REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 4 de julio de 2025
Años: 215° y 166º


SOLICITANTE: ILXON RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-22.298.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.682, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3895-2024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 19 de diciembre de 2024, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el abogado ILXON RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-22.298.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.682, actuando en su propio nombre y representación, la cual fue admitida en fecha 7 de enero de 2025, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3895-2025, librándose cartel de emplazamiento y la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a los fines de continuar con los trámites correspondientes para el emplazamiento de los interesados directos en la solicitud, ni de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Así las cosas, constata este tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se admitiera la presente solicitud esto es desde el día 7 de enero de 2025, sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar el emplazamiento de los interesados directos, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud cuando el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada el emplazamiento de los interesados directos en dicha solicitud. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA