REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 7 DE JULIO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2819-25
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.086.326, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665
PARTE DEMANDADA: SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.513.385, asistida por la abogada JOHANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.296.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.086.326, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665. Acción Judicial en contra de la ciudadana SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.513.385. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CESIÓN CON EL USUFRUCTO DE POR VIDA, por parte de la ciudadana SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, supra identificada; en un 55,55% por ciento suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por Una (01) Parcela de Terreno ubicada en el Barrio 23 de enero, (SUR-ESTE), Calle Altamira, Casa Nº 51, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Código Catastral Nº 01-05-03-08-U1-018-056-044-000-000-000, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (289,65Mts2), y las bienhechurías construidas en él ; enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,15Mts con Calle Altamira que es su frente (S/F), SUR: En 9,03 Mts con inmueble que es o fue de María López; ESTE: En 31,58Mts con Inmueble que es o fue de German Pineda y OESTE: En 32,15Mts con Inmueble que es o fue de Benicio Mayora el cual le pertenecía a la prenombrada ciudadana en un 50% junto a su difunto conyugue el ciudadano: DOMINGO ELOY CHAVEZ ZAMBRANO: quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.654.111, fallecido en fecha 16 de julio de 2,021 y a través de la Declaración Sucesoral hecha en el SENIAT , bajo el expediente Nº 2023/1023, Certificado de solvencia Nº 00451981 y a través de dicha declaración Sucesoral, adquirió el otro 5,55% de propiedad en el inmueble en cesión
Admitida la pretensión en fecha 27 de Junio de 2.025 y se ordenó la citación de la ciudadana, ciudadanos: SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.513.385, donde se ordena sea citada.
En fecha 3 de Julio del 2.025, comparecen ante este Juzgado l ciudadanos: SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.513.385, asistida por la abogada JOHANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.296 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CESIÓN CON EL USUFRUCTO DE POR VIDA suscrito por los ciudadanos: SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.513.385 en su carácter de CEDENTE; y el ciudadano: LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.086.326, en su condición de CEDIDO; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO CHAVEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.086.326, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en su carácter de CEDIDO, y la ciudadana: SANTIAGA MAYORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.513.385en su carácter de CEDENTE
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CESIÓN CON EL USUFRUCTO DE POR VIDA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por Una (01) Parcela de Terreno ubicada en el Barrio 23 de enero, (SUR-ESTE), Calle Altamira, Casa Nº 51, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Código Catastral Nº 01-05-03-08-U1-018-056-044-000-000-000, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (289,65Mts2), y las bienhechurías construidas en él ; enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,15Mts con Calle Altamira que es su frente (S/F), SUR: En 9,03 Mts con inmueble que es o fue de María López; ESTE: En 31,58Mts con Inmueble que es o fue de German Pineda y OESTE: En 32,15Mts con Inmueble que es o fue de Benicio Mayora el cual le pertenecía a la prenombrada ciudadana en un 50% junto a su difunto conyugue el ciudadano: DOMINGO ELOY CHAVEZ ZAMBRANO: quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.654.111, fallecido en fecha 16 de julio de 2,021 y a través de la Declaración Sucesoral hecha en el SENIAT , bajo el expediente Nº 2023/1023, Certificado de solvencia Nº 00451981 y a través de dicha declaración Sucesoral, adquirió el otro 5,55% de propiedad en el inmueble en cesión
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2819-25
YGTR/ACHM/juan.-
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