REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Julio del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana: RUTH CASTELLANO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.353.567, de este domicilio, en su propio nombre y representación de las ciudadanas: FEBE YDELINA CASTELLANO PAREDES, ELIZABETH CASTELLANO PAREDES, JOHNATHAM EMRRIQUEZ CASTELLANO PAREDES, ELIEZER LIBERIO CASTELLANO PAREDES, LILIAN NOHEMY CASTELLANO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.553.932, V-5.284.625, V-5.284.626, V-9.573.004 y V-7.248.794; y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ Y GREYS ALBERTO RIVERA MORON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.259.255 y V-9.646.506, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: RUTH CASTELLANO PAREDES, FEBE YDELINA CASTELLANO PAREDES, ELIZABETH CASTELLANO PAREDES, JOHNATHAM EMRRIQUEZ CASTELLANO PAREDES, ELIEZER LIBERIO CASTELLANO PAREDES, LILIAN NOHEMY CASTELLANO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.353.567, V-4.553.932, V-5.284.625, V-5.284.626, V-9.573.004 y V-7.248.794; de este domicilio, en su carácter de Hijas, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los Derechos dejados por la causante HILDA DEL CARMEN PAREDES DE CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-732.842; Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Solicitud Nº T5M-M-S-1511-25.-
YGTR/Achm/dm.-