REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 3 DE JULIO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2768-25
PARTE DEMANDANTE: MEISBEL CAROLINA MENDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.160, asistida por el abogado DENYS CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.902
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, NINOSKA LISBETH DELGADO DE FERNANDEZ y LIGIA GUADALUPE HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.336.284; V-9.673.030 y V-3.745.059, respectivamente, asistidos por la abogada ROSMARY MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.367.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MEISBEL CAROLINA MENDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.160, asistida por el abogado DENYS CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.902. Acción Judicial en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, NINOSKA LISBETH DELGADO DE FERNANDEZ y LIGIA GUADALUPE HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.336.284; V-9.673.030 y V-3.745.059, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA- VENTA (COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA), suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por Una (01) Parcela de Terreno con todas sus bienhechurías construida en ella, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (206,96Mts2) ubicada en: CALLE ZULIA, Nº 51, BARRIO SAN IGNACIO, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7,80Mts con inmueble que es o fue de Claudio Hernández; SUR: En 8,06Mts, con Calle Zulia que es su frente (S/F); ESTE: En 25,96Mts con inmueble que es o fue de Juan Ochoa y OESTE: En 26,96Mts en línea quebrada, con inmueble que es o fue de José Velásquez, identificada con el Código Catastral Nº 01-05-03-06-U1-012-007-016-000-000-000, Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno Primero del Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua según Nº 2009.11 de fecha 21/01/2009, asiento Nº 1
Admitida la pretensión en fecha 7 de Mayo de 2.025 y se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos: LUIS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, NINOSKA LISBETH DELGADO DE FERNANDEZ y LIGIA GUADALUPE HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.336.284; V-9.673.030 y V-3.745.059, respectivamente, donde se ordena sean citados.
En fecha 7 de Mayo del 2.025, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, NINOSKA LISBETH DELGADO DE FERNANDEZ y LIGIA GUADALUPE HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.336.284; V-9.673.030 y V-3.745.059, respectivamente, asistidos por la abogada ROSMARY MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.367 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO(COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA), suscrito por los ciudadanos: LUIS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, NINOSKA LISBETH DELGADO DE FERNANDEZ y LIGIA GUADALUPE HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.336.284; V-9.673.030 y V-3.745.059, respectivamente en su carácter de VENDEDORES; y la ciudadana: MEISBEL CAROLINA MENDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.160, en su condición de COMPRADORA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: MEISBEL CAROLINA MENDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.160, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: : LUIS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, NINOSKA LISBETH DELGADO DE FERNANDEZ y LIGIA GUADALUPE HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.336.284; V-9.673.030 y V-3.745.059, respectivamente en su carácter de VENDEDORES
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de COMPRA- VENTA (COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA), suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por Una (01) Parcela de Terreno con todas sus bienhechurías construida en ella, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (206,96Mts2) ubicada en: CALLE ZULIA, Nº 51, BARRIO SAN IGNACIO, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7,80Mts con inmueble que es o fue de Claudio Hernández; SUR: En 8,06Mts, con Calle Zulia que es su frente (S/F); ESTE: En 25,96Mts con inmueble que es o fue de Juan Ochoa y OESTE: En 26,96Mts en línea quebrada, con inmueble que es o fue de José Velásquez, identificada con el Código Catastral Nº 01-05-03-06-U1-012-007-016-000-000-000, Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno Primero del Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua según Nº 2009.11 de fecha 21/01/2009, asiento Nº 1.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2768-25
YGTR/ACHM/juan.-
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