REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
	
 
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS 
 
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 
Maracay, 4 de julio de 2025
 
Años: 215° y 166º
 
 
 
SOLICITANTE: MARISOL ROSAURA RODRIGUEZ OCHOA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.184.731, asistida por la abogada YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.631.
 
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
 
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3277-2024
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
 
I
 
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 23 de enero de 2024, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta De Nacimiento, presentada por la ciudadana MARISOL ROSAURA RODRIGUEZ OCHOA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.184.731, asistida por la abogada YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.631, la cual fue admitida en fecha 3 de abril de 2024, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3277-2024, librándose cartel de emplazamiento y la respectiva boleta de citación al Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
 
UNICO
 
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a los fines de continuar con los trámites correspondientes para el emplazamiento de los interesados directos en la solicitud, ni la notificación de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.  
 
Así las cosas, constata este tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se admitiera la presente solicitud esto es desde el día 3 de abril de 2024, sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar el emplazamiento de los interesados directos, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud cuando la solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada el emplazamiento de los interesados directos en dicha solicitud. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
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