REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de julio de 2025.-
215º y 166º
SOLICITUD NRO. T1M-C-8184-2025.
PARTES: ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA y ENDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CERRO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.741.500 y V-10.759.668, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, ins¬crito en el I.P.S.A bajo el Nro. 211.930.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 14 de julio de 2025, por las ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA y ENDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CERRO, venezolanas, mayores de edad, la primera de ellas, de este domicilio y la segunda domiciliada en 5732 Coventry Park Dr 260. Haltom City 76117, Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.741.500 y V-10.759.668, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, ins¬crito en el I.P.S.A bajo el Nro. 211.930; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa. En esa misma fecha, se recibieron los respectivos recaudos.
En fecha 15 de julio de 2025, mediante auto, este Tribunal le da entrada en el libro respectivo al presente escrito y en vista de que una de las partes solicitantes se encuentra fuera del país, se fija audiencia en sala telemática para el día miércoles 16-07-2025, a los fines de verificar el otorgamiento del poder apud acta vía telemática por la ciudadana ENDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CERRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.668, todo de conformidad a lo establecido en la sentencia Nro. 0105, de fecha 8 de marzo de 2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue reiterada en sentencia Nro. 218, de fecha 27 de febrero de 2025, dictada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2025, mediante acta se deja constancia de la audiencia telemática y la otorgación del Poder Apud Acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en esta misma fecha 21 de julio de 2025, visto el escrito de Transacción Extrajudicial, presentado por las ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA y ENDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CERRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.741.500 y V-10.759.668, respectivamente, la primera de ellas, debidamente asistida y la segunda representada ambas por el abogado en ejercicio LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, ins¬crito en el I.P.S.A bajo el Nro.211.930. Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este sentido, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Por consiguiente, configurada la transacción presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por las ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA y ENDYS DEL VALLE RODRIGUEZ CERRO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.741.500 y V-10.759.668, respectivamente, la primera de ellas debidamente asistida y la segunda representada, ambas por el abogado en ejercicio LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, ins¬crito en el I.P.S.A bajo el Nro. 211.930. SEGUNDO: en consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firmas, el contrato privado de compra venta, de fecha 21 de junio de 2014, el cual riela al folio seis (06) y su vto. de la presente solicitud, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud Nº T1M-C-8184-2025.
LCRL/Ef/mm.-
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