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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 14 de Julio del 2.025
 215º y 166º
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.978.544, asistida en este acto por la Abogada MAGALY CRISTANCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 94.731, de este domicilio; junto a las declaraciones hecha por los ciudadanos: JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ y GREYS ALBERTO RIVERA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-7.259.255 y V-9.646.506, respectivamente, este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.978.544como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el causante JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-1.637.449. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (10) folios útiles.-
 
 LA SECRETARIA
 
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 SOL. Nº T5M-S-1507-25.-
 YGTR/ACHM/juan.-
 
 
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