REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2835-25
PARTE DEMANDANTE: ERWIN ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.363.857, debidamente asistido en este acto por el abogado FERNANDO JOSE PADRON PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.544.
PARTE DEMANDADA: LONIRVIA JOSEFINA PINEDA LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.475.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: ERWIN ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.363.857, debidamente asistido en este acto por el abogado FERNANDO JOSE PADRON PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.544. Acción Judicial en contra de la ciudadana: LONIRVIA JOSEFINA PINEDA LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.475. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo Reconocimiento en su Contenido y Firma demandada, corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, sobre un inmueble constante de un terreno y unas bienhechurías, propiedad de la ciudadana demandada, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry Y Costa De Oro del Estado Aragua; en fecha 9 de Enero de 1.996, inscrito bajo el Nº 32, Protocolo 1, Tomo 1, Año 1996; y de las bienhechurías enclavadas en él, que las mismas son también propiedad de la demandada, según consta en TÍTULO SUPLETORIO, evacuado ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; y posteriormente protocolizado ante el Registro de la Oficina Subalterna del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry Y Costa De Oro del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2019, Quedando Inscrito Bajo Los N° 20, Folios 232 de los Tomos 6 del Protocolo de la Transcripción del presente año respectivamente; cuyas características son: Un (1) nivel, tipo casa con las siguientes características generales: Paredes de bloque frisados y rustica, pisos de cemento liso y rustico, techos de platabanda y acerolit, con todos sus servicios e instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; el inmueble está ubicado en el Sector El Progreso Calle 01, N°36 del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; Según consta en Ficha Catastral N° 05-08-01-U-01-02-16-59. Emitida por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; con una extensión de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2); las cuales se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con Casa N° 37, Calle 01, en QUINCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (15,05 MTS); SUR: con Casa N° 35, Calle 01, en QUINCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (15,05 MTS); ESTE: con Casa N° 43, Calle San Pedro, en SEIS METROS CON VEINTE Y SIETE CENTIMETROS (6,27 MTS); OESTE: con Calle 01, (S/F), en SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (6,37 MTS).
Admitida la pretensión en fecha 16 de Julio de 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, la ciudadana: LONIRVIA JOSEFINA PINEDA LOPEZ, venezolana, titular de la con la Cédula de Identidad N° V-7.246.475.
En fecha 28 de Julio del 2.025, el Alguacil de este Tribunal ALDRIN JOSÉ ORTEGA AREVALO, consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó a la demandada, la ciudadana: LONIRVIA JOSEFINA PINEDA LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.475; y a su vez, se dio por citada, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunció al lapso de comparecencia y convino en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el ciudadano: ERWIN ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.363.857; en su carácter de Comprador y la ciudadana: LONIRVIA JOSEFINA PINEDA LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.475, en su condición de Vendedor; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: ERWIN ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.363.857, en su condición de Comprador. Y la ciudadana: LONIRVIA JOSEFINA PINEDA LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.475; en su carácter de Vendedor.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, sobre un inmueble constante de un terreno y unas bienhechurías, propiedad de la ciudadana demandada, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry Y Costa De Oro del Estado Aragua; en fecha 9 de Enero de 1.996, inscrito bajo el Nº 32, Protocolo 1, Tomo 1, Año 1996; y de las bienhechurías enclavadas en él, que las mismas son también propiedad de la demandada, según consta en TÍTULO SUPLETORIO, evacuado ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; y posteriormente protocolizado ante el Registro de la Oficina Subalterna del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry Y Costa De Oro del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2019, Quedando Inscrito Bajo Los N° 20, Folios 232 de los Tomos 6 del Protocolo de la Transcripción del presente año respectivamente; cuyas características son: Un (1) nivel, tipo casa con las siguientes características generales: Paredes de bloque frisados y rustica, pisos de cemento liso y rustico, techos de platabanda y acerolit, con todos sus servicios e instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; el inmueble está ubicado en el Sector El Progreso Calle 01, N°36 del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; Según consta en Ficha Catastral N° 05-08-01-U-01-02-16-59. Emitida por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; con una extensión de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2); las cuales se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con Casa N° 37, Calle 01, en QUINCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (15,05 MTS); SUR: con Casa N° 35, Calle 01, en QUINCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (15,05 MTS); ESTE: con Casa N° 43, Calle San Pedro, en SEIS METROS CON VEINTE Y SIETE CENTIMETROS (6,27 MTS); OESTE: con Calle 01, (S/F), en SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (6,37 MTS).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Treinta (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2835-23
YGTR/ACHM/dm
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