REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de Julio del 2.025
215º y 166º
Expediente N° 2841-25.
PARTE DEMANDANTE: THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.185.366; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANDRES RODRÍGUEZ SERVEN; inscrito en el Inpreabogado, Bajo el N° 246.035.
PARTE DEMANDADA: JUDITH TERESA URQUIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.310.880. Representada en este acto por sus Apoderados, los ciudadanos: YOHANEZ YULIANO EDUARDO URQUIAS y RAUL DIONICIO ALMAO URQUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.087.886 y V-22.034.088.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
La presente acción se inició con libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentado por el Abogado: GUSTAVO ANDRES RODRÍGUEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.194.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.035; actuando en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana: THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.185.366; ante el Juzgado Distribuidor de Guardia, siendo este el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Quedando en este Tribunal, Bajo el N° 445.
En fecha 21 de Julio del 2.025, comparece ante este Tribunal la ciudadana: THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.185.366, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ANDRES RODRÍGUEZ SERVEN; inscrito en el Inpreabogado, Bajo el N° 246.035; consignando los recaudos.
En fecha 22 de Julio del 2.025, se le dio Entrada ante este Juzgado y se ordeno la citación por los medios telemáticos.
Seguidamente se observa que en fecha 28 de Julio de 2025: comparece la ciudadana THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.185.366; debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ANDRES RODRÍGUEZ SERVEN; inscrito en el Inpreabogado, Bajo el N° 246.035; en su carácter de Abogado Asistente, donde desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales presentados.
II
MOTIVA
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, los cuales establecen:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
(…)
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
(…)
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
Es por ello que visto el desistimiento del presente procedimiento presentado por la parte actora en plena facultad del Derecho que le asiste y por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento solicitado por la parte actora la ciudadana: THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.185.366; debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ANDRES RODRÍGUEZ SERVEN; inscrito en el Inpreabogado, Bajo el N° 246.035; incoada en contra de la ciudadana: JUDITH TERESA URQUIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.310.880; representada en este acto por sus Apoderados, los ciudadanos: YOHANEZ YULIANO EDUARDO URQUIAS y RAUL DIONICIO ALMAO URQUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.087.886 y V-22.034.088.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Se declara en consecuencia terminado el procedimiento y se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2841-25.
YGTR/Achm/dm.-
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