REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE JULIO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2822-25
PARTE DEMANDANTE: LUISA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.957, asistida por la abogada NURIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.614
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-2.120.990, representada por la ciudadana JESUANNIE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.571.431, asistida por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.340.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana LUISA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.957, asistida por la abogada NURIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.614. Acción Judicial en contra de la ciudadana ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-2.120.990, representada por la ciudadana JESUANNIE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.571.431, Poder Especial de Administración y Disposición, otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay-Estado Aragua, bajo el Nº 56, Tomo 53, Folios 195 al 197 de fecha 17 de junio de 2.025, asistida por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.340. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el instrumento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA- VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por unas bienhechurías construida, ubicadas en la Unidad Vecinal “ EL PIÑONAL”, ahora las Acacias, Vereda 29, Casa Nº 16, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS , con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS enclavadas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 20Mts con la Casa Nº 14 DE LA Vereda 29; SUR: 20Mts con la Vereda 29; ESTE: 10,05Mts limite fondo de la de la Casa Nº 10 DE LA Vereda 22 y OESTE: 10,05Mts Limite con la Vereda 29 que es su frente (S/F), dicho inmueble consta de Sala-Comedor, Cocina, un baño, 4 Habitaciones, Un Patio central, Un Lavadero, Un Garaje, y un Patio Delantero y uno Trasero, de Techo de Platabanda, Paredes Frisadas, Piso de Cerámica, cuyo Código Catastral es: N º 01-05-03-04-U1-015-034-012-000-000, autenticado ante la Notaria Segunda Publica de Maracay, bajo el Nº 52, Folio53, Tomo 54 de fecha 20 de Diciembre de 1.984, Protocolizado en fecha 23 de Octubre del año 2.000.

Admitida la pretensión en fecha 8 de Julio de 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-2.120.990, donde se ordena sea citada.

En fecha de Mayo del 2.025, comparecen ante este Juzgado la ciudadana: JESUANNIE ALEXANDRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.571.431, Poder Especial de Administración y Disposición, otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay-Estado Aragua, bajo el Nº 56, Tomo 53, Folios 195 al 197 de fecha 17 de junio de 2.025, asistida por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.340 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO , suscrito por la ciudadana: ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-2.120.990 en su carácter de VENDEDORA; y la ciudadana: LUISA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.957, en su condición de COMPRADORA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: LUISA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.957, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-2.120.990 en su carácter de VENDEDORES
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de COMPRA- VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por unas bienhechurías construida, ubicadas en la Unidad Vecinal “ EL PIÑONAL”, ahora las Acacias, Vereda 29, Casa Nº 16, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS , con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS enclavadas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 20Mts con la Casa Nº 14 DE LA Vereda 29; SUR: 20Mts con la Vereda 29; ESTE: 10,05Mts limite fondo de la de la Casa Nº 10 DE LA Vereda 22 y OESTE: 10,05Mts Limite con la Vereda 29 que es su frente (S/F), dicho inmueble consta de Sala-Comedor, Cocina, un baño, 4 Habitaciones, Un Patio central, Un Lavadero, Un Garaje, y un Patio Delantero y uno Trasero, de Techo de Platabanda, Paredes Frisadas, Piso de Cerámica, cuyo Código Catastral es: N º 01-05-03-04-U1-015-034-012-000-000, autenticado ante la Notaria Segunda Publica de Maracay, bajo el Nº 52, Folio53, Tomo 54 de fecha 20 de Diciembre de 1.984, Protocolizado en fecha 23 de Octubre del año 2.000
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2822-25
YGTR/ACHM/juan.-