REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2833-25.
PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.646.613; debidamente asistido por el Abogado: GUSTAVO ANDRES RODRIGUEZ SERVEN, Inpreabogado Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: RAMON LLOVERA HERNANDEZ, ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ DE SANCHEZ, ISARAMINDA LLOVERA DE PEREZ, BELKIS ANTOLINA LLOVERA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.128.888, Nº V-2.854.392, Nº V-3.742.491, y Nº V-4.549.690; debidamente asistidos por el Abogado LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.646.613; debidamente asistido por el Abogado: GUSTAVO ANDRES RODRIGUEZ SERVEN, Inpreabogado Nº 246.035; Acción Judicial en contra de los ciudadanos: RAMON LLOVERA HERNANDEZ, ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ DE SANCHEZ, ISARAMINDA LLOVERA DE PEREZ, BELKIS ANTOLINA LLOVERA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.128.888, Nº V-2.854.392, Nº V-3.742.491, y Nº V-4.549.690; La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA corresponde a un documento de CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS SUCESORALES, suscrito por las partes, por un (01) Inmueble, distinguido por una casa, ubicada en el Barrio Libertad, calle El Samán, N° 01, de la ciudad de Maracay, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada con el Código Catastral N° 01-05-03-06-0-030-002-009-000-000-000; para efecto de aclaratoria y según ficha catastral de fecha: 11/08/2021; otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Girardot, su nuevo número catastral es 01 05 03 06-U1 005 002 009 000000 000. construida en paredes de bloques, techo de zinc, tiene cuatro(4) habitaciones, Un (1) baño, una sala-recibo, comedor y cocina, y está enclavada en un área de terreno de PROPIEDAD MUNICIPAL de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS COMA DIECISÉIS DECÍMETROS (237,16 Mts2), cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Terreno Propio desocupado. SUR: con calle El Samán que es su frente. ESTE: con casa que es o fue depósito de "Aceite Castrol", hoy edificio S.A.S; y OESTE: con casa que es o fue de Demetrio González, hoy Artes Italianas. Dichos derechos les pertenecen por ser herederos universales ab-intestato de la ciudadana fallecida MARIA LUISA HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.245.581; según se evidencia del Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil del Municipio Girardot, Bajo el Nro. 191, Tomo: ll, Año: 2006, expedida en fecha 23 de Febrero de 2006; y como se evidencia de planilla de Declaración Sucesoral, Forma 32, N° 2.200.004.757, Expediente N° 2022 / 131; y figura como propietaria de la vivienda antes señalada, objeto de la presente herencia ab-intestato; Dicho inmueble le perteneció según documento Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha: 11 de enero de1980.
Admitida la pretensión en fecha 16 de Julio de 2.025 y se ordenó la citación de las demandadas, ciudadanas: RAMON LLOVERA HERNANDEZ, ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ DE SANCHEZ, ISARAMINDA LLOVERA DE PEREZ, BELKIS ANTOLINA LLOVERA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.128.888, Nº V-2.854.392, Nº V-3.742.491, y Nº V-4.549.690.
En fecha 22 de Julio del 2.025, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: RAMON LLOVERA HERNANDEZ, ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ DE SANCHEZ, ISARAMINDA LLOVERA DE PEREZ, BELKIS ANTOLINA LLOVERA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.128.888, Nº V-2.854.392, Nº V-3.742.491, y Nº V-4.549.690, asistidos por el Abogado LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498; y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CONTRATO DE CESION PRIVADO, suscrito por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.646.613; en su carácter de cesionario y los ciudadanos RAMON LLOVERA HERNANDEZ, ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ DE SANCHEZ, ISARAMINDA LLOVERA DE PEREZ, BELKIS ANTOLINA LLOVERA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.128.888, Nº V-2.854.392, Nº V-3.742.491, y Nº V-4.549.690, en su condición de cedentes; En consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.646.613, en su condición de cesionario. Y los ciudadanos: RAMON LLOVERA HERNANDEZ, ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ DE SANCHEZ, ISARAMINDA LLOVERA DE PEREZ, BELKIS ANTOLINA LLOVERA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.128.888, Nº V-2.854.392, Nº V-3.742.491, y Nº V-4.549.690; en su carácter de cedentes.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de un documento de CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS SUCESORALES, suscrito por las partes, por un (01) Inmueble, distinguido por una casa, ubicada en el Barrio Libertad, calle El Samán, N° 01, de la ciudad de Maracay, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada con el Código Catastral N° 01-05-03-06-0-030-002-009-000-000-000; para efecto de aclaratoria y según ficha catastral de fecha: 11/08/2021; otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Girardot, su nuevo número catastral es 01 05 03 06-U1 005 002 009 000000 000. construida en paredes de bloques, techo de zinc, tiene cuatro(4) habitaciones, Un (1) baño, una sala-recibo, comedor y cocina, y está enclavada en un área de terreno de PROPIEDAD MUNICIPAL de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS COMA DIECISÉIS DECÍMETROS (237,16 Mts2), cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Terreno Propio desocupado. SUR: con calle El Samán que es su frente. ESTE: con casa que es o fue depósito de "Aceite Castrol", hoy edificio S.A.S., y OESTE: con casa que es o fue de Demetrio González, hoy Artes Italianas. Dichos derechos les pertenecen por ser herederos universales ab-intestato de la ciudadana fallecida MARIA LUISA HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.245.581; según se evidencia del Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil del Municipio Girardot, Bajo el Nro. 191, Tomo: ll, Año: 2006, expedida en fecha 23 de Febrero de 2006; y como se evidencia de planilla de Declaración Sucesoral, Forma 32, N° 2.200.004.757, Expediente N° 2022 / 131; y figura como propietaria de la vivienda antes señalada, objeto de la presente herencia ab-intestato; Dicho inmueble le perteneció según documento Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha: 11 de enero de1980.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2833-25
YGTR/ACHM/dm
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