REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 04 DE JULIO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2796-25
PARTE DEMANDANTE: ANGELA MARIA COBO TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.031, asistida por la abogada: LAURA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741.
PARTE DEMANDADA: SIMON VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.050, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: JOSE DELFIN VALERA CASTILLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.290 y la ciudadana LIDOSKA VALERA DE DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-3.747.184, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: ALCIDES DI GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.181.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ANGELA MARIA COBO TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.031, asistida por la abogada: LAURA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: RAUL ANDRES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.137, acción judicial ejercida en contra de los ciudadanos: SIMON VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.050, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: JOSE DELFIN VALERA CASTILLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.290, Poder General de Administración y Disposición suscrito ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, bajo el Nº 40, Tomo 43 de fecha 29 de Noviembre de 2.022 y la ciudadana LIDOSKA VALERA DE DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.747.184, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: ALCIDES DI GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.181, Poder debidamente Autenticado, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 27, Tomo 394 de fecha 8 de Diciembre de 1.998; suscrito por las partes por un Inmueble debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 21 de Mayo de 1.996, inscrito bajo el Nº 25, Folios 76 y 77, Protocolo Primero, Tomo 10 y documento Protocolizado por ante el mismo Registro en fecha 6 de agosto de 1.996, inscrito bajo el Nº 33, Folios 90 y 91, Protocolo Primero, Tomo 6 el cual está constituido por una Casa tipo Vivienda, distinguido con el Nº 50, ubicado en la Parroquia General Joaquín Crespo, Sector Barrio Piñonal II, Calle Andrés Eloy Blanco cruce con Avenida José María Vargas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Código Catastral Nº 01-05-03-04-U1-012-021-010-000-044-871, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREITA Y CINCO METROS CUADRADOS (435,00Mts2) con área de construcción aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (665,66Mts2) el cual se encuentra dentro de los siguiente Linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Croquer; SUR: Sexta Avenida; ESTE: Con Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente (S/F) y OESTE: CON Casa que es o fue de Reina Prado.
Admitida la pretensión en fecha 4 de Junio del 2.025 y se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos: SIMON VALERA CASTILLO y LIDOSKA VALERA DE DIGREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.744.050 y V-3.747.181, respectivamente.
En fecha 27 de Junio del 2.025, comparecen los demandados; ciudadanos: SIMON VALERA CASTILLO y LIDOSKA VALERA DE DI GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.744.050 y V-3.747.181, respectivamente, asistidos por la abogada: LOREANA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.952; en el cual RECONOCEN, el contenido y la firma y CONVIENEN, en toda y cada una de sus partes el documento firmado en fecha 31 de Enero de 2.025.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por la ciudadana: SIMON VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.050, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: JOSE DELFIN VALERA CASTILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.223.290 y la ciudadana LIDOSKA VALERA DE DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-3.747.184, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: ALCIDES DI GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.766.181.en su carácter de VENDEDORES; y los ciudadanos: ANGELA MARIA COBO TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-12.727.031, y el ciudadano: RAUL ANDRES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.449.137, en su condición de COMPRADORES; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA; incoada por la ciudadana ANGELA MARIA COBO TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.727.031, asistida por la abogada: LAURA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741,
actuando en nombre propio y representación del ciudadano: RAUL ANDRES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.449.137, en su carácter de COMPRADORES; Acción Judicial en contra de los ciudadanos SIMON VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.050, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: JOSE DELFIN VALERA CASTILLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.290 y la ciudadana: LIDOSKA VALERA DE DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.747.184, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: ALCIDES DI GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.181, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un Inmueble debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 21 de Mayo de 1.996, inscrito Bajo el Nº 25, Folios 76 y 77, Protocolo Primero, Tomo 10 y documento Protocolizado por ante el mismo Registro en fecha 6 de Agosto de 1.996, inscrito Bajo el Nº 33, Folios 90 y 91, Protocolo Primero, Tomo 6 el cual está constituido por una Casa tipo Vivienda, distinguido con el Nº 50, ubicado en la Parroquia General Joaquín Crespo, Sector Barrio Piñonal II, Calle Andrés Eloy Blanco cruce con Avenida José María Vargas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Código Catastral Nº 01-05-03-04-U1-012-021-010-000-044-871, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREITA Y CINCO METROS CUADRADOS (435,00Mts2) con área de construcción aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (665,66Mts2) el cual se encuentra dentro de los siguiente Linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Croquer; SUR: Sexta Avenida; ESTE: Con Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente (S/F) y OESTE: CON Casa que es o fue de Reina Prado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2796-25
YGTR/ACHM/dm.-
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