REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de julio de 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: EDIMAR ALEXANDRA SOLORZANO PACHECO, sin cédula de identidad.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.399.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº T4M-M-3430-2024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 de mayo de 2024, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana EDIMAR ALEXANDRA SOLORZANO PACHECO, sin cedula de identidad, representada judicialmente por el abogado JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.399, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 163, Tomo 28, Año 2005, inserta en el Libro de Registro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua; siendo admitida en fecha 27 de mayo de 2024, anotándose en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3430-2024, librándose cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, junto con boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda (12°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte solicitante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a los fines de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación, la cual fue realizada en fecha 3 de junio de 2024, mediante la cual se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.399, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, en la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario correspondiente.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.