REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de julio de 2025.-
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº T1M-C-7218-2025.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, AHILY YASMINA GODOY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.487.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano, JOSÉ LUIS MILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.053.933.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 27 de junio de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 5, en la sede “CHÉ GUEVARA”, ubicada en la Sala de Gobierno de Urbanización Rafael Urdaneta, La Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, AHILY YASMINA GODOY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.487, con número telefónico: +58424-304-29-87, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.053.933, con número telefónico:+58424-327-63-54.
En fecha 30 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo, y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose citar a la parte demandada, antes identificado, con el siguiente número telefónico:+58424-327-63-54, utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), conforme a lo estipulado en la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 001-2022, según el artículo Nro. 6, en concordancia con la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-000213, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 03 de julio 2025, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), se notificó a través del número telefónico: +58424-327-63-54, perteneciente al cónyuge demandado, antes identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha 14 de julio de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar el oficio signado con el Nro. 351-25, donde se remitió la referida Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
La solicitante, ciudadana, AHILY YASMINA GODOY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.487, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, consignó lo siguiente:
-Copia de Constancia de Matrimonio Nro. 181, del año 1998, la cual es un documento público que posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), los ciudadanos: AHILY YASMINA GODOY BOLIVAR y JOSÉ LUIS MILIAN, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante este Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua.
II
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en ciudad de Cagua Municipio Sucre, estado Aragua, territorio que está dentro de la competencia asignada por
este órgano jurisdiccional y, así mismo la parte solicitante manifestó en su escrito de Divorcio que SI procrearon hijos, que llevan por nombres: JOSIBETH AHILIANA MILIAN GODOY y LUIS JOSÉ MILIAN GODOY, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros: V-26.519.067 y V-31.372.954, respectivamente, por lo cual, no hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017.
Siendo así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es perfectamente viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por la ciudadana, AHILY YASMINA GODOY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.487 y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, lo cual se verifica del Acta N° 181, Folio Nro. S/N, del año 1998, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de la presente causa, ciudadanos AHILY YASMINA GODOY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.487, asistida por el abogado en ejercicio, DANIEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.892, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 5, en la sede “CHÉ GUEVARA”, ubicada en la Sala de Gobierno de Urbanización Rafael Urdaneta, La Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en contra del ciudadano, JOSÉ LUIS MILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.053.933, contraído en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 181, del año 1998, de los Libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficios copias certificadas de la presente sentencia a los Registros respectivos e igualmente expídanse las referidas copias certificadas que soliciten las partes interesadas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
EXP. T1M-C-7218-2025.-
LCRL/Ef/km
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