REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de Julio del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: EGDUIN GABRIEL VELIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.692.791, asistido por la abogada: WENDY CABEZA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.050, actuando en nombre propio y representación EDUIN GABRIEL VELIZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.204.056 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas YESICA MARIA SOLORZANO PARRA y RUTH ZULEYMA NATERA BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.684.836 y V-10.355.824, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: EGDUIN GABRIEL VELIZ LOVERA y EDUIN GABRIEL VELIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.692.791 y V-27.204.056, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de Cujus NORMA CANDELARIA COLMENARES DE VELIZ, quien en vida, era venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.032. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOL. N° T5M-S-1517-25.-
YGTR/ACHM/juan.