REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Julio del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana: MIRIAM DOLORES DIAZ DE MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.967; de este domicilio, en su propio nombre y representación de las ciudadanas: VIRGINIA DEL VALLE MICHELENA DIAZ Y DUBRAYSKA DEL CARMEN MICHELENA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.498.754 y V-17.365.906; y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ Y GREYS ALBERTO RIVERA MORON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.259.255 y V-9.646.506, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: MIRIAM DOLORES DIAZ DE MICHELENA, VIRGINIA DEL VALLE MICHELENA DIAZ Y DUBRAYSKA DEL CARMEN MICHELENA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.184.967, V-15.498.754 y V-17.365.906; de este domicilio, en su carácter de Esposa e Hijas, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los Derechos dejados por el causante JESUS RAFAEL MICHELENA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-283.946; Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Solicitud Nº T5M-M-S-1509-25.-
YGTR/Achm/dm.-