en virtud que el apellido del padre de la solicitante es “OTAMENDI”, y asimismo al momento de transcribir el apellido de casada de mi madre lo asentó como OTAMENDY siendo esto incorrecto, en virtud que el apellido de casa de la madre de la solicitante es “OTAMENDI”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 1840, Tomo 3A, Año 1967, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que el funcionario al momento de asentar el apellido del padre de la solicitante colocó “OTAMENDY”, y asimismo al momento de asentar el apellido de casada de la madre de la solicitante colocó “OTAMENDY”.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 1035, Tomo 6, Año 1994, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALBERTO EDUARDO HERNANDEZ HERRERA y CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, de la cual se desprende que el primer apellido de la solicitante, es “OTAMENDI”.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 1198, Tomo 5A, Año 2001, perteneciente al ciudadano RENGULO JOSE HERRERA OTAMENDI, de la cual se desprende que el primer apellido de la solicitante, es “OTAMENDI”.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 1579, Tomo 05 A, Año 1996, perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA OTAMENDI, de la cual se desprende que el primer apellido de la solicitante, es “OTAMENDI”
5.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, N° V-7.266.592, de la cual se desprende que el primer apellido de la solicitante, es “OTAMENDI”.
Siendo así, esta sentenciadora constata que el apellido del padre de la solicitante es “OTAMENDI”, y no “OTAMENDY”, y que el apellido de casada de la madre de la solicitante es “OTAMENDI”, y no “OTAMENDY” como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el apellido del padre de la solicitante lo asentó como “OTAMENDY”, siendo esto incorrecto, en virtud de que el apellido del padre de la solicitante es “OTAMENDI”, y asimismo al momento de transcribir el apellido de casada de la madre de la solicitante lo asentó como “OTAMENDY”, siendo esto incorrecto, en virtud de que el apellido del padre de la solicitante es “OTAMENDI”; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 1840, Tomo 3A, Año 1967, inserta en los libros de nacimientos respectivo llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA OTAMENDI ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.592, asistida en este acto por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1840, Tomo 3A, Año 1967, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “REGULO OTAMENDY RODRIGUEZ”, debe leerse “REGULO OTAMENDI RODRIGUEZ”, que es lo correcto, asimismo donde se lee: “DORA ECHEGARAY DE OTAMENDY”, debe leerse “DORA ECHEGARAY DE OTAMENDI”, que es lo correcto.


Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (2) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº T4M-M-4217-2025
ICM/AF/AA.-