REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Julio del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana AMARILY HERNANDEZ PAEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.885.463, asistida en este acto por la Abogada MAGALY CRISTANCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, de este domicilio; junto a las declaraciones hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ y GREYS ALBERTO RIVERA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-7.259.255 y V-9.646.506, respectivamente, este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana AMARILY HERNANDEZ PAEZ y MARCO ANTONIO HERNANDEZ PAEZ(de cujus) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.885.463 y V-5.885.486, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ FRIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-934.551. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA
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SOL. Nº T5M-S-1508-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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