REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de julio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº TM-C-7212-2025.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, MIREYA MARIA BARAZARTE GODOY y WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.928.088 y V-14.628.608, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 27 de junio de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 5, en la sede “CHÉ GUEVARA”, ubicada en la Sala de Gobierno de Urbanización Rafael Urdaneta, La Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MIREYA MARIA BARAZARTE GODOY y WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.928.088 y V-14.628.608, con números telefónicos: +58412-597.12.38 y +58412-586.25.11, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, expediente número 12-1163.
En fecha 30 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 02 de julio 2025, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), se notificó a través del número telefónico: +58412-586.25.11, perteneciente al cónyuge demandado, antes identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha 14 de julio de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintiséis (26) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 379, del año 1998, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal si procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ BARAZARTE, mayor de edad.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que si procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ BARAZARTE, mayor de edad.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, formulada por los ciudadanos MIREYA MARIA BARAZARTE GODOY y WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.928.088 y V-14.628.608, respectivamente, con números telefónicos: +58412-597.12.38 y +58412-586.25.11, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 5, en la sede “CHÉ GUEVARA”, ubicada en la Sala de Gobierno de Urbanización Rafael Urdaneta, La Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 379, del año 1998, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
EXP. T1M-C-7212-2025.-
LCRL/Ef/mm
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