REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de julio de 2025
Años: 215° y 166º

SOLICITANTES: OMAR SALVADOR OLIVA OLIVA y MARY CARMEN JIMENEZ DE OLIVA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.670450 y V-15.109.491 respectivamente, asistidos por el abogado DEIBINSON BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 281.306.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4223-2025
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de julio de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAR SALVADOR OLIVA OLIVA y MARY CARMEN JIMENEZ DE OLIVA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.670450 y V-15.109.491 respectivamente, asistidos por el abogado DEIBINSON BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 281.306; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, en fecha 11 de mayo de 2001. Igualmente, manifiestan los solicitantes que desde el principio como en toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cabalmente casa uno con sus obligaciones conyugal pero la armonía conyugal después de su matrimonio que duro alrededor de 20 años juntos y que luego poco a poco por causas diversas de incomprensión, intolerancia entre ellos, falta de confianza, perdida de la comunicación, situaciones que motivaron una separación y por lo cual decidieron llevar vidas separadas e independientes de manera absoluta, evidenciándose un distanciamiento físico y afectivo entre ambos. Razón por la cual decidieron tomar caminos diferente y han permanecido separado por más de dos años, sin que haya mediado, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos OMAR SALVADOR OLIVA OLIVA y MARY CARMEN JIMENEZ DE OLIVA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 11 de mayo de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, según se evidencia de Acta N° 06, Folio 08, Año 2001, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San francisco II, Calle San Francisco, Casa N° 37, Municipio Girardot, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon 2 hijos y que adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos OMAR SALVADOR OLIVA OLIVA y MARY CARMEN JIMENEZ DE OLIVA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.670.450 y V-15.109.491 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos OMAR SALVADOR OLIVA OLIVA y MARY CARMEN JIMENEZ DE OLIVA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.670.450 y V-15.109.491 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 11 de mayo de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, según se evidencia de Acta N° 06, Folio 08, Año 2001, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (21) día del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:30 p.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-4223-2025
ICM/AF/AA.-