REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 31 DE JULIO DE 2025
Años: 215° y 166º

EXP. N° T5M-M-2843-25
PARTE DEMANDANTE: MISLABY JOSEFINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.697.641, asistida por la abogada ZORAIDA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158.
PARTE DEMANDADA: HARLEY EDUARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.644.287, asistido por la abogada LISSETT JACKEIN TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.256.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MISLABY JOSEFINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.697.641, asistida por la abogada ZORAIDA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158. Acción Judicial en contra del ciudadano HARLEY EDUARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.644.287. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA- VENTA (COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA), suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por la parte alta de una Casa identificada con el número 47, situada en la Calle Simón Rodríguez, Sector Barrio Bolívar Norte, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, constante de cuatro (04) habitaciones un con baño y otro baño principal, sala, comedor, cocina, porche, patio, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Colegio Simón Bolívar, en siete metros con cuarenta centímetros (7,40Mts.); SUR: Con Calle Simón Rodríguez, que su frente, en siete metros con cuarenta centímetros (7,40Mts.); ESTE: Con Casa que es o fue de Juan Pinto, en veinte metros (20Mts.); y OESTE: Con Casa que es o fue de Julia Lara, en veinte metros, según consta de Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2003.

Admitida la pretensión en fecha 25 de Julio de 2.025 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano HARLEY EDUARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.644.287, donde se ordena sea citado.

En fecha 30 de Julio del 2.025, comparecen ante este Juzgado el ciudadano: HARLEY EDUARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.644.287, asistido por la abogada LISSETT JACKEIN TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.256 y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO (COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA), suscrito por el ciudadano: HARLEY EDUARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.644.287, en su carácter de VENDEDOR; y la ciudadana MISLABY JOSEFINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.697.641, en su condición de COMPRADORA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MISLABY JOSEFINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.697.641, en su carácter de COMPRADORA, y el ciudadano HARLEY EDUARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.644.287, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de COMPRA- VENTA (COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA), suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por la parte alta de una Casa identificada con el número 47, situada en la Calle Simón Rodríguez, Sector Barrio Bolívar Norte, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, constante de cuatro (04) habitaciones un con baño y otro baño principal, sala, comedor, cocina, porche, patio, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Colegio Simón Bolívar, en siete metros con cuarenta centímetros (7,40Mts.); SUR: Con Calle Simón Rodríguez, que su frente, en siete metros con cuarenta centímetros (7,40Mts.); ESTE: Con Casa que es o fue de Juan Pinto, en veinte metros (20Mts.); y OESTE: Con Casa que es o fue de Julia Lara, en veinte metros, según consta de Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2003
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2843-25
YGTR/ACHM/ag.-