REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de julio de 2025
215º y 166°
ASIENTO NRO:
EXPEDIENTE NRO: T1M-C-7198-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, EDUARDO JOSÉ MONTEZUMA TORREALBA y MAGALY ESMERALDA BERMEO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.520.117 y E-84.608.546 con pasaporte Nro. FB314760, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.406 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.493.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 19 de junio de 2025, se recibió por distribución; escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, EDUARDO JOSÉ MONTEZUMA TORREALBA y MAGALY ESMERALDA BERMEO MONTOYA, el primero de ellos, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.V-23.520.117, con número telefónico: +58 412 339 74 23 y correo electronico: eduardomontezuma1992@gmail.com, y la segunda de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro.E-84.608.546, con pasaporte Nro. FB314760, número telefónico: +57 320 2841027, y correo electronico: magalybermeo426@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.406 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.493 con número telefónico: 0412-759.65.10 y correo electronico: ely.montezuma2018@gmail.com; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa. Fundamentando en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, manifestando que desde el día 17 de junio del año 2017, se produjo entre ellos la ruptura conyugal por lo que apegados al artículo 185 del Código Civil solicitan se les declare el divorcio. Asimismo, en esta misma fecha comparecieron los ciudadanos, antes identificados, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud de divorcio.
En fecha 20 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, EDUARDO JOSÉ MONTEZUMA TORREALBA y MAGALY ESMERALDA BERMEO MONTOYA, antes identificados, ordenándose la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Asimismo, mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), se contactó a través del número telefónico: +57-320-2841027, perteneciente a la cónyuge demandada, antes identificada, la cual manifestó estar de acuerdo con divorciarse. También, en esta misma fecha compareció el ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTEZUMA TORREALBA, antes identificado, asistido por la abogada ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.406 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.493, a los fines de otorgarle Poder Apud-Acta.
En fecha 03 de julio de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.129, Folio 129, Tomo I del año 2014, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Corocito Avenida 1, Casa Nro. 74 del Municipio José Ángel Lamas, estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal No procrearon hijos.

EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que No procrearon hijos.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano, EDUARDO JOSÉ MONTEZUMA TORREALBA y MAGALY ESMERALDA BERMEO MONTOYA, el primero de ellos, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.V-23.520.117, con número telefónico: +58 412 339 74 23 y correo electronico: eduardomontezuma1992@gmail.com, y la segunda de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro.E-84.608.546, con pasaporte Nro. FB314760, número telefónico: +57 320 2841027, y correo electronico: magalybermeo426@gmail.com, representado el primero y la segunda asistida, ambos por la abogada en ejercicio ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.406 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.493 con número telefónico: 0412-759.65.10 y correo electronico: ely.montezuma2018@gmail.com. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.129, Folio 129, Tomo I del año 2014; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.

EXP. Nº T1M-C-7198-2025.-
LCRL/Ef/mm.-