REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 3 de Julio del 2.025
214º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN EMILIA RAAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédulas de identidad Nº: V-7.566.609, debidamente asistida por la abogada: MAYRA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.573, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado, de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela en fecha 2 de septiembre de 2.021 bajo el Nº 2021.277, Folio real DEL AÑO 2.021; Certificado Catastral Nº 05-08-01-U01-03-24-39, el cual está ubicado en la CALLE 3, NUMERO 24, SECTOR MATA SECA, PARROQUI EL LIMÓN, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (93,95Mts2) con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (187,90Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 9,50Mts con Mirna Espinosa ; SUR: En 8, 50Mts con Carmen Pineda; ESTE: En 13,54Mts con Saidi Baroni y OESTE: En 13,50Mts con Calle 3 que es su frente (S/F), Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: HECTOR DANIEL SANCHEZ BURGOS y EDGARDO OROPEZA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.855.176 y V-16.340.204, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN EMILIA RAAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédulas de identidad Nº: V-7.566.609; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (17) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1505-25.-
YGTR/Achm/juan.-